Procedimiento Administrativo Agrario

Tribunales competentes

Tribunales de Primera Instancia

Tribunales Superiores Regionales Agrarios

Competencia

Conocer de todas las acciones que por alguna causa sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualquiera de los órganos o los entes agrarios.

Tribunal de Segunda Instancia

Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia

Competencia

Conocer de los recursos de interpretación sobre el alcance o inteligencia de cualquier norma contenida en la presente ley, siempre y cuando el que haga la petición demuestre interés de manera inmediata y directa sobre el alcance e interpretación de una norma para un caso concreto.

Requisitos que deben contener los escritos respectivos

Presentar copia certificada o simple del acto, actuación o contrato que se quiere anular o señalar al organismo en que se encuentra y los datos que la identifiquen

Determinar el acto que se pretende anular

Indicar las disposiciones legales y constitucionales que se estén violando

Presentar el instrumento que demuestre el carácter con que se actúa, si el acto proviene de la titularidad de un derecho real, identificar el inmueble, señalando sus linderos y presentar copia certificada o titulo que acrediten su titularidad

Presentar cualquier otra prueba que se considere conveniente presentar

Oportunidad para admitirlas

A los tres días hábiles siguientes a la interposición del recurso de la acción

Causas de inadmisibilidad

Cuando lo disponga la ley

Cuando la acción o recurso le corresponde a otra jurisdicción, por que el tribunal declinará la causa en el tribunal competente

Por falta de cualidad o interés del accionante o recurrente

Por caducidad del recurso, si después depublicarse el acto en Gaceta Oficial Agraria o se notifique, pasan de 60 días continuos, o por prescripción de la acción

Cuando no se presenten los documentos necesarios para verificar la admisibilidad de la demanda

Si existe un recurso paralelo

Cuando se haya recurrido por vía administrativa y no hayan transcurrido el tiempo para que se decida

Cuando la pretensión sea manifiestamente contraria a los fines de la presente Ley y de los preceptos constitucionales que rigen la materia

Cuando se manifieste la falta de representación que se le atribuye al actor

Al no agotarse la instancia conciliatoria o de avenimiento, como lo establece la Ley

Cuando exista contradicción o ininteligibilidad en el escrito correspondiente que impida su tramitación o contenga elementos ofensivos e irrespetuosos

Audiencias, Medios de pruebas, lapsos, informes e interposición del recurso de apelación

Audiencia

Audiencia definitiva dentro de 5 días de despacho siguiente

En la audiencia si no hay acuerdo entre las partes se levanta un acta y se declara trabada la litis, oportunidad para solicitar la apertura del lapso probatorio

5 días para promover pruebas, 3 días para admitir, 10 días para evacuar pruebas más un estimado por la distancia

El Juez dicta decisición definitiva en dicha audiencia o puede tomar 5 días de despacho siguiente para estudiar el caso

Si toma los 5 días de despacho, se dicta sentencia dentro de los 10 días de despacho siguiente, pudiendo declarar inadmisible el recurso

Medios de pruebas

Se admiten como medios de pruebas lo establecido en el Código Civil, el Código de Procedimiento Civil, entre otras leyes

Las autoridades como los representantes legales de los entes agrarios no podrán ser obligados a absolver posiciones juradas ni a prestar juramento decisorio

Prueba de experticia: podrá acordarse de oficio o a instancia de parte, por un único experto designado por el juez de la causa, el cual fijará un lapso prudencial para que rinda su dictamen

No habrá lugar a la apertura del lapso probatorio cuando la controversia fuere de mero derecho o cuando el demandante y el representante de los entes estatales agrarios así lo convengan

Interposición del Recurso de Apelación

La apelación podrá interponerse en el tribunal de la causa por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia, si esta se hubiere dictado dentro del lapso previsto o a partir de la notificación de las partes si fuera dictada fuera del lapso

La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde

Informes

Finalizado el lapso probatorio, se fijara uno de los 3 días de despacho siguientes para el acto de informes, el cual se realizará en audiencia oral

Vencido la oportunidad fijada para informes la causa entrará en estado de sentencia, la cual será dictada por el Tribunal dentro de un lapso de 60 días continuos

Sentencia

El Tribunal debe dictarla dentro de un lapso de 60 días continuos