Normativa y legalidad en establecimintos gastronomicos y bares

Requisitos para el pago de la
Contribución Parafiscal

Nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria
(NIT) del sujeto pasivo.

Número del RNT.

Subtopic

Dirección y teléfono.

Período liquidado y pagado.

Ingresos operacionales del período o base gravable.

Liquidación privada de la Contribución.

Firma del declarante

Firma del revisor fiscal cuando
exista obligación legal y/o contador

Valor pagado.

Turismo Responsable

No ofrecer en los programas
de promoción turística planes
relacionados con la ESCNNA

No ofrecer, informar o llevar a
los turistas a lugares o personas que exploten sexualmente
a niños, niñas y adolescentes.

No facilitar medios, vehículos
o servicios con fines de explotación sexual comercial.

No permitir el ingreso de menores de edad con fines de explotación sexual comercial.

Capacitar y concienciar al
equipo de trabajo sobre las implicaciones que hay al ofrecer,
participar u omitir la ESCNNA.

Reconocer las líneas de denuncia y denunciar ante cualquier situación relacionada
con la ESCNNA.

Contar con una política interna
y externa que promueva las
buenas prácticas para la prevención de la ESCNNA

Comunicar a todos los turistas
sobre las implicaciones legales existentes en Colombia al
involucrase en la ESCNNA

Promocionar la prevención del
delito a través de la campaña
“ojos en todas partes” en los distintos espacios físicos y digitales

Aspectos de sanidad

Para cumplir los aspectos de
sanidad, es necesario tener en
cuenta la siguiente normatividad:

Ley 9 de 1979
Se puede considerar como la
ley marco en este aspecto, ya
que da parámetros generales
de sanidad para todos los sectores de la economía.

Resolución 2674 de 2013
En esta resolución el Ministerio
de Salud de la Protección Social establece en el Capítulo VIII
“Restaurantes y Establecimientos Gastronómicos” comprendido desde el artículo 32 al 36, los
cuales establecen las condiciones generales y especificas de
sanidad para el sector.

Bioseguridad

Cuidémonos todos. El turismo ha sido
un sector afectado por las limitaciones
que impone el manejo de la pandemia
por COVID-19, por eso la implementación de las medidas de bioseguridad son la mejor herramienta para
brindar seguridad a los turistas y los
trabajadores de nuestro sector.
Las medidas que han demostrado
mayor eficacia para la contención de
la transmisión del virus son el lavado
de manos, distanciamiento social, y
uso correcto del tapabocas.
Para ello, es necesario tener en
cuenta la siguiente normatividad:

Resolución No. 666 de 2020
(modificada por la Resolución
No. 392 de 2021). Protocolo
general de Bioseguridad para
el manejo del COVID-19.

Resolución No. 453 de 2020
del Ministerio de Salud de la Protección Social. Se disponen medidas sanitarias contra el COVID-19 en establecimientos de comercio

Resolución No. 749 de 2020
del Ministerio de Salud de la
Protección Social. Se establece medidas contra el COVID-19 en el comercio al por
mayor de alimentos y bebidas.

Resolución No. 1569 de 2020
del Ministerio de Salud de la
Protección Social. Se disponen
medidas contra el COVID-19
en restaurantes y bares

Resolución No. 1050 de 2020
del Ministerio de Salud de la
Protección Social. Se establece medidas contra el COVID-19
para actividades de expendio de
comidas y bebidas y otros servicios relacionados.

Contribución parafiscal

La tarifa de contribución parafiscal
para los establecimientos de gastronomía y bares turísticos será del 1.5
por mil de los ingresos operacionales. La base gravable para liquidarla
será el monto de los ingresos operacionales vinculados a la actividad sometida a gravamen obtenido por los
sujetos pasivos.

El período de la Contribución es trimestral y se causa del 1° de enero
al 31 de marzo, del 1° de abril al 30
de junio, del 1° de julio al 30 de septiembre y del 1° de octubre al 31 de
diciembre de cada año. La contribución se liquidará y pagará sobre períodos vencidos.

Suspensión automática del
Registro Nacional de Turismo

Los PST podrán ser objeto de suspensión automática del RNT cuándo:

Suspensión por 6 meses.
Prestan servicios turísticos en
bienes de uso público sin concesión o permiso. Suspensión
por 6 meses.

Promocionan o prestan servicios en zonas no compatibles
con el ejercicio de la actividad
turística, situadas al interior de
las áreas del Sistema Nacional
de Áreas Protegidas (SINAP).
Suspensión por 6 meses.

Infracciones
Los PST podrán ser objeto de sanción cuando incurran en cualquiera
de las siguientes conductas:

Presentar documentación falsa
o adulterada.

Utilizar publicidad engañosa o
que induzca a error al público
sobre precios, calidad o cobertura del servicio turístico ofrecido.

Utilizar y/o brindar información
engañosa que induzca a error
al público respecto a la modalidad del contrato, sus condiciones, la naturaleza jurídica
de los derechos surgidos del
mismo, o sobre las características de los servicios turísticos ofrecidos y los derechos y obligaciones de los turistas.

Incumplir los servicios ofrecidos a los turistas y la efectividad de la garantía.

Incumplir las obligaciones frente a las autoridades de turismo.

Infringir las normas que regulan la actividad turística.

Operar sin la previa inscripción
en el RNT.

Prestar el servicio turístico sin
alguno de los requisitos exigidos por la normativa vigente
para la inscripción o renovación en el RNT.
Permitir la promoci

Permitir la promoción, oferta o
prestación de servicios turísticos en lugares en que esté
prohibido el ejercicio de la actividad o que no cuenten con los
permisos o requisitos exigidos
para ello.

Prácticas de Manufactura

El cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura (BPM) en establecimientos gastronómicos que
manipulan alimentos y bebidas, constituyen una garantía para el consumidor, al obtener productos inocuos y
de calidad que han sido debidamente
cuidados en todas las fases constitutivas de la cadena productiva, beneficiando a la vez a los empresarios.

Excepciones a la aplicación
del Impuesto Nacional de Consumo para los establecimientos de
gastronomía y bares turísticos

Los requisitos que deben cumplir las personas naturales que
operen a través de los establecimientos de gastronomía y bares
turísticos, que no serán responsables del Impuesto al Consumo
de bares y restaurantes; son:

Que tengan máximo un establecimiento de comercio,
sede, local o negocio donde
ejercen su actividad.

Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos
totales, probados de la actividad, inferiores a 3.500 UVT

. Los establecimientos de gasto de bebidas y comidas bajo
franquicia se encuentran exceptuados al Impuesto Nacional de
Consumo.

Requisitos de Operación

Inscribirse en el RNT

Permiso de uso de suelo

Mantener vigente la matrícula
mercantil de la Cámara de Comercio de su municipio o distrito.

La comunicación de la apertura del establecimiento a la estación de la Policía Nacional

Durante el desarrollo de sus actividades el establecimiento debe cumplir con:

Las normas referentes a los niveles de intensidad auditiva

Los horarios establecidos para
la actividad económica desarrollada.

Las condiciones de seguridad,
sanitarias y ambientales.

El objeto registrado en la matrícula mercantil.

Mantener y presentar el comprobante de pago al día para
aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente
obras protegidas por derechos
de autor.

los documentos
que debe tener en cuenta para registrar su empresa como persona natural son:

Fotocopia del documento de
identidad.

Formulario de Registro Único Tributario.

Los demás formularios disponibles en las sedes de la
Cámara de Comercio

Formulario de Registro Único empresarial.

Topic principal

Topic principal

Beneficios de la normalizacion

Acceso a los recursos del Fondo Nacional del Turismo-FONTUR, en calidad de aportante
en la contribución parafiscal.

Facilidad en el acceso a líneas
de crédito especializadas en
turismo.

Participación en ruedas de
negocios.

Beneficios en el pago progresivo del impuesto de renta y
complementarios para la pequeña y mediana empresaDecreto 4910 de 2011

Acceso a la plataforma de la
Ventanilla Única Empresarial
(VUE), la cual permite centralizar de los trámites mercantiles,
tributarios y de seguridad social,
que se relacionen con el desarrollo de las actividades empresariales. www.vue.gov.co/.

Participación en los talleres
que desarrolla el Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo y sus entidades adscritas
como: Bancóldex, Innpulsa,
SENA, Artesanías de Colombia, Organizaciones Solidarias
y SIC.

Ser beneficiarios en programas
de fortalecimiento de Innpulsa.

Tener la posibilidad de ser contratista para el Estado.

Acompañamiento directo con
la cámara de comercio

Obligaciones de los establecimientos de gastronomía
y bares turísticos

Mantener vigente y activo el
RNT, durante la prestación de
los servicios turísticos.

Actualizar anualmente los datos
de su inscripción en el RNT

Incluir en toda publicidad el número que corresponda al RNT

Enunciar los precios, calidad y
cobertura del servicio ofrecido

Normas Técnicas Sectoriales

NTS-USNA 002 de 2015-07-29: Establece los lineamientos generales de servicio, personal y de
planta, estructurando estándares nacionales e internacionales, que deben cumplir los establecimientos de gastronomía
y bares turísticos, para prestar
un servicio de calidad a los
consumidores.

NTS-USNA 008 de 2018-08-29: Dispone los requisitos de servicio
e infraestructura que permiten categorizar por tenedores
para restaurantes con servicio
a la mesa.

NTS-USNA 010 de 2018-02-22: Establece estándares de calidad
para garantizar una adecuada
atención al cliente en los establecimientos de comidas rápidas.