Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales

Los derechos económicos, sociales y culturales se consideran derechos de igualdad material por medio de los cuales se pretende alcanzar el máximo nivel posible de vida digna

Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea
General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
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Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27

Función del Pacto

Consagrar los derechos económicos, sociales y culturales

Establecer las obligaciones de los estados para su efectivo cumplimiento

Contenido

Parte I

Artículo 1. Autodetermniación de los pueblos.

Parte II^

Artículos 2-5: Compromiso de los Estados para asegurar el cumplimiento del Pacto.

Parte III

Arts. 6-7: Derecho respecto al trabajo

Art. 8: Libertad sindical y derecho de huelga.

Art. 9: Derecho a la seguridad social.

Art. 10: Protección de la familia y los menores

Art. 11: Derecho a un nivel de vida adecuado.

Art. 12: Derecho a la salud.

Arts. 13 y 14: Derecho a la educación

Art 15: Derecho a participar en la vida cultural

Parte IV

Artículos 16-25. Regula la presentación de informes y segumiento del Pacto y medidas adoptadas para su aplicación.

PARTE V

Artículos 26-31: Regula la ratificación, entrada en vigor, y la modificación del Pacto

Preámbulo

Referencia a la carta de las Naciones Unidas Y Declaración Universal de los Derechos Humanos

Contenido

31 artículos contenidos en 5 partes