TAR
objetivo

por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en TSA

CONSIDERANDO

Que el objetivo básico del SGRL es la promoción de la salud ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar AT y EL.

Determina que el trabajo en alturas está considerado como de alto riesgo y es una de las primeras causas de accidentes y de muerte en el trabajo.

Establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas

Resuelve

TÍTULO I (DISPOSICIONES GENERALES)

CAPÍTULO I
. Objeto, campo de aplicación y definiciones

Artículo 1º. Objeto y campo de aplicación

El artículo establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en TSA

Empleadores, Empresas, Contratistas, Subcontratistas y Trabajadores

Todas las actividades económicas formales e informales

Obligatoriedad en todo trabajo que exista riesgo de caer a 1,50 m o a nivel.

Parágrafo 1º

La obligatoriedad en las obras, haya alcanzado una altura de 1,80 m.

El control de los riesgos se hará desde la altura de 1,50 m en adelante

Parágrafo 2º

Identificar condiciones peligrosas.

FUENTE

SITUACIÓN

ACTO

Establecer medidas de prevención o protección contra caídas.

Parágrafo 3º

Se exceptúa de la aplicación de la presente resolución

Actividades de atención de emergencias y rescate

Actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña y artísticas

Parágrafo 4º

Deben seguir estándares nacionales y aplicar estándares internacionales cuando se requieran

Tener equipos certificados

Personal con formación especializada.

Artículo 2º. Definiciones.

Para efectos de la resolución, se han aplican diferentes definiciones con relación a las actividades de protección contra caidas en TSA

47 definiciones

ver resolución

CAPÍTULO II Obligaciones y requerimientos

Artículo 3º. Obligaciones del empleador.

El empleador que tenga trabajadores que realicen TSA con riesgo de caídas como mínimo debe:

1. Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales, e historias clínicas.

Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009

2. Incluir en el SG-SST, el programa de protección contra caídas.

3. Cubrir las condiciones de riesgo de caída en TSA, mediante medidas de control contra caídas.

deben ser dirigidas a su prevención en forma colectiva.

4. Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas, cumplan con los requerimientos.

5. Disponer de un coordinador de trabajo en alturas.

Trabajadores autorizados en el nivel requerido.

Un ayudante de seguridad según corresponda.

6. Garantizar los equipos, la capacitación y el reentrenamiento.

7. Garantizar un programa de capacitación, antes de iniciar labores.

8. Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un reentrenamiento anual

Debe garantizar un programa de reentrenamiento, al inicio de la nueva actividad.

9. Garantizar la operatividad de un programa de inspección.

Los sistemas de protección contra caídas son inspeccionados por lo menos una vez al año.

Equipo de personas avaladas por el
fabricante y/o calificadas

10. Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento para la atención y rescate en alturas con recursos y personal entrenado.

Artículo 4º. Obligaciones de los trabajadores

1. Asistir a las capacitaciones programadas y aprobar las evaluaciones.

Asistir a los reentrenamientos.

2. Cumplir los procedimientos de SST establecidos.

3. Informar al empleador sobre cualquier condición de salud que le pueda generar restricciones.

4. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas.

5. Reportar al coordinador de TSA el deterioro de los sistemas individuales o colectivos de prevención y protección contra caídas.

6. Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de TSA.

Artículo 5º. Obligaciones de las ARL

Las ARL, que tengan afiliadas empresas en las que exista el riesgo de caída por TSA.

1. Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos de TSA.

2. Ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos de TSA.

3. Asesorar a los empleadores, sin ningún costo en la selección y utilización de los EPP para TSA.

4. Elaborar, publicar y divulgar Guías Técnicas estandarizadas por actividades económicas.

TÍTULO II (PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS DE ALTURAS)

CAPÍTULO I
Contenido del programa de prevención y protección

Artículo 6º. Definición programa de prevención y protección contra caídas en alturas.

Planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleador para su implementación

Artículo 7º. Contenido

Contener medidas de prevención y protección contra caída de alturas y hacer parte de las medidas de seguridad del Programa (SG-SST).

CAPÍTULO II Medidas de prevención contra caídas en TSA

Artículo 8º. Medidas de prevención

Son implementadas para evitar la caída de trabajadores cuando realicen TSA.

Capacitación de los trabajadores

Los sistemas de ingeniería

Medidas colectivas de prevención

Permisos de TA

Sistemas de acceso

andamios

Grúas

Trabajos en suspensión

Elaborar y establecer los procedimientos para el trabajo seguro en alturas

deben ser revisados y ajustados

Cambian las condiciones de trabajo

Haya un incidente o accidente

Los indicadores de gestión

Artículo 9º. Capacitación o certificación de la competencia laboral de trabajadores que realicen TSA.

deben tener su respectivo certificado para TSA.

Artículo 10. Personas objeto de la capacitación.

Capacitar en TSA a:

1. Jefes de área administrativas

2. Trabajadores que realizan TSA

3. Coordinador de TSA

4. Entrenador en TSA

5. Aprendices de formación titulada.

Artículo 11. Contenidos de los programas de capacitación

Los programas de capacitación en protección contra caídas para TSA hacen parte de la capacitación para el SG - SST

1. Programas de capacitación para jefes de área.

10 horas (2 años, no requiere reentrenamiento)

2. Programas de capacitación para coordinador de TSA.

80 horas (avanzado), 60 teóricas y 20
prácticas, 2 años.

3. Programas de capacitación para trabajadores.

4. Niveles de capacitación operativa

a. Estar certificado en el nivel avanzado

Todo trabajador que realice TSA, con riesgo de caída.

b. Los trabajadores que deben realizar el curso básico serán:

1. Todo trabajador en TSA.

2. Trabajadores que su actividad sea reparaciones o nuevas construcciones.

Parágrafo 1º

El nivel intermedio deben completar el número de horas y nivel avanzado a través de reentrenamiento

Parágrafo 2º

1. Nivel básico operativo: 8 horas; 3 teóricas y 5 de entrenamiento.

2. Nivel Avanzado: 40 horas; 16 teóricas y 24 de entrenamiento.

Artículo 12. Oferta de capacitación en trabajo seguro en alturas.

1. Capacitación para jefes de área, coordinador de trabajo en alturas y trabajadores operativos.

2. Formación de entrenadores para trabajo seguro en alturas.

Entrenador para TSA, 120 horas

Reentrenamiento, 20 horas.

Artículo 13. Entidades y requisitos para desarrollar procesos de evaluación de la competencia
laboral para trabajo seguro en alturas.

Artículo 14. Contenido mínimo del certificado de capacitación o de competencia laboral, en
trabajo seguro en alturas.

Artículo 15. Sistemas de Ingeniería para Prevención de Caídas.

Cambios o modificaciones en el diseño, montaje y construcción, y facilitar acceso

Artículo 16. Medidas colectivas de prevención

Son actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por objetos que caigan.

Delimitación del área

Línea de advertencia

Min 1,80 del borde (banderines)

Señalización

Artículo 17. Permiso de trabajo en alturas.

El permiso de TSA es una medida de verificación y control previo de todos los aspectos relacionados con la previene de accidentes.

Ocasionales (Permiso TSA)

Rutinarias (Lista de chequeo)

Artículo 18. Sistemas de acceso para trabajo en alturas

se consideran como sistemas de acceso para TSA:

los andamios

las escaleras

los elevadores de personal

las grúas con canasta

permitir el acceso y/o soporte de trabajadores a lugares para desarrollar TSA

Artículo 19. Lineamientos para el uso seguro de sistemas de acceso para TSA.

Artículo 20. Trabajo en suspensión

Componentes del sistema de descenso, deben estar certificados de acuerdo con las normas nacionales o internacionales

Protección Activa

Protección Pasiva

CAPÍTULO III Medidas de protección contra caídas en alturas

Artículo 21. Medidas de protección contra caídas

Las medidas de protección contra caídas, son aquellas implementadas para detener la caída, una vez ocurra, o mitigar sus consecuencias.

Artículo 22. Clasificación de las medidas de protección contra caídas.

las medidas de protección se clasifican en:

1. Medidas Pasivas de Protección:

Están diseñadas para detener al trabajador en la caída.

Red de seguridad

Arnés

2. Medidas Activas de Protección

Elementos de protección contra caídas (EPCC)

Son las que involucran la participación del trabajador. Incluyen los siguientes componentes:

punto de anclaje

mecanismos de anclaje

conectores

soporte corporal

plan de rescate

Artículo 23. EPP para trabajo en alturas

Los elementos de protección individual deben estar certificados y suministrados por el empleador

Artículo 24. Plan de emergencias

CAPÍTULO IV Disposiciones finales

Artículo 25. Guías técnicas

elaboración, publicación y divulgación por las ARL.

Artículo 26. Vigilancia, control y sanciones.

La vigilancia y control en la prevención de los riesgos de TSA, corresponde a las ARL y empleadores

Responsabilidad

Laboral

Administrativas

Civil

Penal

Artículo 27. Plazo para certificado de la capacitación o competencias laborales

Tendrán un período de 24 meses contados a partir de la entrada en vigencia

Artículo 28. Cumplimiento del reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.

Los empleadores, empresas, contratistas y subcontratistas darán cumplimiento al reglamento contenido en esta resolución a partir de su publicación.

RESOLUCIÓN 1409, julio 23 de 2012

Corporación Universitaria Minuto de Dios
Programa de Administración en Salud Ocupacional
Rhonals Rafael Viloria Santrich ID 441037
Henry Julian Medina Aldana ID 644596
Luis Fernando Quintero Forero ID 593161

NRC 42-195

Diplomado Tareas de Alto Riesgo