MECANISMO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS.
SISTEMAS DE PROTECCION
Sistema Internacional.
Liderado por la ONU, vigente desde el 24 de octubre de 1945.
Establece normas de comportamientos de las nacionaes, vigila que los estados cumplan dichas normas.
recibe y canaliza denuncias contra los estados que vigilan los derechos humanos.
cuenta con diferentes y variados instrumentos: la declaracion universal de los derechos humanos, convenciones y pactos.
crearon diferentes organos de control internacional: OACNUDH, consejo derechos humanos, UNICEF, ACNUR, OIT, UNESCO, PNUD, OMS, UNIFEM.
Sistema Regional.
Se divide en tres: europeo, africano y americano.
colombia pertenece al americano cuya entidad es llamada organizacion de estados americanos OEA.
Para proteger y promover los derechos humanos creo dos organismos la comision interamericana de los derechos humanos y la corte interamericana de los derechos humanos.
Sstema Nacional.
En Colombia: instrumentos: tratados internacionales de derechos humanos, constitucion politica de Colombia, leyes, decreto reglamentario, decretos, resoluciones, acuerdos.
Organismos de control: corte constitucional, corte suprema de justicia, consejo de Estado, tribunales de justicia, jueces de circuito, jueces municipales, juzgados promiscuos, comisarías de familia, fiscalía general de la nación, procuraduría, defensoria del pueblo, personerías, jurisdicción electoral, jurisdicciones indígenas, veedurías ciudadanas, fuerzas militares y policías.
Mecanismos de protección: Habeas data, derecho de petición, habeas corcqus, acción de tutela.
Conjunto de instrumentos que defiende los derechos humanos y lucha por evitar sus violaciones.
Garantias primarias.
Designan las obligaciones y prohibiciones relacionadas con el respeto y la promoción de los derechos humanos.
Derechos fundamentales.
Conocidos como derechos naturales o de primera generación. Fundamentan la personalidad y están en ella de manera intrínseca.
Dignidad humana.
Principio de los valores de autonomía, de seguridad, de igualdad y de libertad.
ACCION DE TUTELA
Protege los derechos fundamentales y todos aquellos que tengan conexión con el derecho a la vida, como la salud, la seguridad social,el ambiente, entre otros, mediante un procedimiento preferente, breve y sumario, cuando ha sido violado o amenazado por acción y omisión de cualquier autoridad publica o por particulares.
Contra quien procede:procede contra particulares cuando estos prestan un servicio publico o cuando el afectado es subalterno o se encuentra en estado de indefencion respecto del particular
-Requisitos: solo procede cuando el ciudadano no dispone de otro mecanismo de defensa judicial. -Que se haya agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada. -Especificar claramente cual es el derecho fundamental que ha sido vulnerado. -Especificar claramente quien es la víctima y quien es el victimario. -Adjuntar todas las pruebas a las que haya lugar.
Regulación: a través del art.86 de la constitución nacional, mediante el decreto 2591 de 1991, 306 de 1992 y 382 del 2000.
Jueces y autoridades: jueces municipales, jueces del circuito o con igual categoría, tribunales superiores de distrito judicial, tribunales administrativos, salas disciplinarias de los consejos seccionares, superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada, tribunales superiores de distrito judicial.
El juez debe emitir e resultado dentro de los 10 días hábiles a la fecha en la que se presento la acción de tutela. de lo contrario el juez puede ser SANCIONADO.
Garantias secundarias.
Designan las obligaciones de reparar o sancionar judicialmente.