Proceso Monitorio
Definición
Articulo 419 del Código General del Proceso (CGP)
Quien pretenda el pago de una obligación en dinero, de naturaleza contractual, determinada y exigible que sea de mínima cuantía, podrá promover proceso monitorio con sujeción a las disposiciones de este Capítulo.
Requisitos:
Trata exclusivamente sobre obligaciones dinerarias (no procede sobre obligaciones de hacer o no hacer).
La obligación debe ser determinada y exigible.
La obligación dineraria debe tener origen en un contrato.
El contrato puede ser escrito o verbal.
La reclamación debe ser de mínima cuantía (40SMLV).
Etapas
1. Demanda
Articulo 420 CGP: Requisitos
1. La designación del juez a quien se dirige.
2. El nombre y domicilio del demandante y del demandado y, en su caso, de sus representantes y apoderados.
3. La pretensión de pago expresada con precisión y claridad.
4. Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados, con la información sobre el origen contractual de la deuda, su monto exacto y sus componentes.
5. La manifestación clara y precisa de que el pago de la suma adeudada no depende del cumplimiento de una contraprestación a cargo del acreedor.
6. Las pruebas que se pretenda hacer valer, incluidas las solicitadas para el evento de que el demandado se oponga.
El demandante deberá aportar con la demanda los documentos de la obligación contractual adeudada que se encuentren en su poder. Cuando no los tenga, deberá señalar dónde están o manifestar bajo juramento que se entiende prestado con la presentación de la demanda, que no existen soportes documentales.
7. El lugar y las direcciones físicas y electrónicas donde el demandado recibirá notificaciones.
8. Los anexos pertinentes previstos en la parte general de este código.
2.Trámite
Medidas cautelares: Podrán practicarse las medidas cautelares previstas para los demás procesos declarativos. Dictada la sentencia a favor del acreedor, proceden las medidas cautelares propias de los procesos ejecutivos.
No se admite: intervención de terceros, excepciones previas reconvención, el emplazamiento del demandado, ni el nombramiento de curador ad litem.
Articulo 421 CGP
Si la demanda cumple los requisitos, el juez ordenará requerir al deudor para que en el plazo de diez (10) días pague o exponga en la contestación de la demanda las razones concretas que le sirven de sustento para negar total o parcialmente la deuda reclamada.
Actitudes del demandado
Requerido por el juez, si no paga o no justifica su decisión de no pagar: se dictará sentencia que tampoco admite recursos y constituye cosa juzgada, en la cual se le condenará al pago del monto reclamado, de los intereses causados y de los que se causen hasta la cancelación de la deuda.
Si se presenta y paga: se acaba el proceso.
Si no se presenta: El juez dictará sentencia por la totalidad de las pretensiones de la demanda, la cual no tendrá recurso y prestará mérito ejecutivo, con todo lo que ello implica.
Si se presenta, niega la obligación y pierde el proceso: Se seguirá el trámite del Art. 392 del CGP (Proceso Verbal Sumario), en el cual el demandado tendrá que justificar su negativa de manera fundamentada con base en los hechos y las pruebas que aportó dentro de los 10 días que tiene para hacerlo.
Si no logra demostrar la negativa, o si lo hace de manera infundada: se le impondrá multa correspondiente al 10% del valor de las pretensiones en favor del demandante.
Si se presenta, niega la obligación y gana el proceso: el multado será el demandante.