resolución 10911 de 1992

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articulo primero

la apertura o traslado de droguerías o farmacias droguerías deben ceñirse al siguiente reglamento

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articulo segundo

toda droguería o farmacia droguería deben solicitar en la oficina de control de medicamentos la autorización y aprobación de apertura o traslado dentro del territorio nacional

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articulo tercero

para la autorizacion de instalcion de una drogueria el interesado presenta el croquis o plano del local

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articulo cuarto

los funcionarios de la oficina de control de medicamentos para autorizaqr la apertura tendran en cuenta:

iluminación, ventilación,pisos, paredes, cielos razos, instalaciones higiénicas sanitarias, eléctricas y un área adecuada nunca inferior a 20 mts

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articulo quinto

para la aprobación de la apertura de la farmacia droguería deberá existir una distancia mínima de 150 mts a la redonda entre droguería solicitante y droguería mas cercana

parágrafo primero: para la determinación de las distancias se presentara la certificación expedida por la oficina de castro

parágrafo segundo:cuando se tarta de un traslado de farmacias droguerías dentro de la misma manzana estas podrán trasladarse a una distancia estipulada

parágrafo tercero: de acuerdo a la topografía de la región y sus necesidades de la comunidad las direcciones seccionales de salud o locales que haga sus veces podrán determinar la ubicación de la
Droguería o Farmacia Droguería, por debajo de la distancia prevista en el
presente artículo, siempre y cuando dicha determinación esté debidamente
motivada en el acto administrativo que otorgue el correspondiente permiso.

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articulo sexto

Las Droguerías o Farmacias Droguerías que establezcan las
entidades de asistencia y seguridad social del estado, y las entidades sin ánimo
de lucro, así como las denominadas Boticas Comunales, no estarán obligadas a
cumplir con el requisito de distancia consagrado en la presente Resolución.

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articulo septimo:

Para la apertura de Droguerías o Farmacias Droguerías
en los almacenes o establecimientos pro secciones, se tendrán en cuenta las
distancias señaladas en la presente Resolución.

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articulo octavo:

Además de las distancias consagradas en los Artículos
anteriores, en los centros comerciales por cada 100 locales se podrá destinar uno
de ellos para la instalación de una Droguería, e igualmente se procederá si el área
de construcción del centro comercial es igual o mayor de 1.500 metros cuadrados.

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articulo noveno:

La Oficina de Control de Medicamentos una vez recibida
la solicitud correspondiente, efectuará una visita de inspección para constatar el
cumplimiento de los requisitos señalados en los Artículos 4o. Y 5o. De la presente
Resolución. De la visita se levantará un Acta la cual será suscrita por los
funcionarios que la practiquen y por el interesado.

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articulo décimo

Si el concepto fuera desfavorable, pero las condiciones
permiten que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, se efectúen las
correcciones a las deficiencias anotadas en el Acta pertinente,

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articulo décimo primero

El cierre definitivo de una Droguería o Farmacia
Droguería, no implica la existencia de un cupo disponible para la apertura de un
establecimiento de la misma clase

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articulo decimo tercero

Para la aprobación de la solicitud se preferirán
los establecimientos ubicados en barrios, zonas, sectores y lugares más
desprotegidos del servicio farmacéutico y que cumplan a cabalidad las normas
establecidas en la presente Resolución.

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articulo décimo cuarto

Las Droguerías o Farmacias Droguerías
establecidas sin solicitud la autorización de que trata el Artículo Segundo de esta
Resolución, serán cerradas de inmediato por las respectivas autoridades de salud.

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articulo decimo quinto

La Resolución mediante la cual se imponga una
sanción será susceptible de los recursos previstos en el Código Contencioso
Administrativo.

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articulo decimo sexto

Para el efecto de la vigilancia y el cumplimiento de
las normas y la imposición de medidas y sanciones aquí consignadas, los
funcionarios de las Direcciones Seccionales o Locales de Salud respectivas o las
entidades que hagan sus veces competentes e cada caso, serán considerados
como de policía, de conformidad con el Artículo 35 del Decreto Ley 1355 de 1970
(Código Nacional de Policía).

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articulo décimo septimo

Las autoridades de policía de las respectivas
regiones del país, presentarán toda su colaboración a los funcionarios de los
diferentes Servicios de Salud, en orden al cumplimiento de sus funcionarios.

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articulo decimo octavo

La presente Resolución rige a partir de la fecha
de su publicación y deroga la Resolución No. 005302 del 1o. De julio de 1992.