PRESUNCION DE MUERTE POR DESAPARECIMIENTO

Cuando una persona desaparezca del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero, se mirará el desaparecimiento como mera ausencia, y la representarán y cuidarán de sus intereses, sus apoderados o representantes legales.

el Juez requerirá a la Fiscalía General de la Nación o al Ministerio Público que conociere de la denuncia o queja, para que verifique la presentación de la misma y ordenará su inscripción en el Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres (SIRDEC) y la publicación en un diario de amplia circulación nacional.

La Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria tendrá los siguientes efectos:

Garantizar y asegurar la continuidad de la personalidad jurídica de la persona desaparecida

Garantizar la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida en relación con los hijos menores

Garantizar la protección del patrimonio de la persona desaparecida incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes

Garantizar la protección de los derechos de la familia y de los hijos menores a percibir los salarios

El juez fijará como fecha de la ausencia por desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria, el día del hecho consignado en la denuncia o queja

TRÁMITES NOTARIALES

De la autorización para enajenar bienes de los incapaces, sean estos mayores o menores de edad, de conformidad con el artículo

. De las declaraciones de constitución, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho, y de la existencia y cesación de efectos civiles de la unión marital de hecho, entre compañeros permanentes, de común acuerdo

De la declaración de bienes de la sociedad patrimonial no declarada, ni liquidada que ingresan a la sociedad conyugal.

Del inventario solemne de bienes propios de menores bajo patria potestad o mayores discapacitados, en caso de matrimonio, de declaración de unión marital de hecho o declaración de sociedad patrimonial de hecho de uno de los padres, así como de la declaración de inexistencia de bienes propios del menor o del mayor discapacitado cuando fuere el caso,

De la cancelación de hipotecas en mayor extensión, en los casos de subrogación.

De la solicitud de copias sustitutivas de las primeras copias que prestan mérito ejecutivo.
De las correcciones de errores en los registros civiles.
De la cancelación y sustitución voluntaria del patrimonio de familia inembargable.

CONDICIONES PARA LA PRESUNCION DE MUERTE

debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en el territorio de la Nación,, justificándose previamente que se ignora el paradero del desaparecido, que se han hecho las posibles diligencias para averiguarlo, y que desde la fecha de las últimas noticias que se tuvieron de su existencia han transcurrido, a lo menos, dos años.

la desaparición de la persona se tendrá que hacer pública mediante: edictos publicados en el periódico oficial de la nación, tres veces por lo menos, debiendo correr más de cuatro meses entre cada dos citaciones.

La declaración podrá ser provocada por cualquiera persona que tenga interés en ella

Todas las sentencias, tanto definitivas como interlocutorias, se publicarán en el periódico oficial.

El juez fijará como día presuntivo de la muerte el último del primer bienio contado desde la fecha de las últimas noticias; y transcurridos dos años más desde la misma fecha, concederá la posesión provisoria de los bienes del desaparecido.

si después que una persona recibió una herida grave en la guerra, o naufragó la embarcación en que navegaba, o le sobrevino otro peligro semejante, no se ha sabido más de ella, y han transcurrido desde entonces cuatro años y practicándose la justificación y citaciones prevenidas en los números precedentes, fijará el juez como día presuntivo de la muerte el de la acción de guerra, naufragio o peligro; o no siendo determinado ese día, adoptará un término medio entre el principio y el fin de la época en que pudo ocurrir el suceso; y concederá inmediatamente la posesión definitiva de los bienes del desaparecido.

TITULARES. Podrán ejercer la acción de Declaración de Ausencia por Desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria, el cónyuge, compañero o compañera permanente o pareja del mismo sexo, y los parientes dentro del tercer (3) grado de consanguinidad, segundo (2) de afinidad o primero civil, o el Ministerio Público.

La demanda deberá contener:

La designación del juez a quien se dirija.

El nombre, edad y domicilio del demandante y parentesco con el desaparecido

Los hechos que sirvan de fundamento a la pretensión, debidamente determinados, clasificados y numerados

Estado civil del desaparecido

Relación de sus bienes;

Nombre y edad de sus hijos

Nombre de su cónyuge, compañera o compañero permanente, o pareja del mismo sexoa

Actividad a la que se dedica el desaparecido

La petición de las pruebas que el demandante pretenda hacer valer.

En caso de aparecer viva la persona declarada ausente por desaparición forzada, habrá lugar a la rescisión de la sentencia.