Procedimiento de Autorización de los Auxiliares de la Función Publica Aduanera
Art. 61 Cobertura de Garantia
El instrumentó de garantía debe incluir:
Una clausula
Y aspectos relacionados que el servicio aduanero establezca
Art. 62 Actualización y renovación de la garantía
Deberán:
Ser renovadas anualmente
Presentarse dentro de los quince dias antes de su vencimiento
Art. 63 Ejecución de garantías
Se procederá conforme:
al tipo de garantía de que se trate
Art. 64 No devolución de la garantía
En ningun caso se
Devolverá la garantía si existe proceso de resolución tendente a determinar la responsabilidad tributaria del auxiliar o de su personal.
Estando en curso el proceso y próximo el vencimiento:
Se podrá exigir la renovación o proceder a la ejecución de la misma
Art. 65 Otros instrumentos de garantía
Los auxiliares podrán podrán garantizar sus operaciones mediante:
Garantias bancarias
Fianzas o seguros
Art. 66 Procedimiento de autorizacion
Art. 67 Inhabilitación
Causales de inhabilitación
El auxiliar adquiera la calidad de funcionario o empleado publico
El vencimiento de la garantia de operacion
Incumplimiento de obligaciones tributarias debidamente notificadas y no pagadas en el plazo establecido
Incumplimiento en la presentación anual de la certificación de solvencia tributaria extendida por las autoridades competentes.
Art. 68 Comunicación del cese voluntario definitivo
Cuando el auxiliar decida cesar definitiva o temporal deberá.:
Comunicarlo previamente al servicio aduanero
Cmplir con las obligaciones
Y el procedimiento que se establezca para cada auxiliar
Art. 69 Reinicio de operaciones
El auxiliar habiendo cesado voluntariamente sus funciones podra::
Ser habilitado siempre que cumpla con los requisitos y obligaciones
Art. 70 Obligación general
Deberan conservar los documentos que hace referencia el literal b) del articulo 21
Deberían cumplir con los procedimientos y normas de control que dicte el Servicio Aduanero
Art. 56 Autorización
Art. 57 Impedimentos
No podrán ser auxiliares:
Funcionarios
Empleados del estado o instituciones autónomas, semiautónomas y empresas publicas
Personas inhabilitadas, por sentencia judicial firme, para ejercer cargos públicos.
Art. 58 Solicitud
Para autorización como auxiliares presentar:
Nombre
Razon o denominacion social
Demás generales del peticionario y de su representación legal
Dirección o medios para recibir notificaciones
Domicilio fiscal
Art. 59 Documentos Adjuntos
Depende del tipo de auxiliar se adjunta los siguientes
Certificación notarial o registral
Personas Jurídicas
Copia certificada o legalizada
Personas Naturales
Original o copia certificada o legalizada e documento que acredite la representacion
Declaración bajo juramento prestada ante notario de no tener vinculo con el estado o sus instituciones
Personas Naturales
Copia certificada o legalizada del documento de identidad
Certificación extendida por autoridades competentes
Art. 60 Inspección de Instalaciones
Se deberá:
Verificar el cumplimiento de medidas de seguridad
Y otras condiciones exigidas en este Reglamento