Relaciones laborales: Negociación colectiva

TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES

función

disolver las relaciones de trabajo y puede solicitarse por mutuo consentimiento, o por resultado de un hecho que haga imposible continuar con las actividades laborales

Las causas de terminación de la relación de trabajo son:

 El mutuo consentimiento siempre y cuando este libre de vicios, dolo o violencia.

 La muerte del trabajador

 Al presentarse la conclusión de la obra contratada cuando el contrato de trabajo sea por obra determinada.

 La incapacidad física o mental del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo

 La pérdida de la confianza para los trabajadores de confianza

 Presentarse la figura de fuerza mayor o caso fortuito cuando los hechos no puedan ser imputados al patrón.

 La muerte del patrón si la actividad de una empresa no se mantenga después del fallecimiento o incapacidad del patrón, atendiendo a la naturaleza personal de la relación laboral.

 Cuando se presenta el concurso o quiebra legalmente declarado, por la cual se resuelva el cierre definitivo de la empresa.

 Incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación.

RESCISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

 La terminación de las relaciones de trabajo a petición de uno de los sujetos que intervienen en el vínculo laboral, cuando una de las partes incumple con sus obligaciones.
 El incumplimiento de la obligación, puede nacer a través de una acción o de una omisión y debe ser considerado de carácter grave
 El termino de las relaciones de trabajo podrá ser decretado por el patrón si se trata de una causa justificada

Rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el patrón:

 Engañar al patrón con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidades, aptitudes o facultades de las que carezca.
 Faltas de probidad u honradez o en actos de violencia en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa, en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que haya habido provocación o que obre en defensa propia

 Faltas de probidad u honradez o en actos de violencia en contra de sus compañeros siempre y cuando altere la disciplina del lugar de trabajo.
 Incurrir fuera del servicio en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia graves en contra del patrón, sus familiares o personal directivo y administrativo, y que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.

 Ocasionar de forma intencional o negligente perjuicios materiales en los edificios, obras e instrumentos relacionados con el trabajo.
 Comprometer la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él por su imprudencia o descuido.

 Cometer actos inmorales, hostigamiento o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
 Revelar secretos de fabricación o asuntos de carácter reservado en perjuicio de la empresa.
 Tener más de 3 faltas de asistencia en un periodo de 30 días sin causa justificada o sin permiso del patrón.

 Desobedecer al patrón o a sus representantes sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
 Negarse a adoptar medidas preventivas en caso de enfermedades o accidentes.
 Presentarse a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico

 Ser sentenciado con pena de prisión que impida el cumplimiento de la relación laboral.
 Tratándose de trabajadores de confianza, si existe un motivo razonable de pérdida de la confianza al trabajador por parte del patrón.

DURACIÓN DE TRABAJO

 Por Contrato por Obra o Tiempo Determinado

Puede estipularse cuando:

1) Cuando lo exija su naturaleza del trabajo que se va a prestar
2) Cuando tenga por objeto sustituir temporalmente a otro trabajador
3) En los casos previstos por la ley

 Contrato por Tiempo Indeterminado

Se establece un periodo de prueba con el fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo

El periodo de prueba podrá extenderse hasta 180 dias solo en caso de trabajadores de puestos de dirección y administración en la empresa

 Contrato por Capacitación Inicial

Se considera cuando un trabajador se obliga a prestar servicios subordinados bajo la dirección y mando del patrón, con la finalidad de que el primero adquiera los conocimientos o habilidades necesarias para la actividad para la que vaya a ser contratado.

Este tipo de contrato tiene una duración máxima de tres meses al menos que se trate de trabajadores para puestos gerenciales en cuyo caso puede tener una duración de hasta 6 meses.

Cuando se concluye el periodo de prueba o de capacitación inicial y persiste la relación de trabajo, ésta se considera por tiempo indeterminado.

 Contrato por Relación de Trabajo por Temporada

Son labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, mes o año.

Los trabajadores bajo esta modalidad tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado

SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO

 La enfermedad contagiosa del trabajador

 La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo

 La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria

 El arresto del trabajador;

 El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o y 31, fracción III de la Constitución

 La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales

 La Falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio

 La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad

 La licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social.