Sector Para Estatal
Proceso de Desincorporación
FUSIÓN
Unión jurídica y material de dos o más entidades desapareciendo una o varias de estas y subsistiendo o creándose
una, la cual absorbe a las demás.
REQUISITOS PARA LA FUSIÓN
Contar con el acuerdo firmado por el Ejecutivo Federal; Celebrar Asamblea Extraordinaria; Levantar Acta de Fusión; Inscribir la Fusión en el Registro Público de Organismos Descentralizados
ESCISIÓN
Es la operación a través de la cual una entidad paraestatal denominada escindente transmite la totalidad o parte de
sus activos, pasivos y patrimonio a otras de nueva creación a las cuales se les denomina escindidas.
OBJETIVO
Crear entidades más productivas, especializadas y eficientes que aprovechen el aparato administrativo de la
entidad escindente y abarquen otras actividades complementarias o relacionadas con su giro.
NORMA
Las entidades del Sector Paraestatal que entren en proceso de escisión deberán afectar sus registros contables a
manera de que reflejen en la entidad escindente los importes de activo, pasivo y capital con los que decida seguir
operando o bien, que se extinga y los de las sociedades escindidas, los que hayan recibido para llevar a cabo su
actividad.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Es la situación de una entidad que pierde su capacidad legal para el cumplimiento del fin para el cual se creó y sólo
subsiste para la resolución de los vínculos establecidos por la entidad con terceros, por aquéllos con los socios y
por éstos entre sí.
CAUSAS DE DISOLUCIÓN
Por expiración del término fijado en el Estatuto Orgánico; Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la entidad o quedar éste consumado; Por resolución del Ejecutivo Federal; Por la pérdida de las dos terceras partes del Capital Social. Una vez disuelta la entidad, invariablemente se iniciará el proceso de Liquidación
CONCEPTO DE LIQUIDACIÓN
Es el período en el cual se realizan las operaciones necesarias para concluir los negocios pendientes a cargo de la Entidad.
Las entidades que se encuentren en este proceso de desincorporación deben presentar su información para efectos de integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal con cifras hasta el momento en que opere normalmente (un día antes de la entrada en funciones el liquidador de la entidad) y deberán presentar la misma de acuerdo con los formatos e instructivos que para tal propósito fueron creados con el fin de cumplir oportunamente con este compromiso.
EXTINCIÓN
Es el proceso mediante el cual una entidad concluye sus operaciones (derechos y obligaciones) por haber
cumplido el objeto para el cual fué creada.
CAUSAS DE EXTINCION
• Por resolución del Ejecutivo Federal;
• Por expiración del término fijado en el Estatuto Orgánico;
• Cuando deje de cumplir sus fines u objeto, o su funcionamiento no resulte ya conveniente desde el punto de vista económico o del interés público.
REQUISITOS PARA LA EXTINCION
• Contar con el acuerdo de extinción firmado por el Ejecutivo Federal;
• Celebrar Asamblea Extraordinaria;
• Levantar acta de extinción;
• En el caso de organismos descentralizados, liquidarse previamente;
• Inscribir la extinción en el Registro Público de Organismos Descentralizados
Las entidades que se encuentren en este proceso de desincorporación, deben presentar su información para
efectos de integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal con cifras hasta el momento en que
operen normalmente (un día antes de la entrada en funciones el liquidador de la entidad) y deberán presentar
la misma de acuerdo con los formatos e instructivos que para tal propósito fueron creados con el fin de cumplir
oportunamente con este compromiso.
TRANSFERENCIA
Es el proceso a través del cual el Gobierno Federal entrega al gobierno de un estado los derechos y obligaciones de una entidad.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
1. Contar con la aceptación del Gobierno del Estado al cual deba transferirse la entidad, en los términos establecidos en los convenios únicos de desarrollo.
2. Formalizar la transferencia mediante un Acuerdo de Coordinación que deberá celebrar el gobierno estatal al cual se transferirá la entidad.
Las entidades que se encuentren en este proceso de desincorporación, deben presentar su información para
efectos de integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal en la fecha que se les solicite, de acuerdo
con los formatos e instructivos que para tal propósito fueron creados con el fin de cumplir oportunamente con
este compromiso
VENTA
Es el acto mediante el cual el Gobierno Federal enajena a los sectores social y/o privado, los títulos
representativos del capital social de alguna de sus empresas.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
• Acuerdo para la Desincorporación.
• Designación del Banco Agente.
• Lineamientos de Venta.
• Perfil y Prospecto de Venta.
• Evaluación Técnico-Financiera
• Recepción y Evaluación de las Ofertas.
• Autorización y Resolución de Venta.
• Formalización de la Compraventa.
• Desincorporación.
Las entidades que se encuentren en este proceso de desincorporación, deben preparar su información financiera
para la integración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal con cifras hasta el momento en que operaron
normalmente y se llevará a cabo en los formatos e instructivos que para tal propósito fueron creados con el fin de
cumplir oportunamente con este compromiso.
QUIEBRA
La quiebra es la organización de los medios legales de liquidación del patrimonio encaminada a hacer efectiva coactivamente la responsabilidad personal del deudor insolvente, por la que sus acreedores participan de un modo igual en la distribución del importe de la enajenación de sus bienes, viniendo necesariamente a constituir entre sí una comunidad de pérdidas
AMBITO DE LA NORMA
La norma sólo es aplicable a las paraestatales constituidas como sociedades mercantiles, por lo que se deberá entender que son éstas cuando se indique “entidad”
NORMA
Durante el proceso de la quiebra se deberán depurar, valuar y registrar debidamente todos los derechos y obligaciones de la entidad, así como su realización y pago, con el fin de obtener los resultados del citado proceso.
TIPOS DE QUIEBRA
Quiebra Fortuita
Se presenta cuando la entidad hubiere reducido su capital al extremo de cesar en sus pagos por razones ajenas a su voluntad, es decir, a pesar de una buena, regular y prudente administración.
Quiebra Culpable
Cuando la entidad, que, con actos contrarios a las exigencias de una buena administración, haya producido, facilitado o agravado el estado de cesación de pagos.
Quiebra Fraudulenta
Cuando la entidad se alce con todo o parte de sus bienes, o fraudulentamente realice, antes de la declaración, con posterioridad a la fecha de retroacción o durante la quiebra, actos u operaciones que aumenten su pasivo o disminuyan su activo.
CAUSAS POR LAS CUALES SE DECLARA EN QUIEBRA UNA ENTIDAD
Cuando la propia entidad así lo solicite; Cuando transcurra el término para la conciliación y sus prórrogas si se hubieren concedido, sin que se someta al juez, para su aprobación, un convenio en términos de lo previsto en esta Ley; Cuando el conciliador solicite la declaración de quiebra y el juez la conceda en los términos previstos en el artículo 150 de esta Ley.