CREDITOS PYMES
Elementos personales
Acrediante
Es la persona física o moral que otorga crédito al acreditado
Acreditado
Es la persona física o moral es quien le han otorgado el préstamo
TITULO DE CREDITOS
Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. Es decir, se trata de documentos que expresan en su contenido un derecho literal y autónomo. Esto significa que cada tenedor del documento tiene un derecho propio, sin importar quién lo haya tenido antes. Para ejecutar estos derechos, solamente es cuestión de tener estos documentos.
Los ejemplos más comunes de títulos de crédito son:
Letra de cambio. Son títulos de crédito protegidos en el artículo 76 de la ley. Se trata de una orden incondicional que el girador da al girado en la que el girado debe pagar a un tercero llamado beneficiario.
Pagaré. Títulos protegidos por el artículo 170. En él, un suscriptor se consigna a la promesa condicional de pagar una suma determinada a un tomador. Una de las diferencias más importantes frente a la letra de cambio es que en los pagarés sí pueden incluirse intereses.
Cheque. Está protegido en el artículo 175 de la ley. Es un título de crédito nominativo o al portador con una orden incondicional de pagar una suma determinada expedida a cargo de una institución de crédito.
OPERACIONES DE CREDITO
Son negociaciones financieras que importan recibir o prestar dinero por parte de las entidades financieras de los clientes o a los clientes, respectivamente
DEPOSITO
Depósito bancario de dinero. Es aquel por virtud del cual una persona deposita una
determinada cantidad de dinero en moneda nacional, divisas o moneda extranjera en
una institución bancaria a la cual le transfiere la propiedad y la obliga a restituir la
suma depositada en la misma especie, salvo el caso de los depósitos que se
constituyan en sacos, cajas o sobres cerrados que no transfieren la propiedad al
banco, arts. 267 y 268 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
LA APERTURA AL CREDITO
La apertura de crédito es un contrato por el cual un banco se obliga a poner a disposición de su cliente una suma de dinero determinada, por un período de tiempo determinado o indeterminado, que el cliente puede utilizar según le convenga, y el cliente se obliga a la devolución del dinero del cual dispusiere, así como al pago de una comisión más los intereses que se devengaren por la utilización del crédito.