NULIDADES EN EL PROCESO PENAL
refiere a la garantía de los presupuestos básicos para la validez del proceso, como lo es el nombramiento, capacidad y constitución de los tribunales; la intervención y participación del Ministerio Público en los actos en que su presencia es obligatoria; y todo lo que se refiere a la intervención, asistencia y representación del imputado de acuerdo con la ley
TIPOS
NULIDADES ABSOLUTAS
Las nulidades absolutas son las que existen de derecho y que, como tales, deben ser declaradas por el órgano jurisdiccional aún de oficio en cualquier estado y grado del proceso", pudiendo ser denunciadas por cualquiera de las partes.
NULIDADES RELATIVAS
Las nulidades relativas son aquéllas que no deben ser consideradas insanables, que se establecen primordialmente en interés de las partes, a los fines de permitirles eludir los perjuicios que les podría acarrear un vicio o defecto procesal
CARACTERISTICAS
a) No pueden ser declaradas de oficio (sin perjuicio de la potestad del juez de eliminar de oficio cualquier causa de nulidad si fuere posible
b) No pueden ser opuestas por quienes la hubieren provocado.
e) Son subsanables o convalidables de acuerdo con las circunstancias que
c) Só1o puede ser opuesta por la parte que tenga interés en la observancia de las disposiciones legales respectivas
d) Deben ser opuestas dentro de los plazos o momentos procesales
EFECTOS DE LA NULIDAD
Una vez que un acto procesal se declara nulo por estar viciado, pierde eficacia dentro del proceso y se le tiene como no ocurrido. Es decir, se le priva de los efectos que normalmente debía producir, privando igualmente de esos efectos a los actos que de él dependían. Los efectos son:
1. priva de eficacia al ato
2. es una garantía procesal
3. es una sanción
4. es legal
5. surte efectos extensivos
6. no hay nulidad por la nulidad misma
PRINCIPIOS
no deben decretarse nulidades por el mero interés de la ley o por la simple salvaguarda de las formas, sino que en cualquier caso, aún para las nulidades absolutas o declarables de oficio, debe observarse el principio del interés (que la mayor de las veces se traduce en un efectivo o potencial perjuicio). Debe abandonarse el principio de la "nulidad por la nulidad misma", para intentar remediar alguna situación que ante nuestros ojos aparece como defectuosa, pero que no necesariamente afecta el desarrollo normal del proceso.
SANEAMIENTO
puede darse en los casos en los cuales:
1. cuando no las opongan oportunamente
2. cuando los que tenían derecho a oponerlas, hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto
3. si, aunque irregular, el acto hubiere conseguido su fin respecto a todos los interesados