LA COMPETENCIA
La competencia es el conjunto de facultades que un agente puede legítimamente ejercer; y da así la medida de las actividades que de acuerdo al ordenamiento jurídico corresponden a cada órgano administrativo.
La competencia es el derecho público y la capacidad es el derecho privado.
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PRINCIPIOS DE LA COMPETENCIA
• Irrenunciabilidad de la competencia
• Titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos
• Facultad para instruir y resolver
LOS TIPOS DE COMPETENCIA SON
En razón de la materia, esto es, del contenido, según que se refiera a uno u otro asunto administrativo (legislativa, judicial, administrativas que no tienen otros órganos, y administrativas de otros órganos)
En razón del territorio Es según la organización política de cada país, competencias nacionales, provinciales y municipales, o federales, estaduales y comunales, y cuando un órgano tiene delimitada su competencia a determinada circunscripción territorial, no puede excederse de ella.
En razón del tiempo Esto es según que la competencia sea permanente, temporaria o accidental.
En razón del grado, esto es según la competencia haya sido atribuida a los órganos máximos o haya sido distribuida en distintos órganos, diferenciados de los órganos superiores.
Competencia exclusiva: es atribuida con este carácter a un órgano determinado
Competencia compartida y recurrente: Es cuando asuntos diferentes de una misma materia pueden ser conocidos por dos o más autoridades requiriéndose la debida coordinación entre ellas
EN RAZON DEL GRADO EXISTE
a) centralizada es cuando está conferida a órganos centrales o superiores, exclusivamente. pic
b) Desconcentrada, cuando se ha atribuido porciones de competencia a órganos inferiores, pero siempre dentro de la misma organización o del mismo ente estatal al que nos referimos.
c) Descentralizada, cuando la competencia se ha atribuido a un nuevo ente, separado de la administración central, dotado de personalidad jurídica propia, y constituido por órganos propios que expresan la voluntad de ese ente.c
SUS VARIACIONES SON
La intervención: Es la sustitución que surge cuando un órgano asume las funciones de otro; no se trata del ejercicio de una función específica, se trata de la transferencia a un órgano, de todas la funciones que corresponden a otro órgano determinado.
Características:
Opera por ministerio de ley
Se debe acordar por el poder Ejecutivo, quien nombrara una comisión interventora (art.99 LGAP)
La delegación: Es una decisión del órgano administrativo a quien legalmente aquella le corresponde, por la cual transfiere el ejercicio de todo o parte de la misma a un órgano inferior. El acto de delegación interviene en el ámbito de un ordenamiento o estructura de competencias ya establecido, y no lo modifica en modo alguno estructuralmente.
La avocación: La avocación es el proceso inverso de la delegación, o sea, que el superior ejerza competencia que corresponde al inferior. Al igual que respecto a la delegación, se sostiene de la avocación que no es legítima salvo que la ley la haya autorizado expresamente, lo que rara vez ocurre. La avocación se lleva a cabo, a través de un acto administrativo de acuerdo o resolución.
El traspaso: Tiene lugar entre el Estado y las instituciones autónomas por un lado y por el otro, las municipalidades. La LGAP dispone que el Poder Ejecutivo y las instituciones autónomas podrán traspasar funciones, actividades y servicios a las municipalidades.
Delegación de firma: Figura administrativa por la que el titular de un órgano administrativo en materia de su propia consecuencia delegada la firma de sus resoluciones.
La jerarquía: La jerarquía es una relación jurídica administrativa interna, que vincula
entre sí los órganos de la administración mediante poderes de subordinación,
para asegurar unidad en la acción.