TERMINACION DE CONTRATO LABORAL
Es la terminación del vinculo laboral
por causa de voluntad o no de las partes
-POR MUERTE
-POR MUTUO ACUERDO
-POR VENCIMIENTOS DE TÉRMINOS
-POR TERMINACIÓN DE OBRA O LABOR
-POR DECISIÓN UNILATERAL (EMPLEADOR DESPIDO Y EMPLEADOR DESPIDO INDIRECTO) ETC.
Despido por parte del
empleador ART 62 CST
Lo que requiere preaviso
Reincidencia en el cumplimiento
de sus deberes y sus funciones
No requiere preaviso
Descubrir que el trabajador entrego
a la empresa certificaciones falsos
Despido indirecto por parte del
trabajador ART 62 CST
Falsas expectativas con respecto
a las condiciones de trabajo
Despido sin justa causa
El momento en el que el empleador incumple el pacto del contrato celebrado por ambas partes, el empleador debe pagar al empleado una indemnización estipulado en el ART 64 del CST
Indemnización sin justa causa ART 64 del CST y ART 28 de la ley 789 de 2002:
Este se genera al trabajador por el hecho de que el empleador dio por terminado sin justa causa el contrato
Indemnización en contrato a termino fijo:
El cual es equivalente a los salarios que faltaron por cumplir
Indemnización en contrato por obra o labor: El cual es equivalente al plazo que dure la obra o labor este no debe ser inferior a 15 dias
Indemnización en contrato a termino indefinido:
Si la persona devenga menos de 10 SMMLV se tendrá en cuenta la formula 30/20 la cual corresponde al primer año se le pagara 30 días del salario y los siguientes años recibirá 20 días del salario.
Si la persona devenga mas de 10 SMMLV se tendrá en cuenta la formula 20/15 la cual corresponde al primer año se le pagara 20 días del salario y los siguientes años 15 días del salario