por la cual se establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en TSA
CONSIDERANDO
Que el objetivo básico del SGRL es la promoción de la salud ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar AT y EL.
Determina que el trabajo en alturas está considerado como de alto riesgo y es una de las primeras causas de accidentes y de muerte en el trabajo.
Establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas
Resuelve
TÍTULO I (DISPOSICIONES GENERALES)
CAPÍTULO I
. Objeto, campo de aplicación y definiciones
Artículo 1º. Objeto y campo de aplicación
El artículo establece el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en TSA
Empleadores, Empresas, Contratistas, Subcontratistas y Trabajadores
Todas las actividades económicas formales e informales
Obligatoriedad en todo trabajo que exista riesgo de caer a 1,50 m o a nivel.
Parágrafo 1º
La obligatoriedad en las obras, haya alcanzado una altura de 1,80 m.
El control de los riesgos se hará desde la altura de 1,50 m en adelante
Parágrafo 2º
Identificar condiciones peligrosas.
FUENTE
SITUACIÓN
ACTO
Establecer medidas de prevención o protección contra caídas.
Parágrafo 3º
Se exceptúa de la aplicación de la presente resolución
Actividades de atención de emergencias y rescate
Actividades lúdicas, deportivas, de alta montaña y artísticas
Parágrafo 4º
Deben seguir estándares nacionales y aplicar estándares internacionales cuando se requieran
Tener equipos certificados
Personal con formación especializada.
Artículo 2º. Definiciones.
Para efectos de la resolución, se han aplican diferentes definiciones con relación a las actividades de protección contra caidas en TSA
47 definiciones
ver resolución
CAPÍTULO II Obligaciones y requerimientos
Artículo 3º. Obligaciones del empleador.
El empleador que tenga trabajadores que realicen TSA con riesgo de caídas como mínimo debe:
1. Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales, e historias clínicas.
Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009
2. Incluir en el SG-SST, el programa de protección contra caídas.
3. Cubrir las condiciones de riesgo de caída en TSA, mediante medidas de control contra caídas.
deben ser dirigidas a su prevención en forma colectiva.
4. Garantizar que los sistemas y equipos de protección contra caídas, cumplan con los requerimientos.
5. Disponer de un coordinador de trabajo en alturas.
Trabajadores autorizados en el nivel requerido.
Un ayudante de seguridad según corresponda.
6. Garantizar los equipos, la capacitación y el reentrenamiento.
7. Garantizar un programa de capacitación, antes de iniciar labores.
8. Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un reentrenamiento anual
Debe garantizar un programa de reentrenamiento, al inicio de la nueva actividad.
9. Garantizar la operatividad de un programa de inspección.
Los sistemas de protección contra caídas son inspeccionados por lo menos una vez al año.
Equipo de personas avaladas por el
fabricante y/o calificadas
10. Incluir dentro de su Plan de Emergencias un procedimiento para la atención y rescate en alturas con recursos y personal entrenado.
Artículo 4º. Obligaciones de los trabajadores
1. Asistir a las capacitaciones programadas y aprobar las evaluaciones.
Asistir a los reentrenamientos.
2. Cumplir los procedimientos de SST establecidos.
3. Informar al empleador sobre cualquier condición de salud que le pueda generar restricciones.
4. Utilizar las medidas de prevención y protección contra caídas.
5. Reportar al coordinador de TSA el deterioro de los sistemas individuales o colectivos de prevención y protección contra caídas.
6. Participar en la elaboración y el diligenciamiento del permiso de TSA.
Artículo 5º. Obligaciones de las ARL
Las ARL, que tengan afiliadas empresas en las que exista el riesgo de caída por TSA.
1. Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos de TSA.
2. Ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos de TSA.
3. Asesorar a los empleadores, sin ningún costo en la selección y utilización de los EPP para TSA.
4. Elaborar, publicar y divulgar Guías Técnicas estandarizadas por actividades económicas.
TÍTULO II (PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA CAÍDAS DE ALTURAS)
CAPÍTULO I
Contenido del programa de prevención y protección
Artículo 6º. Definición programa de prevención y protección contra caídas en alturas.
Planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleador para su implementación
Artículo 7º. Contenido
Contener medidas de prevención y protección contra caída de alturas y hacer parte de las medidas de seguridad del Programa (SG-SST).
CAPÍTULO II Medidas de prevención contra caídas en TSA
Artículo 8º. Medidas de prevención
Son implementadas para evitar la caída de trabajadores cuando realicen TSA.
Capacitación de los trabajadores
Los sistemas de ingeniería
Medidas colectivas de prevención
Permisos de TA
Sistemas de acceso
andamios
Grúas
Trabajos en suspensión
Elaborar y establecer los procedimientos para el trabajo seguro en alturas
deben ser revisados y ajustados
Cambian las condiciones de trabajo
Haya un incidente o accidente
Los indicadores de gestión
Artículo 9º. Capacitación o certificación de la competencia laboral de trabajadores que realicen TSA.
deben tener su respectivo certificado para TSA.
Artículo 10. Personas objeto de la capacitación.
Capacitar en TSA a:
1. Jefes de área administrativas
2. Trabajadores que realizan TSA
3. Coordinador de TSA
4. Entrenador en TSA
5. Aprendices de formación titulada.
Artículo 11. Contenidos de los programas de capacitación
Los programas de capacitación en protección contra caídas para TSA hacen parte de la capacitación para el SG - SST
1. Programas de capacitación para jefes de área.
10 horas (2 años, no requiere reentrenamiento)
2. Programas de capacitación para coordinador de TSA.
80 horas (avanzado), 60 teóricas y 20
prácticas, 2 años.
3. Programas de capacitación para trabajadores.
4. Niveles de capacitación operativa
a. Estar certificado en el nivel avanzado
Todo trabajador que realice TSA, con riesgo de caída.
b. Los trabajadores que deben realizar el curso básico serán:
1. Todo trabajador en TSA.
2. Trabajadores que su actividad sea reparaciones o nuevas construcciones.
Parágrafo 1º
El nivel intermedio deben completar el número de horas y nivel avanzado a través de reentrenamiento
Parágrafo 2º
1. Nivel básico operativo: 8 horas; 3 teóricas y 5 de entrenamiento.
2. Nivel Avanzado: 40 horas; 16 teóricas y 24 de entrenamiento.
Artículo 12. Oferta de capacitación en trabajo seguro en alturas.
1. Capacitación para jefes de área, coordinador de trabajo en alturas y trabajadores operativos.
2. Formación de entrenadores para trabajo seguro en alturas.
Entrenador para TSA, 120 horas
Reentrenamiento, 20 horas.
Artículo 13. Entidades y requisitos para desarrollar procesos de evaluación de la competencia
laboral para trabajo seguro en alturas.
Artículo 14. Contenido mínimo del certificado de capacitación o de competencia laboral, en
trabajo seguro en alturas.
Artículo 15. Sistemas de Ingeniería para Prevención de Caídas.
Cambios o modificaciones en el diseño, montaje y construcción, y facilitar acceso
Artículo 16. Medidas colectivas de prevención
Son actividades dirigidas a informar o demarcar la zona de peligro y evitar una caída de alturas o ser lesionado por objetos que caigan.
Delimitación del área
Línea de advertencia
Min 1,80 del borde (banderines)
Señalización
Artículo 17. Permiso de trabajo en alturas.
El permiso de TSA es una medida de verificación y control previo de todos los aspectos relacionados con la previene de accidentes.
Ocasionales (Permiso TSA)
Rutinarias (Lista de chequeo)
Artículo 18. Sistemas de acceso para trabajo en alturas
se consideran como sistemas de acceso para TSA:
los andamios
las escaleras
los elevadores de personal
las grúas con canasta
permitir el acceso y/o soporte de trabajadores a lugares para desarrollar TSA
Artículo 19. Lineamientos para el uso seguro de sistemas de acceso para TSA.
Artículo 20. Trabajo en suspensión
Componentes del sistema de descenso, deben estar certificados de acuerdo con las normas nacionales o internacionales
Protección Activa
Protección Pasiva
CAPÍTULO III Medidas de protección contra caídas en alturas
Artículo 21. Medidas de protección contra caídas
Las medidas de protección contra caídas, son aquellas implementadas para detener la caída, una vez ocurra, o mitigar sus consecuencias.
Artículo 22. Clasificación de las medidas de protección contra caídas.
las medidas de protección se clasifican en:
1. Medidas Pasivas de Protección:
Están diseñadas para detener al trabajador en la caída.
Red de seguridad
Arnés
2. Medidas Activas de Protección
Elementos de protección contra caídas (EPCC)
Son las que involucran la participación del trabajador. Incluyen los siguientes componentes:
punto de anclaje
mecanismos de anclaje
conectores
soporte corporal
plan de rescate
Artículo 23. EPP para trabajo en alturas
Los elementos de protección individual deben estar certificados y suministrados por el empleador
Artículo 24. Plan de emergencias
CAPÍTULO IV Disposiciones finales
Artículo 25. Guías técnicas
elaboración, publicación y divulgación por las ARL.
Artículo 26. Vigilancia, control y sanciones.
La vigilancia y control en la prevención de los riesgos de TSA, corresponde a las ARL y empleadores
Responsabilidad
Laboral
Administrativas
Civil
Penal
Artículo 27. Plazo para certificado de la capacitación o competencias laborales
Tendrán un período de 24 meses contados a partir de la entrada en vigencia
Artículo 28. Cumplimiento del reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.
Los empleadores, empresas, contratistas y subcontratistas darán cumplimiento al reglamento contenido en esta resolución a partir de su publicación.