IVA
(Impuesto al Valor Agregado)
Disposiciones generales
Ley de Impuesto al valor agregardo.
Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional.
Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes.
Los Contribuyentes residentes en México que proporcionen los servicios digitales que se presentan a continuación:
La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos,
incluyendo los juegos de azar, así como otros contenidos multimedia.
Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.
Clubes en línea y páginas de citas.
La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.
Se consideran efectivamente cobradas las
contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción.
prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento
en México.
Servicios digitales.
Descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos de azar así como otros contenidos multimedia, entre otros.
Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.
Clubes en línea y páginas de citas.
La enseñanza a distancia o de test o ejercicios
Autoridades que lo decretan.
Servicio de Administración Tributaria
(SAT)
¿Qué es?
El iva es el impuesto de valor agregado que deben de pagar
las personas físicas y morales, en territorio nacional, y que realicen las actividades siguientes:
Enajenen o resiban bienes.
Presenten Servicios independientes.
Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
Importen bienes o servicios.
Derechos y obligaciones del Contribuyente.
Derechos
El derecho al acreditamiento; restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.
Obligaciones.
Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
Art 2-A LIVA
Realizar, tratándose de comisionistas, la separación en su contabilidad y registros de las
operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta del comitente.
Art 32-A
Expedir y entregar comprobantes fiscales.
Art 1-A LIVA
Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en esta Ley. Si un
contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración de pago.
Art. 28-A y 33-A
Expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que se efectúen y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT.
Art 1-A
Art 81 y 82 CFF
Las personas que efectúen de manera regular las retenciones, presentarán aviso de ello ante las autoridades fiscales
dentro de los 30 días siguientes a la primera retención efectuada.
Art 1-A, 3 Y 75-A
Proporcionar la información que del impuesto al valor agregado se les solicite en las
declaraciones del impuesto sobre la renta.
Art 32-A
Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos
electrónicos que señale el SAT, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores.
Art 32-A