Planes Parciales y Unidades de Actuación Urbanística
Disposiciones generales
Planes parciales para áreas en desarrollo dentro del perímetro urbano y áreas dentro del suelo de expansión.
El aprovechamiento del suelo en su aspecto urbanístico, básico y adicional nos habla sobre cantidades de metros cuadrados por edificación, máxima área a construir según el uso del suelo urbano y de expansión y así misma superficie máxima construible por encima del rango estipulado según los usos del plan parcial.
Para el área bruta, neta urbanizable y útil no indica sobre el área total del predio referente al plan parcial, pero para la neta es el resultado de descontar el área bruta y solo tener presente el área donde se localizará la construcción sistema de vial y de transporte, por último, la útil es aquella a la cual se debe descontar la neta urbanizable y dejar espacio al público locales y equipamientos.
Para el indica de construcción y de ocupación los podemos relacionar como número máximo de veces de la superficie de un terreno en área construida y proporción del área del suelo que puede ser ocupada por la edificación.
El tema de infraestructura tenemos la red vial principal secundaria y local, estas nos hacen alusión a la malla vial principal y arterial y demás vías mayores que son parte del sistema general del territorio, las secundarias son aquellas que permiten movilización entre la malla principal y la local y por último son vías dentro de urbanizaciones o barrios.
El uso del suelo es la funcionalidad según el plan de ordenamiento territorial y se refiere también ha actividades que se puede ejecutar en el mismo, claro está teniendo en cuenta la respectiva normatividad.
Desarrollo y complementación y las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial
Formulación y adopción de planes parciales
Elaboración de planes parciales por autoridades municipales o distritales de planeación , teniendo en cuenta los requisitos indicados en el plan de ordenamiento territorial.
Etapa de formulación y revisión
Solicitud a la oficina de planeación municipal o distrital o en su defecto la entidad correspondiente para definir y formular el plan parcial y demás condiciones técnicas y normas
Implementación de documentos como planos georreferenciados donde se evidencie el predio, la relación de predios incluidos, delimitaciones de todo tipo, certificados, información catastral, validación de utilización de servicios públicos, inmuebles de interés cultural, malla vial planos a escala 1:2000 o 1:5000. se harán revisiones por los entes encargados si es favorable y viable
Etapa de concertación y consulta
Serán objeto de concertación con la autoridad ambiental respectiva los planes parciales
Proyectos los cuales contemplen licencias ambientales, o deben realizar una delimitación de suelos por protección de a ecosistemas colindantes (parques o reservas forestales), tener presente zonas con amenaza o riesgo. Enviar actas y documentación los cuales eran revisadas por las respectivas autoridades.
Expedición y vigencia de adopción en planes parciales tapa de plazo máximo (15) días para consolidar y
presentar el proyecto de plan parcial, quien deberá expedirlo en un plazo no mayor a (15) días contados a
partir del vencimiento del término anterior por ende La vigencia de un plan parcial será la que se determine en el decreto de adopción.
Planes parciales con área sujetas a tratamiento dentro del perímetro urbano y áreas que están dentro del suelo de expansión.
identificación de elemento externos que pueden ser valor ambiental o cultural que sean de orden municipal o distrital, con respectivas condiciones de manejo, claro está que se encuentre dentro de la respectiva normativa
Georreferenciación y localización de áreas del espacio y a su vez de los servicios públicos (red vial, peatonal y servicios públicos, zonas verdes, equipamientos
Ejecuciones completas de las obras de acuerdo a la estipulado en las licencias con su respectiva.
Para áreas determinadas del suelo urbano y áreas incluidas en expansión urbanas
Disposiciones Finales
El suelo de expansión podrá ser objeto de
urbanización y construcción previa adopción del plan parcial, según términos regulados por la ley. Así mismo en zonas de expansión urbana solo se permitirá el desarrollo de usos agrícolas y forestales
Para las licencias de ocupación de espacio público si fue expedido por decreto el plan parcial ya se por alcaldía municpal o distrital no es necesario una licencia
Los suelos de expansión urbana se entenderán
incorporados al perímetro urbano cuando se valide la calidad de áreas urbanizadas, aclarando por estas las áreas conformadas en los predios
Proyectos de planes parciales radicados ante dicho decreto seguirán con las disposiciones vigentes del mismo, pero si el proyecto ingresa con la presente fecha vigente del decreto se debe culminar con las nuevas disposiciones presentadas en el decreto.