RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS

La violacion de una norma genera responsabilidad

NATURALEZA JURIDICA

Un Estado reclama a otro un daño sufrido y pide
resarcimiento:

a. Un agravio directo b. Una infracción del Derecho Internacional c. Un daño sufrido por un nacional

Segun BASDEVANT es una institución
jurídica en virtud de la cual todo Estado al que sea
imputable un acto que el Derecho Internacional repute
ilícito, debe una reparación al Estado en cuyo perjuicio
se haya realizado dicho acto”

Elementos constitutivos de la Responsabilidad

a. La existencia de un acto u omisión que viole una
obligación prevista en una norma vigente entre el
Estado responsable y el Estado perjudicado b. El acto ilícito debe ser imputable al Estado como
persona jurídica c. Debe haberse producido un perjuicio o daño como consecuencia del acto ilícito

Fundamento de la Responsabilidad
Internacional de los Estados

Corriente subjetiva o teoría de la
culpa, el estado además, debe constituir una falta, sea por
omisión, dolo, negligencia, etc.

Corriente Objetiva, Teoría del riesgo o de la Responsabilidad Objetiva, todo daño con o sin culpa debe ser reparado

Responsabilidad por
hechos Ilícitos

DISTINTO FUNDAMENTO, NATURALEZA DIFERENTE DE LAS NORMAS, ATRIBUCION DE CONDUCTA DEL ESTADO, DAÑO

FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD DE
LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES

Al establecerse la condición de sujeto de Derecho
Internacional de una Organización internacional,
resulta evidente su condición de titular de derechos y
deberes internacionales,

así como su capacidad para
hacer valer aquéllos y para cumplir o, por el contrario,
quebrantar éstos.

Responsabilidad de las Organizaciones
Internacionales

Todo hecho internacionalmente ilícito de una organización
internacional genera su responsabilidad internacional.

El comportamiento de un órgano o agente de una
organización internacional en el desempeño de sus funciones
se considerará como un hecho de la Organización según el
Derecho internacional.

el comportamiento que no sea atribuible a la organización, se
considerará como hecho de esa organización en el caso y en
la medida en que la misma reconozca y adopte como propio
el comportamiento en cuestión.

Responsabilidad por
hechos no prohibidos

DISTINTO FUNDAMENTO, NATURALEZA DIFERENTES, ATRIBUCION DE CONDUCTA DEL ESTADO, DAÑO

RESPONSABILIDAD DEL ORGANO LEGISLATIVO

Cuando a través del Órgano
Legislativo se desconocen los
derechos de los extranjeros o
en general el derecho
internacional

RESPONSABIILIDAD DEL ORGANO JUDICIAL

•Cuando el Estado limita a los
extranjeros el acceso a la
justicia.

RESPONSABILIDAD DEL ORGANO EJECUTIVO

•Cuando mediante éste órgano
cometa abuso de poder de
manera interna y enfocado
internacionalmente.

Infracción de una norma de Derecho
Internacional

La jurisprudencia internacional establece
actualmente la responsabilidad
internacional a dos condiciones:

•La Imputabilidad del agente.
•La ilicitud del hecho.

LA PROTECCION DIPLOMATICA

Reclamación de un Estado frente a otro Estado que ha cometido un hecho ilícito internacional

procede cuando: se comete un hecho ilícito internacional en
perjuicio de un nacional o nacionales de otro Estado

La protección diplomática se ejercita con una
triple finalidad:
a.Prevenir la violación de normas internacionales
relativas a extranjeros.
b.Hacer cesar una actividad de carácter ilícito.
c.Obtener una reparación.

Las teorías modernas respecto a la
responsabilidad de los estados

LA DOCTRINA DE CALVO

LA DOCTRINA DE DRAGO

CRIMENES DE LESA HUMANIDAD

Aquellos crímenes que dañan a la humanidad.
Hablamos de delitos especialmente graves, que
suponen un ataque contra derechos humanos
fundamentales.

GENOCIDIO

CRIMENES DE GUERRA

CRIMENES DE AGRESION