SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Es derecho de todo Trabajador contar con una Cuenta Individual operada por el PENSIONISSSTE o por una Administradora que elija libremente
En el caso de cotización simultánea o sucesiva en el Instituto y en otros sistemas de seguridad social, la acumulación de recursos seguirá los criterios y mecanismos fijados en el convenio de portabilidad que, en su caso, se suscriba.
el tiempo en que el Trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral
Retirar de su Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, Realizar depósitos a su Cuenta Individual
Subtopic
Los beneficiarios legales del Trabajador, serán los Familiares Derechohabientes que establece la sección de Pensión por causa de muerte del seguro de invalidez y vida
Los Pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada o de vejez, que reingresen al régimen obligatorio abrirán una nueva Cuenta Individual, en el PENSIONISSSTE o en la Administradora que elijan
Los Trabajadores tendrán derecho a un seguro de retiro antes de cumplir las edades y tiempo de cotización siempre y cuando la Pensión que se le calcule en el sistema de Renta vitalicia sea superior en más del treinta por ciento a la Pensión Garantizada, una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para sus Familiares Derechohabientes
• El Pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su Cuenta Individual en una o varias exhibiciones, solamente si la Pensión que se le otorgue es superior en más del treinta por ciento a la Pensión Garantizada
El otorgamiento de la Pensión de vejez sólo se podrá efectuar previa solicitud del Trabajador y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar o termine el plazo de la Renta
Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el Trabajador o Pensionado por riesgos del trabajo o invalidez haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidos por el Instituto un mínimo de veinticinco años de cotización.
El seguro de vejez da derecho al Trabajador al otorgamiento de
I. Pensión, y
II. Seguro de salud, en los términos del Capítulo II de este Título.
existe cesantía en edad avanzada cuando el Trabajador quede privado de trabajo a partir de los sesenta años de edad
El derecho al goce comenzará desde el día en que el Trabajador cumpla con los requisitos señalados