Procedimiento Administrativo Agrario
Tribunales competentes
Tribunales de Primera Instancia
Tribunales Superiores Regionales Agrarios
Competencia
Conocer de todas las acciones que por alguna causa sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualquiera de los órganos o los entes agrarios.
Tribunal de Segunda Instancia
Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia
Competencia
Conocer de los recursos de interpretación sobre el alcance o inteligencia de cualquier norma contenida en la presente ley, siempre y cuando el que haga la petición demuestre interés de manera inmediata y directa sobre el alcance e interpretación de una norma para un caso concreto.
Requisitos que deben contener los escritos respectivos
Presentar copia certificada o simple del acto, actuación o contrato que se quiere anular o señalar al organismo en que se encuentra y los datos que la identifiquen
Determinar el acto que se pretende anular
Indicar las disposiciones legales y constitucionales que se estén violando
Presentar el instrumento que demuestre el carácter con que se actúa, si el acto proviene de la titularidad de un derecho real, identificar el inmueble, señalando sus linderos y presentar copia certificada o titulo que acrediten su titularidad
Presentar cualquier otra prueba que se considere conveniente presentar
Oportunidad para admitirlas
A los tres días hábiles siguientes a la interposición del recurso de la acción
Causas de inadmisibilidad
Cuando lo disponga la ley
Cuando la acción o recurso le corresponde a otra jurisdicción, por que el tribunal declinará la causa en el tribunal competente
Por falta de cualidad o interés del accionante o recurrente
Por caducidad del recurso, si después depublicarse el acto en Gaceta Oficial Agraria o se notifique, pasan de 60 días continuos, o por prescripción de la acción
Cuando no se presenten los documentos necesarios para verificar la admisibilidad de la demanda
Si existe un recurso paralelo
Cuando se haya recurrido por vía administrativa y no hayan transcurrido el tiempo para que se decida
Cuando la pretensión sea manifiestamente contraria a los fines de la presente Ley y de los preceptos constitucionales que rigen la materia
Cuando se manifieste la falta de representación que se le atribuye al actor
Al no agotarse la instancia conciliatoria o de avenimiento, como lo establece la Ley
Cuando exista contradicción o ininteligibilidad en el escrito correspondiente que impida su tramitación o contenga elementos ofensivos e irrespetuosos
Audiencias, Medios de pruebas, lapsos, informes e interposición del recurso de apelación
Audiencia
Audiencia definitiva dentro de 5 días de despacho siguiente
En la audiencia si no hay acuerdo entre las partes se levanta un acta y se declara trabada la litis, oportunidad para solicitar la apertura del lapso probatorio
5 días para promover pruebas, 3 días para admitir, 10 días para evacuar pruebas más un estimado por la distancia
El Juez dicta decisición definitiva en dicha audiencia o puede tomar 5 días de despacho siguiente para estudiar el caso
Si toma los 5 días de despacho, se dicta sentencia dentro de los 10 días de despacho siguiente, pudiendo declarar inadmisible el recurso
Medios de pruebas
Se admiten como medios de pruebas lo establecido en el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, entre otras leyes
Las autoridades como los representantes legales de los entes agrarios no podrán ser obligados a absolver posiciones juradas ni a prestar juramento decisorio
Prueba de experticia: podrá acordarse de oficio o a instancia de parte, por un único experto designado por el juez de la causa, el cual fijará un lapso prudencial para que rinda su dictamen
No habrá lugar a la apertura del lapso probatorio cuando la controversia fuere de mero derecho o cuando el demandante y el representante de los entes estatales agrarios así lo convengan
Interposición del Recurso de Apelación
La apelación podrá interponerse en el tribunal de la causa por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia, si esta se hubiere dictado dentro del lapso previsto o a partir de la notificación de las partes si fuera dictada fuera del lapso
La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde
Informes
Finalizado el lapso probatorio, se fijara uno de los 3 días de despacho siguientes para el acto de informes, el cual se realizará en audiencia oral
Vencido la oportunidad fijada para informes la causa entrará en estado de sentencia, la cual será dictada por el Tribunal dentro de un lapso de 60 días continuos
Sentencia
El Tribunal debe dictarla dentro de un lapso de 60 días continuos