Ley penal

DEFINICION

Sistema normativo de carácter jurídico que constriñe la conducta de las personas (físicas y morales), mediante la imposición de consecuencias jurídicas, penas o medidas de seguridad.

ESTRUCTURA

Supuesto echo

Penal

Descripción hipotética normativa que contiene el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica

Función seleccionadora

Función de garantia

Función motivadora

Tipos penales

Clasificación

Tipo fundamental o básico

Establece los presupuestos mínimos de la punibilidad que dan al delito, por ejemplo el robo simple que únicamente establece en el artículo 220 del Código Penal para el Distrito Federal, al que con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo se apodere de una cosa mueble ajena.

Modificaciones, calificativas, agravantes o atenuantes

Son aquellas que el legislador establece para ampliar el tipo fundamental con características especiales, como serían circunstancias precisas de modo tiempo y lugar, forma de comisión, empleo de medios determinados, relación entre autor y lesionado; estas solo son calificadas como de “tipo” si conciernen al contenido de disvalor del hecho, en tal sentido que deban aplicarse siempre y solo si concurren en un marco penal más severo, o bien mas benévolo.

Especiales

Los que además de los elementos propios del básico, contienen otros nuevos o modifican requisitos previstos en el tipo fundamental; por eso se aplican con independencia de éste.

Subordinados o complementados

Los que refiriéndose a uno básico o especial, señalan determinadas circunstancias o aspectos que cualifican la conducta, los sujetos o el objeto descrito en éstos; por esta razón no se pueden aplicar de manera independiente; su vida jurídica depende de la del tipo básico o especial al que se refieren.

Tipo compuesto

Es aquel que tiene pluralidad de conductas, cada una de las cuales puede conformar un tipo penal distinto, aunque referido al mismo bien jurídico, se identifican sin mayor dificultad por que tienen varios verbos rectoras.

Autónomos

Los que describen un modelo de comportamiento al cual puede adecuarse directa o inmediatamente la conducta del actor, sin que el intérprete deba aludir al mismo o a otro ordenamiento jurídico para completar su significado; de esta especie son, entre otros, el secuestro y el aborto.

En blanco

Aquellos cuya conducta no está integralmente descrita en cuanto el legislador se remite al mismo o a otro ordenamiento jurídico para actualizarla o precisarla; mientras tal concreción no se efectúe, resulta imposible realizar el proceso de adecuación típica.

De daño o puesta en peligro

Los primeros requieren para su concreción que el bien jurídico sea destruido o lesionado, y los de puesta en peligro solo toman en consideración la posición de riesgo en la cual se coloca el bien jurídico.

Abiertos

Dentro de las leyes penales existen casos en los que el legislador adopta una concepción abierta en torno al tipo penal, esto es, la descripción sólo es comprensible a partir del complemento que realice otro texto legal, les falta una guía objetiva para completar el tipo, de modo que en la práctica resultaría imposible la diferenciación del comportamiento prohibido y del permitido con la sola ayuda del texto legal.

Cerrados

Resultan suficientes en todos y cada uno de sus elementos por sí mismos, como el delito de homicidio, que es clara la conducta sin tener que remitirnos a otra norma para comprender el contenido de dicha prohibición.

Punibilidad

Definición

Imposición concreta de la pena a quien ha sido declarado culpable de la comisión de un delito.

Finalidad

no dejar impune la conducta reprochable por el derecho penal

Consecuencia Juridica

Fuentes de Información:

UNAM, Unidad 2 La ley penal, elaborado por Facultad de Derecho, México.