Obligaciones
(de acuerdo al Código Civil Federal)
Articulo 1938
Las Obligaciones serán condicionales cuando
![Su resolución depende de un acontecimiento
futuro o incierto](https://imagenes.elpais.com/resizer/28y9B745LnH7JcYjGtAJ2Q8E-fY=/414x0/cloudfront-eu-central-1.images.arcpublishing.com/prisa/T5DXALQOF6PXDS2TYBV4P3ACS4.jpg)
Su resolución depende de un acontecimiento
futuro o incierto
La condición
Articulo 1939
Será suspensiva cuando
![La obligación depende
de su cumplimiento](https://i.pinimg.com/originals/e3/5f/e6/e35fe61c2c2ff92834d22e89d708d77d.jpg)
La obligación depende
de su cumplimiento
Articulo 1940
Será resolutoria cuando
![Cumplida resuelve la obligación, como si esta
no hubiera existido](https://storage.googleapis.com/twg-content/original_images/1854_Hero__uWXn3G7.png)
Cumplida resuelve la obligación, como si esta
no hubiera existido
Articulo 1948
Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva y esta se pierde, se observara que
Si se pierde sin culpa del deudor, quedará extinta
Si se pierde sin culpa del deudor, queda obligado a reparar daños
Articulo 1953
Es obligación a plazo
Aquella que tiene un dia señalado
para su cumplimiento
Articulo 1954
Entiéndase por día aquel que necesariamente
ha de llegar
Articulo 1961
El que se ha obligado a diversas cosas, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos