Nuevo Codigo Procesal Penal

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El Derecho Procesal Penal es aquélla disciplina jurídica encargada de proveer de conocimientos teóricos, prácticos y técnicos necesarios para comprender y aplicar las normas jurídicas-procesal-penales, destinadas a regular el inicio, desarrollo y culminación de un Proceso Penal

Libro Primero

DisposicionesGenerales

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CÓDIGO PENAL LIBRO PRIMERO Disposiciones Generales TITULO I LA LEY PENAL SECCION I Normas Preliminares Principio de legalidad. ARTÍCULO 1º.- Nadie podrá ser sancionado por un hecho que la ley penal no tipifique como punible ni sometido a penas o medidas de seguridad que aquélla no haya establecido previamente. ARTÍCULO 2º.- Prohibición de analogía. No podrá imponerse sanción alguna, mediante aplicación analógica de la ley penal. ARTÍCULO 3º.- Valor supletorio de este Código Las disposiciones generales de este Código se aplicarán también a los hechos punibles previstos en leyes especiales, siempre que éstas no establezcan nada en contrario. SECCION II Artículo 4º.- Aplicación en el Espacio Territorialidad. La ley penal costarricense se aplicará a quien cometa un hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones establecidas en los tratados, convenios y reglas internacionales aceptados por Costa Rica. Para los efectos de esta disposición se entenderá por territorio de la República, además del natural o geográfico, el mar territorial, el espacio aéreo que los cubre y la plataforma continental. Se considerará también territorio nacional las naves y aeronaves costarricenses. ARTÍCULO 5º.- Extraterritorialidad. Se aplicará también la ley penal costarricense a los hechos punibles cometidos en el extranjero, cuando: 1) Atentaren contra la seguridad interior o exterior del Estado, lo mismo contra su economía; y 2) Sean cometidos contra la administración pública, por funcionarios al servicio de ella, sean o no costarricenses. ARTÍCULO 6º.-Posibilidad de incoar proceso por hechos punibles cometidos en el extranjero. Podrá incoarse proceso por hechos punibles cometidos en el extranjero y en ese caso aplicarse la ley costarricense, cuando: 1) Produzcan o puedan producir sus resultados en todo o en parte, en el territorio nacional; 2) Hayan sido cometidos por personas al servicio de Costa Rica y no hubieren sido juzgadas en el lugar de comisión del hecho, en virtud de inmunidad diplomática o funcional; y 3) Se perpetraren contra algún costarricense o sus derechos. 4) Hayan sido cometidos por algún costarricense. (Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1°, punto 2., aparte a) de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009). Artículo 6 bis.- Aplicación de la Ley penal para actos de terrorismo En los casos de los delitos tipificados en el inciso 4) del artículo 112, los incisos 7) y 8) del artículo 215, y en los artículos 246, 246 bis, 250 ter, 251, 258, 259, 260, 274, 274 bis, 374, 284 bis de este Código, así como en el artículo 69 bis de la Ley N.º 8204, Reforma integral de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, y actividades conexas, de 26 de diciembre de 2001, y sus reformas, se aplicará la ley penal costarricense con ocasión de esos delitos, a las personas respecto de las cuales no proceda la extradición, de conformidad con las normas vigentes. Para efectos de extradición, estos delitos no serán considerados delitos políticos ni delitos conexos con un delito político; tampoco, delitos inspirados en motivos políticos. (Así adicionado por el artículo 1°, punto 2., aparte b) de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra elTerrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009). Artículo 7.- Delitos internacionales. Independientemente de las disposiciones vigentes en el lugar de la comisión del hecho punible y la nacionalidad del autor, se penará, conforme a la ley costarricense, a quienes cometan actos de piratería, terrorismo o su financiamiento, o actos de genocidio; falsifiquen monedas, títulos de crédito, billetes de banco y otros efectos al portador; trafiquen, ilícitamente, armas, municiones, explosivos o materiales relacionados; tomen parte en la trata de esclavos, mujeres o niños; se ocupen del tráfico de estupefacientes o de publicaciones obscenas; asimismo, se penará a quienes cometan otros hechos punibles contra los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, previstos en los tratados suscritos por Costa Rica o en este Código. (Así reformado por el artículo 1°, punto 1., aparte a) de la Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009). ARTÍCULO 8º.- Cuando pueden ser perseguidos los delitos mencionados anteriormente. Para que los delitos a que se contrae el artículo 5º sean perseguibles requiere únicamente la acción del Estado. En los contemplados en los artículos 6º y 7º, es necesario que el delincuente esté en el territorio nacional. Además en los casos del artículo 6º, se precederá con la simple querella del ofendido y en los del artículo 7º sólo podrá iniciarse la acción penal, mediante instancia de los órganos competentes. ARTÍCULO 9º.- Sin valor de cosa juzgada la sentencia extranjera en los delitos mencionados anteriormente. No tendrán el valor de cosa juzgada las sentencias penales extranjeras que se pronuncien sobre los delitos señalados en los artículos 4º y 5º; sin embargo a la pena o a parte de ella que el reo hubiere cumplido en virtud de tales sentencias, se abonará la que se impusiere de conformidad con la ley nacional, si ambas son de similar naturaleza y, si no lo son, se atenuará prudentemente aquélla. ARTÍCULO 10.-Sentencias extranjeras con valor de cosa juzgada. En los casos señalados en los artículos 6º y 7º, la sentencia penal extranjera absolutoria, tendrá valor de cosa juzgada para todos los efectos legales. La condenatoria en todos los casos la tendrá para determinar los fenómenos de la reincidencia y la habitualidad.

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ARTICULO 1 AL 113

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Libro Segundo

Actividad Procesal

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El acto procesal es un hecho voluntario lícito que tiene por efecto directo e inmediato la constitución, el desenvolvimiento o la conclusión del proceso, sea que procedan de las partes o de sus auxiliares, del órgano judicial o de sus auxiliares o de terceros vinculados con aquel.

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Libro Tercero

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El Proceso Comun

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El proceso común, establecido en el Código Procesal Peruano, se encuentra organizado de manera secuencial en las siguientes etapas: investigación preparatoria, que incluye las diligencias preliminares, la etapa intermedia y el juicio oral.

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Libro Cuarto

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La Impugnación

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Impugnar, según el diccionario de la lengua española publicado por la Real Academia, es combatir, contradecir, refutar. En derecho, interponer un recurso contra una decisión judicial. Puede en consecuencia afirmarse, que impugnar una sentencia es oponerse con razones a lo resuelto en ella.

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Libro Quinto

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Los Procesos Especiales

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Los 4 tipos de procedimientos más destacados son:Juicio ordinario.Juicio verbal.Juicio Monitorio.Juicio Cambiario.

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Libro Sexto

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La Ejecución y las Costas

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 La ejecución penal tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. La misma regla se aplica al procesado, en cuanto fuera pertinente.

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Libro Septimo

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La Cooperación Judicial

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La Cooperación Judicial Penal Internacional se concretiza cuando el aparato judicial de un Estado, que no tiene imperio sino dentro de la porción de territorio jurídico que le pertenece, recurre al auxilio, a la asistencia que le pueden prestar otros Estados a través de su actividad jurisdiccional

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