RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS
La violacion de una norma genera responsabilidad
NATURALEZA JURIDICA
Un Estado reclama a otro un daño sufrido y pide
resarcimiento:
a. Un agravio directo b. Una infracción del Derecho Internacional c. Un daño sufrido por un nacional
Segun BASDEVANT es una institución
jurídica en virtud de la cual todo Estado al que sea
imputable un acto que el Derecho Internacional repute
ilícito, debe una reparación al Estado en cuyo perjuicio
se haya realizado dicho acto”
Elementos constitutivos de la Responsabilidad
a. La existencia de un acto u omisión que viole una
obligación prevista en una norma vigente entre el
Estado responsable y el Estado perjudicado b. El acto ilícito debe ser imputable al Estado como
persona jurídica c. Debe haberse producido un perjuicio o daño como consecuencia del acto ilícito
Fundamento de la Responsabilidad
Internacional de los Estados
Corriente subjetiva o teoría de la
culpa, el estado además, debe constituir una falta, sea por
omisión, dolo, negligencia, etc.
Corriente Objetiva, Teoría del riesgo o de la Responsabilidad Objetiva, todo daño con o sin culpa debe ser reparado
Responsabilidad por
hechos Ilícitos
DISTINTO FUNDAMENTO, NATURALEZA DIFERENTE DE LAS NORMAS, ATRIBUCION DE CONDUCTA DEL ESTADO, DAÑO
FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD DE
LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES
Al establecerse la condición de sujeto de Derecho
Internacional de una Organización internacional,
resulta evidente su condición de titular de derechos y
deberes internacionales,
así como su capacidad para
hacer valer aquéllos y para cumplir o, por el contrario,
quebrantar éstos.
Responsabilidad de las Organizaciones
Internacionales
Todo hecho internacionalmente ilícito de una organización
internacional genera su responsabilidad internacional.
El comportamiento de un órgano o agente de una
organización internacional en el desempeño de sus funciones
se considerará como un hecho de la Organización según el
Derecho internacional.
el comportamiento que no sea atribuible a la organización, se
considerará como hecho de esa organización en el caso y en
la medida en que la misma reconozca y adopte como propio
el comportamiento en cuestión.
Responsabilidad por
hechos no prohibidos
DISTINTO FUNDAMENTO, NATURALEZA DIFERENTES, ATRIBUCION DE CONDUCTA DEL ESTADO, DAÑO
RESPONSABILIDAD DEL ORGANO LEGISLATIVO
Cuando a través del Órgano
Legislativo se desconocen los
derechos de los extranjeros o
en general el derecho
internacional
RESPONSABIILIDAD DEL ORGANO JUDICIAL
•Cuando el Estado limita a los
extranjeros el acceso a la
justicia.
RESPONSABILIDAD DEL ORGANO EJECUTIVO
•Cuando mediante éste órgano
cometa abuso de poder de
manera interna y enfocado
internacionalmente.
Infracción de una norma de Derecho
Internacional
La jurisprudencia internacional establece
actualmente la responsabilidad
internacional a dos condiciones:
•La Imputabilidad del agente.
•La ilicitud del hecho.
LA PROTECCION DIPLOMATICA
Reclamación de un Estado frente a otro Estado que ha cometido un hecho ilícito internacional
procede cuando: se comete un hecho ilícito internacional en
perjuicio de un nacional o nacionales de otro Estado
La protección diplomática se ejercita con una
triple finalidad:
a.Prevenir la violación de normas internacionales
relativas a extranjeros.
b.Hacer cesar una actividad de carácter ilícito.
c.Obtener una reparación.
Las teorías modernas respecto a la
responsabilidad de los estados
LA DOCTRINA DE CALVO
LA DOCTRINA DE DRAGO
CRIMENES DE LESA HUMANIDAD
Aquellos crímenes que dañan a la humanidad.
Hablamos de delitos especialmente graves, que
suponen un ataque contra derechos humanos
fundamentales.
GENOCIDIO
CRIMENES DE GUERRA
CRIMENES DE AGRESION