Principios de Política Ambiental en el Estado de México
Política Ambiental en el Estado de México
La SEMARNAT, fomenta el óptimo desempeño ambiental en el sector turístico, así como entre todos los que disfrutamos del turismo, a través de la implementación de mejores prácticas ambientales en el marco del desarrollo sustentable.
Elaboración e implementación de instrumentos normativos y de fomento en los subsectores.
NMX-157 y NMX-178 Desarrollos inmobiliarios
NMX-171 Hoteles Verdes
NMX-119 Marinas turísticas
NMX-133 Ecoturismo sustentable
NMX-120 Playa limpia sustentable
Subtopic
Leyes Estatales
Ley de Turismo del Estado de México:
Mediante Decreto número 112 de la “LIII” Legislatura del Estado, publicado en la “Gaceta del
Gobierno” el 9 de marzo de 1999, se expidió la Ley de Turismo del Estado de México.
Constituye un instrumento que fomenta la identidad estatal y propicia el entendimiento cultural, buscando la coordinación entre los niveles de gobierno, la comunicación interinstitucional y la participación de los sectores social y privado.
Ley de Turismo sostenible y desarrollo artesanal del estado de México:
La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio del Estado de
México en materia de turismo sostenible y desarrollo artesanal.
Reglamentos Estatales
Mediante Decreto número 112 de la “LIII” Legislatura del Estado, publicado en la “Gaceta del
Gobierno” el 9 de marzo de 1999, se expidió la Ley de Turismo del Estado de México, en cuyo artículo
cuarto transitorio se dispone que el Ejecutivo expedirá el reglamento de esta ley
Reglamentos Municipales
BANDO MUNICIPAL DE
CHICOLOAPAN 2020
TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO
Artículo 221. El Ayuntamiento tiene como una de sus prioridades de gobierno la protección a la biodiversidad y el mejoramiento al medio ambiente, mediante el diseño de planes y programas para cumplir con dicho objetivo
Fomentará las políticas de prevención, preservación, protección, restauración y
aprovechamiento sostenido de los recursos naturales; e incentivará la difusión de la educación y
cultura ambiental, promoviendo la participación activa de la ciudadanía.
CAPITULO VII
DE LAS INFRACCIONES QUE CONOCERÁ LA
COORDINACIÓN DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL
Artículo 292. Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la autoridad solicitará a quien los hubiere otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia y de toda autorización otorgada para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios para el aprovechamiento de recursos naturales y bienes ambientales que haya dado lugar a la infracción.
TÍTULO DÉCIMO CUARTO
DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE
SERVICIOS PARTICULARES
CAPÍTULO I
DE LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES,
Artículo 194. Los establecimientos de particulares y centros de concentración masiva que se
ubiquen dentro del Municipio deberán contar con las instalaciones, condiciones de seguridad y
equipo de prevención de riesgos, para salvaguardar la integridad física de las personas, de la salud
humana y del medio ambiente.
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TURISMO:
Permiten establecer las bases para
la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo Turístico del Estado de México
TÍTULO SEGUNDO
DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA
CAPÍTULO I DEL PROGRAMA SECTORIAL DE TURISMO
CAPÍTULO III DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DEL SECTOR TURISMO DE MÉXICO
CAPÍTULO IV DEL ORDENAMIENTO TURÍSTICO DEL TERRITORIO
CAPÍTULO V DE LAS ZONAS DE DESARROLLO TURÍSTICO SUSTENTABLE
TÍTULO TERCERO
PROMOCIÓN Y FOMENTO AL TURISMO
CAPÍTULO I DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA
CAPÍTULO II DEL FOMENTO A LA ACTIVIDAD TURÍSTICA