PLAN OBLIGATORIO DE SALUD
Generalidades/
prestaciones
a través
de la EPS
Afiliados al SGSSS
Cotizantes y
beneficiarios
Regímenes
Contributivo
Subsidiado
Origen/
normativas
Ley 100 de 1993
y reformas
1. Ley 1438 de 2011
Relación
con el POS
Art. 25
Art. 32
2. Ley 1751 de 2015
Acuerdo 415 de 2009
Menorede edad desvinculado victima de conflicto armado
Poblacion menor de 5 años
Mujer en embarazo
Población discapacitados
POBLACION REGIMEN SUBSIDIADOENCUESTA SISBEN I Y II
Mujer cabeza de familia
Población indígena
Población área rural
Decreto 806 de 1998 y el Decreto 1164 de 2014
¿Quiénes reciben los beneficios del POS?
TodoslosafiliadosalSistemaGeneraldeSeguridadSocialenSalud-SGSSS; ya sean estos cotizantes o beneficiarios.
¿Cómo operan las cuotas de recuperación y la tarifa plena?
Las cuotas de recuperación se encuentran reguladas en el Decreto 2357 de 1995; son los dineros que debe pagar a la IPS toda persona no afiliada a un régimen de Seguridad Social en Salud que necesite atención médica y las personas afiliadas que necesitan atención con servicios no cubiertos en el Plan de Beneficios de su régimen respectivo, teniendo en cuenta el siguiente acuerdo 415 de 2009
¿Quiénes son cotizantes y quienes beneficiarios?
Cotizantes son los trabajadores con contrato laboral, contratistas e Independientes obligados a cotizar así como aquellos que cotizan en forma voluntaria.Subtopic
¿Qué es el Plan de Beneficios - POS?
Plan de Beneficios es el conjunto de servicios para la atención en salud que todo afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene derecho.
¿Cuál es la finalidad del Plan de Beneficios - POS?
El plan de Beneficios busca la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías
¿Cómo puedo saber a qué tengo derecho en el Plan de Beneficios - POS?
El Plan de Beneficios se encuentra contenido en los actos administrativos del Ministerio de Salud y Protección Social ;con los anexos que hacen parte del mismo.
¿Cómo es la afiliación a la EPS para el Régimen Contributivo?
Cada cotizante escoge la Entidad Promotora de Salud EPS de manera libre y voluntaria. En el caso de los empleados, la empresa no debe influir en esta decisión. Los servicios de salud del POS se prestan a través de las EPS.Subtopic
El artículo 97 de la Resolución 5261 de 1994 que se encuentra.
establece que la consulta no debe ser menor de veinte (20) minutos CONDICIONES DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD
LEY 1755 DE 2015
Constitución Política de Colombia Artículo 23 Designación de la autoridad a la que dirige Atención prioritaria de peticiones.
Articulo 16 contenidos de peticiones Colombia para hacer El objeto de petición petición respetuosa
Articulo 17 peticiones incompletas y Puede ser impresa, por video, escritas, verbales. desistimiento tácito Toda petición se debe resolver dentro de 15 días
SubtopicArticulo 21 funcionarios sin competencia: si la autoridad a quien se autoridades y obtener Las razones en las que se dirige la petición no es la competente se le informara inmediatamente fundamenta su petición la al interesado dentro de los 5 días siguientes al de la recepción, dentro relación de los documentos que del término señalado remitirá la petición al competente desee presentar
artículo 15. Las peticiones se Artículo 19. Peticiones irrespetuosas, derechos fundamentales antepondrán presentar Ninguna autoridad podrá oscuras o reiterativas
Articulo 30 deberán resolver dentro de 30 en cualquier momento de sus peticiones, peticiones entre En los demás casos se resolverá las distintas modalidades de días pero si las autoridades podrán continuar autoridades solicitudes dentro de los plazos peticiones artículo 14 previstos en el artículo 14 de oficio la actuación si la considera necesaria por razones de interés publico Toda persona podrá ejercer derecho Presentación de peticiones de petición para garantizar sus necesidades
Artículo 19. Peticiones irrespetuosas, derechos fundamentales antepodrán presentar Ninguna autoridad podrá oscuras o reiterativas
artículo 20, peticiones Nombres y apellidos completos reconcomiendo de un derecho cuando deban ser resueltas para evitar Es el derecho fundamental del solicitante un perjuicio irremediable al peticionario de todos los habitantes
Articulo 32 derechos organizaciones privadas con o sinverbalmente y por escrito. A negarse a la recepción y de petición ante personería jurídicatravés de cualquier medio radicación de solicitudes y organizaciones Cuando no se comprenda la finalidad u privadas paraidóneo para la comunicación peticiones objeto de la peticionó esta se devolverá al garantizar loso transferencias de datos interesado para que la corrija o aclare Ninguna entidad privada podrá derechos dentro de los 10 días siguientes en caso de negarse a la recepción y radicación de fundamentales. no corregir se archivara la petición. derechos de petición
Artículo 18. Desistimiento expreso de la Términos para resolver Peticiones a las autoridades se petición, los interesados podrán desistir
Finalidad
Protección de la salud
Prevención y curación
de enfermedades
Suministro de medicamentos
Afiliado
Grupo familiar
Servicios
No afiliados a EPS
Atención de solo "emergencias"
Se debe pagar
Parto inminente en mujeres
embarazadas
Incidente donde haya deterioro
serio de órganos
Cualquier incidente grave o mortal
Numero de consultas
al año
Resolución 5261 de 1994
consultas de 20m aprox.
Promedio de 2 veces
al año
No hay límite
¿Cómo se reclaman?
Urgencias
Consulta médica general
Citas máximo 3 días hábiles
desde la solicitud
A través de
Medio telefónico
Internet
Presencialmente
Exclusiones
Acompañantes
Servicios funerarios
Tratamientos fuera del
territorio colombiano
Bienes y servicios que no
corresponden a la salud
Medicamentos no
autorizados
T. S. Fines educativos
T.S. experimentales
Ortodoncias, periodoncia
y prótesis
Cirugías estéticas
Coberturas
Áreas profesionales
relacionadas
Psicólogos
Nutricionistas
Odontólogos
Terapistas
Optómetras
Especialidades médicas
autorizadas, durante:
Rehabilitación
Tratamiento
Prevención
Actualizaciones
MIPRES
Deja de existir el CTC
Autonomía de médicos
en prescripciones médicas
Resoluciones
3512
5857
POS
Cambia a PBS
Debido a la ley 1751 de 2015:
Ley Estatutaria de Salud
2012
Igualdad entre
RC y RS
RESOLUCION 6408 DE 2016
TIENE COMO OBJETIVO MODIFICAR EL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD CON CARGO A LA UPCY ESTABLECER COBERTURAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD.
PLAN BASICO DE SALUD
ES EL CONJUNTO DE SERVICIOS OTORGADOS A TRAVES DEL SEGURO FAMILIAR DE SALUD A LAS PERSONAS AFILIADAS A TRAVES DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO.
Subtopic
ES EL CUBRE TODA LA PARTE DE LA POBLACION MAS POBRE Y VULNERABLE QUE HAYA SIDO IDENTIFICADA Y FOCALIZADA SEGUN EL SISTEMA DE CLASIFICACION DE BENEFICIARIOS.
ATAENCION EN ACCIDENTES DE TRANSITO Y EVENTOS CATASTROFICOS SOAT)
EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD GARANTIZA EL PAGO DE LA ATENCION EN SALUD DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRANSITO CON CARGO AL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIAS.
PLANES DE ATENCION COMPLEMENTARIAS PACS)
SON PLANES ALTERNATIVOS AL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO OFRECIDO DE FORMA PREPAGO Y REQUIERE VINCULACION PREVIA A ESTE PLAN.
TECNOLOGÍAS NO FINANCIADAS CON CARGO A LA UPC.
Sin perjuicio de las aclaraciones de cobertura del presente acto administrativo, en el contexto del Plan de Beneficios con cargo a la UPC deben entenderse como no financiadas con la Unidad de Pago por Capitación, aquellas tecnologías que cumplan las siguientes condiciones:
Tecnologías cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad.
Tecnologías cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevenci...
Tecnologías de carácter educativo, instructivo o de capacitación, que no corresponden al ámbito de la salud aunque sean realizadas por personal del área de la salud.
MEDICINA Y TERAPIAS ALTERNATIVAS Y COMPLEMENTARIAS
La cobertura de un medicamento en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC está determinada por las siguientes condiciones: principio activo, concentración, forma farmacéutica y uso específico en los casos en que se encuentre descrito en el listado de medicamentos del Anexo 1 que hace parte integral de este acto administrativo. Para la cobertura deben coincidir todas estas condiciones según como se encuentren descritas en el listado.
PRESENTACIONES COMERCIALES Y EQUIVALENCIAS
La cobertura de los medicamentos del Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC es independiente de la forma de comercialización, empaque, envase o presentación comercial del medicamento (jeringa prellenada, cartucho, entre otras) y no debe confundirse con la misma.
Subtopic
Subtopic
Subtopic
Servicios y tecnologías en salud conexos, así como las complicaciones que surjan de las atenciones en los eventos y servicios que cumplan los criterios de no financiación con recursos del SGSSS señalados en el artículo 154 de la Ley 1450 de 2011.
DISPOSITIVOS MÉDICOS EN LA RESOLUCION 6408 DE 2016
En desarrollo del principio de integrahdad establecido en el numeral 1 del artículo 3 del presente acto administrativo, las Entidades Promotoras de Salud -EPS- o las entidades que hagan sus veces, deben garantizar los insumos, suministros y materiales, incluyendo el material de sutura, osteosíntesis y de curación, y en general, los dispositivos médicos o quirúrgicos, sin excepción, necesarios e insustituibles para la realización o utilización de las tecnologías en salud cubiertas en el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, en el campo de la atención de urgencias, atención ambulatoria o atención con internación, salvo que exista excepción expresa para ellas en este acto administrativo.