RELACIONES INDIVIDUALES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJADOR

artículo 27

el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición

el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición

articulo 28

prestación de los servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito

prestación de los servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República. Las condiciones de trabajo se harán constar por

artículo 29

Queda prohibida la utilización de menores de dieciocho años para la prestación de servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados.

Queda prohibida la utilización de menores de dieciocho años para la prestación de servicios fuera de la República, salvo que

articulo 30

La prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar diverso de la residencia habitual del trabajador y a distancia mayor de cien kilómetros

La prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar diverso de la residencia habitual del trabajador y a distanc

articulo 31

Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad

Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las no

articulo 32

El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil

El incumplimiento de las normas de trabajo por lo que respecta al trabajador sólo da lugar a su responsabilidad civil

articulo 33

Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados,

Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que de

articulo 34

En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores, se observarán las normas

En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores, se observará

ARTICULO 20

Son prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario

Son prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario

articulo 21

la  existencia del contrato y relaciones de trabajador personal

la existencia del contrato y relaciones de trabajador personal

a

articulo 22

Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley.

Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley.

articulo 23

cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de

cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores

articulo 24

Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables

Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables

articulo 25

El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: I. nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y dom

El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: I. nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador

articulo 26

no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el

no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.