para garcía:

Teoria constitucional e instituciones politicas

Nocion supremacía constitucional

se trata de una verdadera jerarquizan de normas en niveles- Kelsen no solo obedece la ubicación la cúspide al hecho de ser norma fundamental, sino que también implica una filosofía política que sirve de orientación en agentes políticos. la supralegalidad de la constitución esta en el reconocimiento que hace de los derechos encajando y limitando la actividad legitima del estado.

1. la constitución define el sistema de fuentes formales del derecho 2. la opresión de una tensión funcional configuradora de un sistema entero que en ella se basa la permanencia y duración

supremacía material y formal

la supremacía material significa que el estado depende por entero de una constitución. por tanto la constitución es norma o ley fundamental. esta resulta de que se organiza de las competencias y al crearlas es superior a las individuales. pero estas competencias no pueden, en sus actos ir en contra de la constitución, por el contrario esta legisla a las competencias 1. Asegura para los participantes fuerza de legalidad 2.Esta se compone a que el órgano investido de una competencia dé su ejercicio en otro

la supremacía formal de la constitución surge fundamentalmente del hecho de que las normas han sido consagradas mediante procedimientos especiales diferentes de la ley ordinaria. se habla de supremacía formal en casos de constitución rígida ya que esta es la que prevee esos procedimientos

leyes constitucionales y ordinarias

las leyes constitucionales o fundamentales son anteriores o superiores a las leyes ordinarias, se imponen respecto al poder legislativo el cual es importante para abrogarlas o modificaras "la constitución es norma de normas en toco caso de incompatibilidad entre la constitución y la ley la otra norma jurídica se aplicara en dispocision constitucional

control de constitucionalidad de las leyes

las medidas de defensa en la constitución son el llamado de control a la constitucionalidad de las leyes, este control es esencial mente un control político cuando los tribunales reclaman su derecho de control dejan de ser meros órganos encargados de ejecutar la decisión política y se convierten por u propio derecho en detentores

a:control de un cuerpo político :otorgar el control de la constitucionalidad a un cuerpo político se considera por algunos conveniente a lógica ya que su función se acomoda mejor a la del parlamento que también tiene carácter eminentemente político. b. control por un órgano jurisdiccional :consiste en que es un juez o tribunal a quien corresponde el control de la constitucionalidad de la ley. Se considera que el órgano jurisdiccional debe ser el guardián de la legalidad no sólo entre los particulares si no frente al estado c. La excepción de in constitucionalidad en Estados Unidos :este sistema comienza a operar en estado unidos de Norteamérica la creación de este sistema se da obedeciendo a la costumbre basada en el convencimiento de los tribunales de que su competencia es natural y está ligada a su función jurisdiccional. d.control concentrado que consiste en encargar de la guarda de la constitución a un órgano órgano específico llamado tribunal o corte constitucional. Ejerce jurisdicción independiente de las cortes o tribunales de casación ordinarios. Y de los jueces contencioso administrativo. En ellos el control se ejerce por vía de accion

control de constitucionalidad en europa

El control de costitucionalidad pr un órgano jurisdiccional no ha sido admitido en europa, en razón
a que varios de sus países se adopta en contrl por un cuerpo político, manteniendo la soberanía
del parlamento en materia legislativa. Sin embargo en algunas constituciones recientes de europa
occidental han acogido ese sistema.

control de constitucionalidad en américa latina

ejemplos en paises latinoamericanos: En mexico, el recurso de amparo de la constitucion de 1917 es el medio de protección del ciudadano
contra cualquier acto d autoridad qe lo afecte y es instrumento de control de constitucionalidad.
Argentina y Brasil, sigue el sistema norteamericano, el recurso extraordinario que existe en
estos paises procede solo contra las resoluciones judiciales de los tribunales locales.

control constitucional en Colombia

El sistema colombiano del control de la constitucionalidad es como dice sachica el procedimiento
mas completo y eficaz en el aspecto de control jurisdiccion de la ley. Desde 1821 en la constitucion de cucuta se abrió la posibilidad de la acción popular en materia de incostitucuionalidad . art 157. El
constituyente Colombiano de 1910 estableció por primera vez en el mundo la “acción publica”
mediante la cual se permite cualquier ciudadano recurrir ante el máximo tribunal de justicia del
pais para demandar la inconstitucionalidad de una ley o decreto.