El cual manifiesta que
El cual afirma que
El cual declara que
El cual menciona que
El cual expone que
El cual enuncia que
El cual comenta que
El cual expresa que
En el cual dice que

Principios generales

Las disposiciones otorgadas en el decreto 390 del 2016 deben tener en cuenta unos principios los cuales

Son

Principio de eficiencia

En las actuaciones administrativas relativas a la función aduanera siempre prevalecerá el servicio ágil y oportuno para facilitar y dinamizar el comercio exterior

Principio de favorabilidad

Si antes de la firmeza del acto que decide de fondo la imposición de una sanción o el decomiso se expide una norma que favorezca al interesado, la autoridad aduanera la aplicará oficiosamente,aun cuando no se hubiere solicitado

Principio de justicia

La autoridad aduanera actuará dentro de un marco de legalidad, reconociendo siempre
que se trata de un servicio público, y que el Estado no aspira que al obligado aduanero se le exija más de aquello que la misma ley pretende.

Principio de pre valencia de lo sustancial

Al interpretar las normas aduaneras, el
funcionario deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos administrativos aduaneros es la efectividad del derecho sustancial contenido en el Decreto 390 .

Principio de seguridad y facilidad en la logistica

Las actuaciones administrativas relativas al control se cumplirán en el marco de un sistema de gestión de riesgo con el fin de neutralizar las conductas ilegales como lo son el contrabando y cualquier otra actividad fraudulenta.

Principio de especialidad

Cuando un mismo hecho constituyere una infracción común y una especial, primará ésta sobre aquella

Principio de tipicidad

para que un hecho constituya una infracción administrativa aduanera, y de lugar a la aprehensión y decomiso de las
mercancías, dicha infracción deberá estar descrita de manera completa

Principio de prohibición de la analogía

No se procederá a aplicar una sanción, aprehensión o decomiso por una interpretación analógica o extensiva de las normas.

Principio de aprehension o sanción sobre una mercancia

A nadie se le podrá sancionar dos veces por el mismo hecho, ni se podrá
aprehender más de una vez la mercancía por la misma causal.