REGIMEN DE EMPRESAS INDIVIDUALES

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LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CONSTITUCION Y TRANSFORMACIÓN

Es una persona jurídica con patrimonio propio distinto al de su titular, de actividades económicas de pequeñas empresas.

Se constituye

con el otorgamiento de la escritura pública necesariamente tiene que ser una persona natural, y culmina con la inscripción de esta en los Registros Públicos.

Sus aportes para la constitución de
son:

a) Aportes dinerarios

se debe realizar a través de un depósito en
algún banco a nombre de la EIRL

b) Aportes no dinerarios

específicamente hablando de bienes
muebles e inmuebles, ellos deben ser
previamente valorizados por el aportante

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Sus órganos internos son:

1. El titular

Se ha establecido asi

- Aprobar o desaprobar las cuentas y
el balance general de cada ejercicio
económico.

- Disponer la aplicación de los beneficios, observando las disposiciones
legales; en particular en lo referente a la participación de los trabajadores.

- Resolver sobre la formación de reservas facultativas.

- Designar y sustituir a los gerentes y
liquidadores

- Disponer investigaciones, auditorías
y balances

- Modificar la escritura de constitución.

-Modificar la denominación, el objeto y el domicilio de la EIR

- Aumentar o disminuir el capital.

- Transformar, fusionar, disolver y liquidar la empresa.

- Decidir sobre los demás asuntos
que requiere el interés de la empresa
o que la ley determine.

2. La gerencia

cuenta con las siguientes competencias

- Organizar su régimen interno

- Representarla judicial y extra judicialmente

- Realizar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto

- Cuidar de su contabilidad y formular
las cuentas y el balance

- Dar cuenta periódicamente al titular
de su marcha.

- Ejercer las demás atribuciones que
le señale la ley o le confiere el titular.

TRANSFORMACIÓN DE UNA EIRL
EN UNA SOCIEDAD

procedimiento que se
debe seguir

1. Decisión del titular

2. Reserva de la denominación

3. Publicación de la decisión

4. Escritura pública de transformación

5. Inscripción de la decisión

ABORDANDO A LA EIRL

I. CONSIDERACIONES PREVIAS

La limitación de la responsabilidad del empresario individual es una de las principales características de la EIRL, el cual fue un tema tratado con gran énfasis por la doctrina mundial

II. DESARROLLO DEL TEMA

1. CONSTITUCIÓN

Solamente las personas naturales pueden
constituir o ser Titulares de la EIRL

se diferencia de manera sustancial de las Sociedades por su forma de constitución

2. LOS APORTES

Constituyen los bienes dinerarios o no dinerarios susceptible de valorización económica

Se prohíbe de manera expresa el aporte que tenga carácter de inversión extranjera directa.

3. ÓRGANOS DE LA EIRL

son el Titular y
la Gerencia.

4. MODIFICACIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN

Es el Titular como órgano supremo de la misma porque es quien ejerce las facultades de disposición que puede modificarla

5. LA DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS

Es obligación del Gerente mostrar y entregar al Titular el Balance General de la EIRL, a través de un informe donde se establezca la propuesta de repartición de beneficios existentes

6. LAS SUCURSALES

El único facultado para poder establecer sucursales es el Titular.

Son instauraciones secundarias no eventuales que la EIRL, podrá desarrollar actividades comprendidas dentro de su objeto que se encuentran en un lugar distinto al domicilio de la persona jurídica

7. TRANSFORMACIÓN

Se debe considerar desde dos puntos de vista, de sociedad a EIRL y viceversa

Se debe cumplir ciertas formalidades legales debe haberse publicado por 3 veces consecutivas el acuerdo de transformación para poder elevarse a Escritura Pública

8. FUSIÓN

Es la operación compleja mediante la cual, dos o más personas jurídicas concentran sus patrimonios con la finalidad de formar una sola persona jurídica

9. LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA EIRL

Es el acto que da inicio a la liquidación de la EIRL para su posterior extinción, la cual se da como resultado de la decisión del Titular

10. LA QUIEBRA

Es la situación jurídica en la cual se sitúa la EIRL
cuando no puede cumplir con sus obligaciones y definitivamente no las cumplirá por quedarse absolutamente sin patrimonio