Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras Públicas

Prohibiciones a los Trabajadores

Está prohibido a los trabajadores:

Está prohibido a los trabajadores: a) Efectuar trabajos sin el debido entrenamiento previo para la labor que van a realizar.

Obligaciones del Empleador

Los empleadores del sector de la construcción, para la aplicación efectiva de la seguridad y salud en el trabajo deberán:

Los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro con la aplicación efectiva de la seguridad y salud en el trabajo.

Obligaciones y Derechos de los Trabajadores

Subtopic

Los trabajadores tienen las siguientes obligaciones en materia de Seguridad

Los trabajadores están obligados a cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo, así como con las instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos directos.

Prohibiciones al Empleador

Art. 14.- Queda totalmente prohibido a los empleadores:

Queda totalmente prohibido a los empleadores: a) Obligar a sus trabajadores a laborar en ambientes insalubres por presencia de sustancias tóxicas, polvo, gases, vapores, deficiencia de oxígeno y factores físicos, ergonómicos, biológicos y mecánicos, salvo que previamente se adopten las medidas preventivas necesarias para la defensa de la salud

Titulo VI

Protección a personas y bienes con cerramientos, marquesinas, pasos peatonales, cascos de seguridad y señalización.

Titulo VII

Ejecución de la labores de con gestión técnica se debe conocer cada actividad especifica a realizarse la obra de construcción. Investigando y determinando la condición del medio ambiente con el fin de garantizar la integridad de los trabajadores.

Titulo VIII

Levantamiento de cargas:

Entrenamiento sobre el correcto manejo del levantamiento de cargas.

Titulo IX

Conocimiento y manejo adecuado que garantice condiciones seguras de operación de herramientas entregadas al personal.

Titulo X

Uso de medidas de señalización.

Titulo XI

Uso de EPP correcto.

Titulo III

Los centros de trabajo con número mayor a cincuenta trabajadores deberán contar con la Unidad de Seguridad y el Servicio Médico.

Centros de trabajo con número inferior al mencionado en el artículo anterior, el empleador nominará el responsable de prevención de riesgos quien acreditará formación en seguridad y salud en el trabajo.

En toda obra de construcción con número de trabajadores superior a quince, se conformarán comités paritarios de seguridad y salud.

En los lugares de trabajo, donde el número de trabajadores no supere a quince, ellos nominarán un representante: el delegado de seguridad y salud.

Titulo IV

A efectos de la responsabilidad solidaria entre empleadores, en materia de seguridad y salud en el trabajo se considerará lo siguiente:

Es responsabilidad del propietario, contratar la ejecución de la obra con personas naturales o jurídicas cumplidoras de las obligaciones que en materia de seguridad y salud en el trabajo establece la legislación vigente.

Los diseñadores y planificadores deberán aplicar normas y preceptos preventivos desde la fase de diseño, en estricto apego a la normativa legal vigente. Deberán además incluir en presupuesto de obra, el rubro correspondiente a los programas de prevención de riesgos laborales

El constructor con fundamento en la identificación y evaluación de los riesgos de los puestos de trabajo, está obligado a la formulación y ejecución de los programas de prevención y protección respecto a los riesgos del trabajo en los diferentes procesos de avance de la obra.

Los tercerizadores, contratistas y subcontratistas, son responsables de la aplicación de la normativa vigente en materia de seguridad y salud para con sus trabajadores.

Los fiscalizadores realizarán acciones de verificación del cumplimiento de los programas preventivos planificados y comprometidos por los empleadores a través de reglamentos internos o planes mínimos de prevención de riesgos, presentados al constructor.

En caso de fungir como contratistas asumirán las responsabilidades descritas en el literal d) de este artículo. De ser parte de la plantilla del constructor, apoyarán el trabajo preventivo del residente de obra.

Titulo V

Instalación de viviendas provisionales

Campamentos

Comedores

Materias sanitarias

Vestuarios

Agua potable

Bodegas

Instalaciones eléctricas probadas, con distancia entre líneas de alta tensión.

Alumbrado para instalaciones, protección personal contra protección de choques eléctricos.

Sistema de prevención de Riesgos Laborales