RIESGO DE TRABAJO

LOS RIESGOS DE TRABAJO PUEDEN PRODUCIR:

Incapacidad temporal: perdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

Incapacidad permanente parcial: Es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

Incapacidad permanente total: Es la perdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

La muerte: Cuando el trabajador fallece como consecuencia de un riesgo de trabajo.

Desaparición derivada de un acto delincuencial: Con dichas reformas, ahora dicha ley reconoce como accidente de trabajo la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste
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DERECHOS DEL TRABAJADOR QUE SUFRA RIESGO DE TRABAJO:

Según lo dispuesto en el artículo 487, los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:

I. Asistencia médica y quirúrgica;

II. Rehabilitación;

III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;

IV. Medicamentos y material de curación;

V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y

VI. La indemnización fijada en el presente Título.

INDEMNIZACIONES

El salario para el pago de las indemnizaciones nunca podrá ser menor al salario mínimo, sin embargo, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo vigente, este salario se considerará como salario máximo.
Esto dispuesto en l Ley Federal del Trabajo en los artículos:

484: Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

485:La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.

Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo.

OBLIGACIONES DEL PATRÓN

La dispuestas en el Art. 132.- Son obligaciones de los patrones:

Proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, sobre las medidas de seguridad que deben seguir para evitar los accidentes de trabajo según el IMSS; así como los beneficios que tienen como afiliados a Instituciones de Seguridad Social.

Proveer los instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo. Estos deben ser de buena calidad, al mismo tiempo que deben ser renovados o sustituidos de manera oportuna.

Disponer de un lugar seguro para almacenar los instrumentos y útiles de trabajo, siempre que deban permanecer en el espacio laboral; además de llevar un registro sobre el uso de estas herramientas.

Cumplir todas las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes, los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades, tanto en los centros de trabajo como en los lugares en que deban ejecutarse las labores.

Tener medicamentos, materiales de curación y de primeros auxilios en el lugar de trabajo.

Además, se debe presentar la Declaración Anual de Riesgos de Trabajo. Esto es porque, de acuerdo al nivel de siniestralidad que posee tu empresa, debes pagar una prima ante el IMSS que dará mayor protección a tus colaboradores.

En la Ley Federal del Trabajo se encuentra establecido en el artículo 473 que los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.