Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica
en Salud Pública de la Infección por el Virus de la
Inmunodeficiencia Humana (VIH) y de las Infecciones de
Transmisión Sexual (ITS) en el Perú
I. Finalidad
Contribuir al control y prevención de la infección por el Virus, y de esa manera reducir su impacto en la salud para el bienestar de la población.
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II.OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Establecer las pautas y procedimientos generales para la vigilancia epidemiológica en salud pública de la infección
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Estandarizar los instrumentos y procedimientos de notificación para la vigilancia de la infección por VIH y de las ITS en el ámbito nacional.
En la vigilancia epidemiológica de la infección por VIH y el SIDA en las diferentes modalidades
para la vigilancia de las ITS.
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN
LA Norma Técnica de Salud es de aplicación obligatoria en todos los establecimientos prestadores de servicios de salud públicos
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IV. BASE LEGAL
ESTAS LEYES Y DECRETOS SON UNICAMENTE EN EL AMBITO DE LA SALUD PUBLICA EN EL PERU .
V. DISPOSICIONES GENERALES
DEFINICIONES OPERATIVAS:
En personas mayores de 18 meses de edad, y en menores sin evidencia de transmisión madre-niño:
Se considerará caso de VIH, con fines de vigilancia epidemiológica
que deberá ser notificado
niño nacido expuesto al VIH
son los procedimientos ante un caso de VIH tantp en la gestante ,niño nacidos y sobre los fallecidos
Enfermedades de transmision sexual
En este caso son enfermedades producidas por alguna transmisión en el momento del acto sexual ,lo cual nos indica el procedimiento ante una sifilis,la gonorrea desde el momento del parto como se van tomando las precauciones .
también nos indica sobre los abortos producidos.
VI. Disposiciones Específicas
TRATA SOBRE COMO EL PERSONAL DE SALUD ACTUA ANTE UN CASO DE VIH sífilis : PARTE DE LO GENERAL A LO ESPECIFICO
Como se va notificando ante un posible caso de infeccion
tambien de como es el procedimiento para la vigilancia de los casos positivoa de VIH
VII. Responsabilidades
NIVEL NACIONAL
El Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Epidemiología
NIVEL REGIONAL
La DISA/ las DIRESAs/ GERESAs, a través de las Direcciones u Oficinas
NIVEL LOCAL
Los directores o jefes de los establecimientos de salud
VIII. Disposiciones Finales
Los establecimientos prestadores de servicios de salud públicos se organizarán de acuerdo a su propia
normativa para la aplicación de la presente Norma Técnica de Salud y facilitará la disponibilidad de recursos humanos y otros recursos para la operatividad y
cumplimiento del presente documento normativo.