Revisoría Fiscal y Normas de Aseguramiento de la Información
Responsabilidades del
Revisor Fiscal
FUNCIONES
Las funciones del revisor
fiscal se encuentran
establecidas en el artículo
207 del Código de Comercio
Colaborar con las entidades gubernamentales
que ejerzan la inspección y vigilancia
de las compañías, y rendirles los informes
a que haya lugar o le sean solicitados
Velar por que se lleven regularmente
la contabilidad de la sociedad y las
actas de las reuniones de la asamblea,
de la junta de socios y de la junta directiva
Inspeccionar asiduamente los bienes
de la sociedad y procurar que se tomen
oportunamente las medidas de conservación
o seguridad de los mismos
Dar oportuna cuenta, por escrito, a la
asamblea o junta de socios, a la junta
directiva o al gerente, según los casos,
de las irregularidades que ocurran en
el funcionamiento de la sociedad y en el
desarrollo de sus negocios
Impartir las instrucciones, practicar
las inspecciones y solicitar los informes que
sean necesarios para establecer un
control permanente sobre los valores sociales
Cerciorarse de que las operaciones que se
celebren o cumplan por cuenta de la
sociedad se ajustan a las prescripciones
de los estatutos, a las decisiones de la
asamblea general y de la junta directiva
Autorizar con su firma cualquier
balance que se haga, con su
dictamen o informe correspondiente
Convocar a la asamblea o a la
junta de socios a reuniones
extraordinarias cuando lo
juzgue necesario
Cumplir las demás atribuciones
que le señalen las leyes o los estatutos
y las que, siendo compatibles con las
anteriores, le encomiende la asamblea
o junta de socios
Reportar a la Unidad de Información
y Análisis Financiero las operaciones
catalogadas como sospechosas en los
términos del literal d) del numeral 2
del artículo 102 del Decreto-ley 663 de
1993, cuando las adviertan dentro del giro
ordinario de sus labores
RESPONSABILIDADES
El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones
Cumplir con las funciones que la ley le impone
El revisor fiscal es una especie de garante al que la sociedad y el estado han dado la confianza suficiente y por ello tiene la facultad de dar fe pública
(NAI). DUR 2420 de 2015
El DUR 2420 de 2015 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo compila las normas relacionadas con los marcos técnicos normativos de información financiera y de aseguramiento de la información, y todos los anexos que lo complementan o modifican
LIBRO 1
RÉGIMEN REGLAMENTARIO DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD, INFORMACIÓN FINANCIERA Y DE ASEGURAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
PARTE 1
NORMAS DE CONTABILIDAD
Y DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Reglamentacion
grupo 1
Reglamentación
grupo 2
Reglamentación
grupo 3
Regímenes especiale
PARTE 2
NORMAS DE ASEGURAMIENTO
DE LA INFORMACIÓN
Disposiciones
generales NAI
LIBRO 2
DISPOSICIONES FINALES
DEROGATORIA Y VIGENCIA
NOTAS EXPLICATIVAS
ANEXOS VIGENTES
Anexo técnico compilatorio
y actualizado 1-2019
Anexo técnico compilatorio 2
Anexo 3: marco técnico
normativo para el grupo 3
Anexo técnico compilatorio
y actualizado 4-2019
Anexo 5: marco técnico normativo
de información financiera para
las entidades que no cumplen la
hipótesis de negocio en marcha
Anexo técnico 6-2019: normas
sobre estados financieros extraordinarios,
asientos, verificación de las afirmaciones,
pensiones de jubilación y normas
sobre registro y libros