PANELES LABORALES DE RESPUESTA RAPIDA

El Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en instalaciones específicas es
un procedimiento inédito de resolución de controversias en tratados comerciales

Objetivo

reforzar el cumplimiento de los compromisos laborales asumidos en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) en su capítulo 23 – Laboral–

Algunas Características del MLRR

Diseñado para reparar violaciones a los derechos de libertad sindical y negociación colectiva en empresas que produzcan bienes o presten servicios que sean objeto de comercio entre los países del T-MEC

Para el caso de México, basta con la presunción de una denegación de derechos para que se active el MLRR. La carga de la prueba recae en el país demandado

Las sanciones pueden ir desde la imposición de aranceles hasta el bloqueo a la importación

El MLRR se distingue de otros mecanismos por su celeridad, ya que puede resolver
una controversia en aproximadamente cuatro meses

La parte reclamante solicita de buena fe al secretario del mecanismo el establecimiento de un panel

El secretariado de nuestro país es la Secretaria de Economía

El secretariado elegira dentro de los 3 dias siguientes por sorteo a los panelistas

Elegirá uno de cada lista

La parte reclamante tiene su lista

La parte demandada

Los paneles laborales son órganos colegiados imparciales, encargados de resolver las controversias que pudieran suscitarse al amparo de este MLRR

La parte reclamante puede imponer alguna sancion a opinion del panel

pueden ser

Suspension del tratamiento arancelario preferencial para las mercancias manufacturadas en la instalacion cubierta

Imposicion de sanciones sobre mercancias manufacturadas

Imposicion de sanciones sobre los servicios suminstrados por la instalacion cubierta

7 DIAS

La parte demandada responde al panel si es verificable

En caso de ser

Aceptada

En caso de ser aceptado pueden participar observadores in situ en caso de que ambas partes lo soliciten

No aceptada

La parte reclamante puede solicitar el reconocimiento en automático de la existencia de una denegación de derechos

Proceso de verificación In situ

Art 31 -A 7 Parrafo 7

5 DIAS HABILES DESPUES EL PANEL DEBERA CONFIRMAR QUE LA PETICION

1° Identificar el centro de trabajo

2°Identificar las leyes relevantes de la parte demandada

3° Establecer el fundamento de buena de de la parte reclamante

El mecanismo es bilateral

existe una lista conjunta de ambos, pero estos no deben ser panelistas del mismo pais