CÓDIGO DEL TRABAJO

A trabajo igual corresponde igual remuneración, sin discriminación alguna

El plazo para el pago de salarios no podrá ser mayor de una semana, y el pago de sueldos, no mayor de un mes

Los sueldos y salarios se pueden acordar libremente pero no pueden ser inferiores con lo prescrito en el Código de trabajo.

Anticipo de remuneración por obra se dará un anticipo de la tercera parte del precio total

Los pagos por tarea u obra tienen derecho a que cada semana se reciba la obra y se pague una parte.

Los sueldos y salarios deberán ser pagados directamente al trabajador o a la persona por él designada, en su lugar trabaja

Sueldo

Es la remuneración o paga fija con todos los beneficios de ley.

Salario

El salario es calculado con base en días u horas de trabajo

Utilidades

La a empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores 15% de las utilidades líquidas.

El 10% se dividirá para los trabajadores de la empresa,

Las utilidades distribuidas a los trabajadores no pueden ser mayor a los veinticuatro Salarios Básicos Unificados

Los trabajadores que tuvieron sobresueldos cuyo monto fuere igual o excediere al porcentaje que se fija no tienen derecho a utilidades

El (5%) restante será entregado a los trabajadores, en proporción a sus cargas familiares.

Decimocuarta remuneración

Una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores.

Hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular

Hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica