PLAN DE DEFENSA

PLAN DE DEFENSA

Una Situación Sin Resolver

Una Situación Sin Resolver

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Es ella quien decide terminar con la relación de manera abrupta y citando motivos rebuscados que rayan en lo incoherente, por ejemplo:Es que usted no fue al viaje a Sta Marta con la familia y ni siquiera llamó para saber cómo estábamos.Es que ya no puedo cambiar mi decisión.Es que usted no me servía la comida cuando yo llegaba cansada del trabajo.Es que usted no se ofreció para recogerme en la estación del metro.Perdóneme, pero es que me merezco algo mejor.Todo esto sin contar que el hecho que le colmó la copa, haciéndola estallar y mandar todo al carajo sin más ni más, fue que yo le di un plato de manzana con yogur a la niña; cuando ella (la mamá) ya había ordenado el almuerzo a domicilio; el problema con eso es que el almuerzo se había retrasado y la niña me expresó tener hambre en dos ocasiones diferentes; por lo que decidí darle algo mientras la comida llegaba, pero eso a la mamá le valió tres hectáreas.Dado que la mamá de la niña iba a citar cualquier cosa, no valía la pena el esfuerzo tratar de arreglar las cosas; por lo que decidí dejarle el camino libre para que haga su vida como mejor le pareciese, y desde entonces así ha sido.

Códigos y Art de Soporte

Códigos y Art de Soporte

Código de Policía

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CÓDIGO DE POLICÍAArtículo 27 #ral 1 (Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones físicas.)Artículo 436. Falsa denuncia contra persona determinada. El que bajo juramento denuncie a una persona como autor o partícipe de una conducta típica que no ha cometido o en cuya comisión no ha tomado parte, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de dos (2) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Código Penal colombiano. Ley 599 del 2000

Código de infancia y adolescencia

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De manera similar, el artículo 83 de la ley 1098 de 2006 establece que, las comisarías de familia son entidades [...] cuya misión es prevenir, garantizar, restablecer y reparar los derechos de los miembros de la familia conculcados por situaciones de violencia intrafamiliar y las demás establecidas por la ley.

Ley 2126 del 2021

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En la diligencia del pasado 9 de noviembre la Comisaría faltó a los principios de Imparcialidad, Corresponsabilidad, Eficacia y Oportunidad consignados en el artículo 4, capítulo 01 de la ley 2126 del 2021.El pasado 4 de diciembre, a raíz de la salida del país de la progenitora de mi hija, salida que se dio si el aviso oportuno, me acerquá a la comisaría primera de Itagüí para solicitar asesoría sobre mi caso; sin embargo, y desconociendo lo consignado en el parágrafo 02, artículo 5 de la ley 2026 del 2021. (la competencia de la comisaría para conocer casos diferentes a los de su competencia) no se verificó la garantía de derechos de la menor, ni se dio inicio al proceso de restablecimiento de derechos, ordenando las medidas de protección y de restablecimiento de derechos, para después remitir a la autoridad competente a más tardar al tercer día hábil siguiente, que se contarán a partir del conocimiento del caso; lo anterior en virtud de los principios de corresponsabilidad e interés superior de los niños, niñas y adolescentes).Adicionalmente, al no haber atendido la solicitud de asesoría del 4 de diciciemre adecuadamente, se faltó al artículo 13, numeral 10, capítulo 03 (funciones de la comisaria de familia)Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia señaladas en el numeral 4° del Artículo 5 de esta ley.)ARTÍCULO 40, sanciones x no cumplir con el servicio # 16 Cuando no se divulguen los derechos y rutas de atención de las personas usuarias. # 11 Cuando la Comisaría de Familia no aplique los protocolos, guías y rutas de atención establecidos por el ente rector. # 15 Cuando no se active la ruta de atención integral de las víctimas de violencia en el contexto familiar.

Subtópico

Solicitudes y Exigencias

Solicitudes y Exigencias

El pago de la manutención de Susana x diciembre del 2023

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El artículo 86 de la ley 1098 de 2006 plantea que, es competencia de la comisaría de familia Definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia intrafamiliar. Asimismo, el numeral 10 del artículo 13, capítulo 03 de la ley 2126 de 2021, establece que, es menester de las comisarías de familia definir provisionalmente sobre la custodia y cuidado personal, la cuota de alimentos y la reglamentación de visitas, la suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes y fijar las cauciones de comportamiento conyugal, en las situaciones de violencia señaladas en el numeral 4° del Artículo 5 de esta ley.

Ajuste cuota manutención actual

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La ley establece que la cuota alimentaria puede ser hasta el 50 % del salario mensual y se reparte proporcionalmente según el número de hijos que tenga el padre o la madre obligado a pasar la cuota. Recordemos que en la cuota alimentaria se deben incluir no solo los alimentos, sino también los costos de vivienda (arriendo, servicios), educación, salud, vestuario, recreación, transporte y todo lo que el menor de edad necesite para para su desarrollo integral. (recuperado de: https://www.icbf.gov.co/mis-manos-te-ensenan/lo-que-debes-saber-de-la-cuota-de-alimentos) 3'500.000 x 25 / 100 = $875.000Lo que ella aporta actualmente $616.000

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Sanción correspondiente para Lina x falsa denuncia

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Artículo 54, capítulo 2, ley 1098 de 2006. Amonestación. La medida de amonestación consiste en la conminación a los padres o a las personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente sobre el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden o que la ley les impone. Comprende la orden perentoria de que cesen las conductas que puedan vulnerar o amenazar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, con la obligación de asistir a un curso pedagógico sobre derechos de la niñez, a cargo de la Defensoría del Pueblo, so pena de multa convertible en arresto.CÓDIGO PENAL COLOMBIANO (Ley 599 del 2000)Artículo 436, TÍTULO XVI, Capítulo 1ro. Falsa denuncia contra persona determinada. El que bajo juramento denuncie a una persona como autor o partícipe de una conducta típica que no ha cometido o en cuya comisión no ha tomado parte, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de dos (2) a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

Acciones Previas

Acciones Previas

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En el pasado, se han implementado diferentes medidas para mitigar un poco la mala relación que hay entre la mamá de Susana y mi persona, pero todo ha sido infructuoso; entre dichas acciones se cuentan las siguientes.Diálogo directo con la mamá de la niña. (septiembre del 2021 - mayo del 2023)Firma de acuerdos en ICBF (octubre del 2021).Reunión con las familias y construcción de acuerdos (marzo 2023).Queja ante el ICBF (mayo 2023).Audiencia custodia de la niña. (agosto 2023)Solicitud de verificación de derechos de la niña. (octubre 2023)Visita a la comisaría 1ra de Itagüí para solicitar asesoría x caso de la sífilis (octubre 2023)Radiación de denuncia x injuria y calumnia ante la fiscalía. (octubre 2023)Audiencia de verificacion de derechos de Susana. (noviembre 2023)Nueva visita a la comisaría 1ra de Itagüí solicitando asesoría x caso de viaje al exterior sin avisar. (4 diciembre 2023)Otra visita a la comisaría 1ra de Itagüí (26 de diciembre del 2023)

Violencia Vicaria

Violencia Vicaria

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La violencia vicaria es una violencia de género. Se entiende por violencia vicaria cualquier acción u omisión que genere daño físico, psicológico, emocional, sexual, patrimonial o de cualquier otra índole a familiares, dependientes, personas, animales u objetos afectivamente significativas para la mujer con el objetivo de causarle daño. La violencia vicaria se expresa a través de conductas tales como las amenazas verbales, violencia sexual, lesiones, el incumplimiento del régimen de visitas, la omisión de información en el ejercicio de la custodia, el ejercicio arbitrario de la custodia, la imputación de hechos delictuosos falsos, la dilación procesal injustificada, control coercitivo o cualquier otra conducta que sea utilizada para dañar a la mujer a traves de quienes fungieron como medio.  (proyecto de ley “Por medio del cual se incorpora en el ordenamiento jurídico Colombiano la violencia vicaria, se modifica la Ley 1257 de 2008 y la Ley 2126 de 2021 y se dictan otras disposiciones”. Julio del 2023)La salida del país sin avisar oportunamente. (noviembre 2023)Interacción entre mi hija y la nueva pareja de la mamá.(2023)Octubre del 2022 (incidente con Doña Doriela)Octubre del 2023 (se cancela la pernoctación)El incidente de la sífilis (octubre 2023)Marzo del 2023 (sin visitas)Diciembrre 08 del 2023 Accidente de Susy, febrero del 2023

Evidencia

Evidencia

Fáctica

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Revisar violencia vicaria

Documental

Testimonial

Desarrollo del Plan de Defensa

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DESARROLLO DEL PLAN DE DEFENSALlegar temprano y solicitar equipos para la presentación.Invocar el art 7mo del decreto 862 del 26 de junio del 2018 para pedir el tiempo prudencial para hacer la presentación. (35 a 40 minutos)Dejar que se presenten las pruebas y testimonios en mi contra.Establecer la responsabilidad de la comisaria 1ra de familia de Itagüí x el mal manejo que se le dio al caso de Susana. (citar artículos y códigos) / Hablar de la réplica sin respuestaMostrar el camino recorrido hasta ahoradesvirtuar alegatos y evidencia. (utilizar presentación en canva, OFRECIENDO GARANTÍAS, ALGO AQUÍ NO CUADRA / ES EN SERIO? preguntar x estudios y apoyo / LA CULPA ES SUYA, DIALOGUEMOS)Llamar a la mamá (si es necesario)Continuar con la violencia vicaria.Establecer concepto de violencia vicariaEstablecer los hechos que configuraron la violencia vicaria (contra interrogar a Lina / cuestionar a la comisaria / regresar al Canva y revisar SIFILIS, AHORA SI, AHORA NO, EL MALO, DEMANDA A LA VISTA, CON QUÉ AUTORIDAD MORAL?, MEDIDAS TARDÍAS, EXCUSAS Y MÁS EXCUSAS, INVOLUCREMOS A SUSY, DE QUÉ ME HABLAS, USTED SE HACE LA VÍSTIMA)Ir a un problema sin resolver, los cuales se activaron a causa de SÍFILIS 9. Hacer demandas y peticiones