REGLAMENTO GUIANZA TURÍSTICA
Titulo VI
Art. 27.-
Guianza Turística en el SNAP
La guianza dentro del Sistema Nacional de Areas
Protegidas se realizará conforme a las normas previstas en este instrumento
Art. 28.-
Número de visitantes a cargo del guía por grupos
Los guías de turismo podrán guiar grupos constituidos hasta por dieciséis (16) visitantes. No obstante, se aplicarán las normas técnicas establecidas según el área protegida, por la Autoridad Ambiental Nacional y Plan de Manejo y herramientas técnicas de cada área protegida
Art. 29.-
Prohibiciones para la prestación del servicio dentro del SNAP
Pescar, cazar, capturar, recolectar especies de vida silvestre
Comercializar alimentos y bebidas en las áreas
Provocar daños en la vegetación
Destruir o alterar infraestructura de uso público
DISPOSICION FINAL
UNICA.- Este reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Limón Indanza, 19 de marzo de 2016.
TITULO V
Art. 22.-
Derechos y obligaciones de los guías nacionales de turismo, especializados y guías locales
Ejercer la prestación del servicio a través de las agencias de servicios turísticos, así como en
cualquier institución pública o privada,entre otros.
Recibir de las agencias de servicios turísticos y prestadores de servicios turísticos las garantías
necesarias para el ejercicio de la guianza turística
Llevar el grupo a su cargo, tomando las decisiones necesarias
Poner su credencial en un lugar que se vea
Dar información veraz, completa y oportuna a los visitantes
Informar sobre los potenciales riesgos de la actividad a ser realizada, y recomendar que los
visitantes cuenten con el equipo, la vestimenta y/o accesorios que requiere la actividad
Art. 23.-
Prohibiciones para los guías nacionales de turismo, especializados y guías locales
Ejercer sus funciones bajo el influjo de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas u otras similares
Realizar actos que desprestigien al país y sus instituciones
Los guías locales no podrán ejercer su actividad fuera de lo contemplado en este Reglamento
Operar u organizar tours o excursiones independientes por cuenta propia
Utilizar la credencial fuera de los estrictos límites de sus atribuciones
Art. 24.-
Derechos y obligaciones del tour líder
Ejercer sus actividades para las agencias de servicios turísticos nacionales
Portar el respectivo salvoconducto durante el ejercicio de sus servicios
Denunciar el ejercicio ilegal e informal del servicio de guianza o tour líder
Conocer el marco regulatorio aplicable al manejo, control y administración de las áreas naturales
protegidas y patrimonio cultural
Art. 25.-
Prohibiciones para el tour líder
Ejercer sus funciones o pretender ejercerlas bajo el influjo de bebidas alcohólicas, etc
Realizar actos que desprestigien al país y sus instituciones
Realizar servicios de guianza turística
Utilizar el salvoconducto fuera de los límites de sus atribuciones
TITULO IV
Art. 18.-
Registro de guías nacionales de turismo, especializados y guías locales.-
Constarán los siguientes datos: datos personales, clasificación, número de credencial, registro fotográfico, idioma, hoja de
vida, y los demás que determine la Autoridad Nacional de Turismo.
Art. 19.-
Requisitos para el registro y obtención de credencial de guías locales.-
Solicitud requiriendo el registro correspondiente, que incluya una foto tamaño carnet
Título de bachiller emitido por una Institución de Educación legalmente reconocida
Certificado de aprobación del curso de capacitación
Pagar la tasa para la obtención de la credencial de guía local
Como requisito para la renovación de la credencial, los guías deberán acreditar al menos dos cursos de actualización o contar con una certificación en competencias laborales referente al servicio
de guianza.
Art. 21.-
Pérdida de la credencial de identificación de los guías nacionales de turismo, especializados o guías locales
Una denuncia ante las autoridades
Solicitud dirigida a la autoridad competente, requiriendo duplicado de la credencial
Denuncia ante la autoridad competente
Pago del valor del duplicado de la credencial.
Titulo 1
Art. 1.-
Objeto. – Determinar los principios y criterios de los guías de turismo,
Art. 2.-
Ambito.- aplicado en el territorio ecuatoriano continental.
Art. 3.-
Definiciones.- Catastro único, Certificación de habilidad, Credencial de guía local, Credencial de guía de turismo, Ramas de conocimiento afines a la guianza turística, Título profesional, Ramas de conocimiento afines a la guianza turística, Patrimonio Turístico.
Título II
Art.4.-
Clasificación de los guías de turismo
Guía local
Guía nacional
Guía nacional especializado
Capítulo I
Art.6.-
Competencias generales.
El guía local podrá dar a conocer el patrimonio turístico local, tanto natural como cultural, conforme a lo establecido en este reglamento
Art.7.-
Requisitos para la acreditación del guía local
Título de haber terminado de estudiar el colegio
Cursos de capacitación para guías locales, aprobados y avalados por la Autoridad Nacional de Turismo y con la autoridad que corresponda
Certificar mediante una declaración juramentada que viven en el país por al menos tres años en la localidad donde ejercerán la actividad
En el caso de personas de comunidades, comunas, pueblos o nacionalidades ancestrales, que habitan en las áreas protegidas y sus zonas pertenecientes al PANE, deberán presentar una declaración juramentada ante Notario Público, respecto del lugar específico donde requiere desarrollar su servicio
Capítulo II
Art.8.-
Guía nacional de turismo
El guía nacional de turismo es la persona natural que ha obtenido mínimo su título profesional de nivel técnico superior a través de una institución de educación superior debidamente acreditada y evaluada de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Superior, y registrado ante la autoridad competente, que conduce y dirige a uno o más visitantes, para mostrar, orientar e interpretar el patrimonio turístico nacional.
Art. 9.-
Competencias generales
Podrá mostrar e interpretar el patrimonio turístico nacional de carácter natural y cultural, con el fin de
proporcionar una experiencia satisfactoria al visitante durante su permanencia.
Capítulo III
Art 10
Guía nacional especializado
Es la persona natural que tiene
conocimiento y dominio en una actividad específica conforme a las competencias que definan a cada especialidad.
Art.11
Especialización
Especialización en patrimonio turístico
El guía nacional especializado en patrimonio turístico estará capacitado para aclarar el patrimonio turístico nacional de carácter natural y cultural,incluyendo espacios apropiables al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP)
Especialización en aventura
El guía nacional especializado en aventura estará capacitado para desarrollar las siguientes modalidades de turismo de aventura: senderismo, cicloturismo, espeleología y las que determine la Autoridad Nacional de Turismo.
Capítulo IV
Art. 12.-
Requisitos para la acreditación
Título profesional mínimo de nivel técnico superior
Acreditar mínimo el nivel B1 de conocimiento de al menos un idioma extranjero.
c) Certificado vigente de curso de primeros auxilios
Art. 13.-
Acreditación para especializados
Aprobar el curso de capacitación pertinente, sea en patrimonio turístico y/o aventura; y,
Certificado vigente de aprobación del curso de primeros auxilios en zonas agrestes.
Art.14.-
Acreditación de profesionales con títulos en ramas afines
Título profesional en una rama afín a la guianza turística de conformidad a lo dispuesto en el
Certificación en competencias laborales para guianza turística, de conformidad con lo dispuesto
Acreditar mínimo el nivel B1 de conocimiento de al menos un idioma extranjero
TITULO III Tour Líder
Art. 15.-
Del tour líder
El tour líder es la persona nativa contratada por una agencia de servicio turísticos que escolta al grupo de visitantes, trata y controla la ruta estipulado por los clientes en representación de la agencia de servicios turísticos, con el fin de cuidar por la eficacia de los servicios contratados y asistir a los visitantes integrantes del grupo.
Art. 16.-
Competencias generales.-
El tour líder acompañará, gestionará y apoyará en todo lo que necesite el turista durante el tour. No podrá realizar guianza turística
Art. 17.-
Requisitos.-
Datos generales del tour líder
Información detallada del ruta del tour a desarrollar
Salvoconducto por cada tour que sea contratado.