NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS
a.) Sistema Universal de DD.HH. Carta constitutiva de las Naciones Unidas de 1945. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1976. Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Convencion contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes de 1987.Estatuto de Roma de la corte Penal Internacional de 2002^
b.) SISTEMA INTERAMERICANO DE DD.HH. Carta de la OEA que declara los derechos humanos de 1965. Convencion Americana sobre Derechos Humanos de 1969. Convencion Interamericana para prevenir y sancionar la tortura de 1987.^
c.) OTRAS FUENTES RELEVANTES Codigo de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de 1979. Principios básicos sobre el empleo de las fuerzas y de armas de fuego adoptado por el octavo congreso de las Naciones Unidas de 1990 ^
USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA EN EL MARCO DE LOS
DERECHOS HUMANOS
DELITO FLAGRANTE
PRINCIPIOS GENERALES PARA EL USO RACIONAL DE LA FUERZA
LA FLAGANCIA
Policía Nacional puede capturar y detener ciudadanos con fundamento en una orden judicial.
Fuerzas Armadas deberán aprehender a quienes sorprendan en delito flagrante y entregarlo de manera inmediata a la Policía Nacional.
Todo comandante debe ponerse en contacto con las autoridades de la Fiscalía y la Policía Judicial, antes de la ejecución de una operación.
USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA
Utilizar la fuerza cuando sea estrictamente necesario y en legítima defensa.
El uso de la fuerza será siempre proporcional a los objetivos lícitos.
Se dispondrá de una serie de medios que permitan el uso diferenciado de la fuerza
Se reducirán al mínimo los daños y las lesione
Prioritariamente, recurrir a medios no violentos
La fuerza se utilizará siempre con moderación.
RESPONSABILIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS
De acuerdo con la Convención Interamericana para Prevenir la Tortura, “el hecho de haber actuado bajo órdenes superiores no eximirá de la responsabilidad penal correspondiente.”, por eso todo miembro de la institución militar debe conocer el marco jurídico que se detalla a continuación:
CONSTITUCIÓN:
Art. 159.- “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución. Las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán responsables por las órdenes que impartan. La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten.”
DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN
ONSTITUCIÓN. ART. 164.-
CONSTITUCIÓN. ART. 165.-
CONSTITUCIÓN. ART. 166.-
LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO. ART. 28.-
LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO. ART. 33.-
LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO. ART. 35.-
LA INTERVENCIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA EL
CONTROL DE LOS SECTORES ESTRATÉGICOS
Sectores estratégicos son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental.
La energía en todas sus formas
Las telecomunicaciones
Los recursos naturales no renovables
El transporte y la refinación de hidrocarburos
La biodiversidad
El patrimonio genético
El espectro radioeléctrico
El agua
los demás que determine la Ley
MARCO NORMATIVO INTERNO ECUATORIANO
NORMAS CONSTITUCIONALES
Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. (…)
Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. (…)
Art. 417.- (…) En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.
Art. 424.- (…) La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público
FUNCIONES DE FUERZAS ARMADAS DE ACUERDO AL MARCO CONSTITUCIONAL VIGENTE
El artículo 393 de la Constitución dice: “El Estado garantizará la seguridad humana, a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargara a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno”.