PROCESOS POSESORIOS DEL ARTÍCULO 377 DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
Competencia
Jueces Civiles Municipales o del Circuito del lugar del inmueble
Cuantía
Valor Catastral del Inmueble
Trámite: Proceso Verbal
Cautelas: arts. 590 y Nº. 3 art. 377 CGP
Tiene como objeto restituir posesión o que cesen actos perturbatorios o el temor de despojo
Legimitación: poseedor, propietario, usufructuario, usuario o habitador
POSESIÓN
Art. 762 Código Civil: la tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño
Elementos: "Corpus", relación material entre la persona y la cosa y "animus domini", voluntad del sujeto para convertirse en dueño para su uso y explotación
Además, es posible ejercer estas acciones posesorias:
Denuncia de obra nueva
Modificación de obra vetusta o que amenaza ruina
DEMANDA
Inadmite
Admite
Notificación a demandado
Contestación