DECRETO NUMERO 2553 DE 1999

Sector de Comercio Exterior

ARTICULO 1

La organización institucional del comercio exterior está
integrada por el Sector de Comercio Exterior y los Sistemas de Comercio Exterior y de Actividades
Comerciales en el Exterior. Para la coordinación de las tareas asignadas al sector con el resto de las

entidades de la administración pública y para la vinculación del sector empresarial a los planes y

programas del Gobierno en materia de política comercial, el Sector de Comercio Exterior participará

en los Sistemas de Comercio Exterior y de Actividades Comerciales en el Exterior.

ARTICULO 2

El Sistema de Comercio Exterior está integrado por el
conjunto de organismos de carácter público que participan en el diseño y ejecución de la política de
comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, y por las instituciones de carácter privado o

mixto que desarrollan actividades de comercio exterior o relacionadas con este. Las entidades que

pertenecen al sector ejercerán sus funciones de acuerdo con la política formulada por el Ministerio

de Comercio Exterior y los lineamientos trazados por el Consejo Superior de Comercio Exterior.

El Sistema de Comercio Exterior

Integrador por

a) El Consejo Superior de Comercio Exterior;
b) El Ministerio de Comercio Exterior;
c) El Banco de Comercio Exterior –Bancoldex–,

d) La Fiduciaria de Comercio Exterior –Fiducolex–;

e) El Fideicomiso de Promoción de Exportaciones –Proexport–;

f)

Los

organismos

de

la

Administración

Pública

y

las

dependencias

de

los

ministerios,

establecimientos públicos, departamentos administrativos y superintendencias, en aquellas funciones

que estén relacionadas específicamente con la ejecución de la política de comercio exterior.

ARTICULO 3

Créase el Sistema de Actividades
Comerciales en el Exterior para la ejecución de la política comercial a través del cual la
Administración Pública desarrolla en forma coordinada todas las actividades relativas a la política

exterior en lo relacionado con el comercio exterior.

El sistema estará integrado por la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, el Consejo Superior

de Comercio Exterior, el Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el

Consejo Académico de la Academia Diplomática, el Comité Sectorial de Negociaciones y las demás

entidades que tengan autorización legal para asignar funcionarios al servicio exterior.

Objeto, funciones generales y organización interna del Ministerio

ARTICULO 4

El Ministerio de Comercio Exterior tiene
como objetivos primordiales la formulación, adopción, dirección, coordinación y ejecución de las
políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior de bienes, servicios y

tecnología. Así mismo tendrá como objetivo la coordinación de las acciones gubernamentales para el

diseño y ejecución de una política de competitividad para las empresas nacionales y una política que

promueva la inversión extranjera en el país.

ARTICULO 5

Le corresponde al Ministerio de Comercio Exterior la formulación y adopción
de políticas, planes generales, programas y proyectos relacionados con los objetivos que le son
propios.

ARTICULO 6

1. Despacho del Ministro
1.1 Oficina de Planeación Sectorial
1.2 Oficina Jurídica

2. Despacho del Viceministro

2.1 Oficina de Estudios Económicos

2.2 Oficina de Control Interno

2.3 Dirección de Integración Económica

2.4 Dirección de Relaciones Comerciales

2.5 Dirección de Inversión Extranjera

2.6 Dirección de Competitividad

2.7 Dirección de Promoción y Cultura Exportadora

3. Dirección General de Comercio Exterior

3.1 Subdirección de Prácticas Comerciales

3.2 Subdirección de Instrumentos de Promoción

3.3 Subdirección de Registros de Comercio Exterior

3.4 Direcciones Territoriales

4. Secretaría General

ARTICULO 7

1. Ejercer, bajo su propia responsabilidad las funciones que el Presidente de la República le delegue
o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a
dependencias del Ministerio.

2. Presidir las juntas directivas y participar en la orientación, coordinación y control del Banco de

Comercio Exterior y de Proexport.

3. Ejercer la coordinación necesaria para mejorar el clima para la inversión extranjera en el país y

para incrementar la competitividad de los bienes y servicios colombianos.

4. Imponer mediante resolución, los derechos antidumping o compensatorios definitivos a que haya

lugar como resultado de las investigaciones sobre prácticas desleales y restrictivas que afecten la

competencia comercial y a la producción nacional.

5. Representar al país en las reuniones ministeriales de la Organización Mundial de Comercio y en las

reuniones ministeriales de otros órganos multilaterales u otros foros regionales cuando el objeto de

la respectiva conferencia sean los temas de comercio internacional. Así mismo tendrá el carácter de

titular ante la Comisión de la Comunidad Andina, ante otros organismos de integración económica y

en otros órganos que se creen en desarrollo de las negociaciones comerciales y de integración

hemisférica.

6. Seleccionar las personas que ocuparán los cargos de la planta de personal del exterior del

Ministerio de Comercio Exterior.

7. Definir la estrategia de las diferentes negociaciones comerciales del país en desarrollo de la

política adoptada por el Consejo Superior de Comercio Exterior y las recomendaciones del sector

productivo formuladas a través de la Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior. Para

tal efecto, establecerá mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la coordinación y la

mayor participación del sector privado en las negociaciones comerciales.

8. Presidir las delegaciones de Colombia en las Comisiones Mixtas que tengan por objeto tratar

temas de comercio exterior y en las misiones comerciales que se realicen a otros países.

9. Fijar los porcentajes de reserva de carga.

10.Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el estatuto general de contratación y la

ley orgánica de presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, previa

delegación del Presidente de la República en los casos en que se requiera.