TIPOS DE SOCIEDADES Y SUS DIFERENCIAS
sociedad por acciones simplificadas
Número de accionistas: Mínimo 1 accionista y no tiene un límite máximo.
Su capital social se divide: En acciones. Las acciones son libremente negociables, pero puede por
estatutos restringirse hasta por 10 años su negociación,
Responsabilidad de los accionistas: Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones
sociales. Si la SAS es utilizada para defraudar a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los
administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán
solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados, más allá del
monto de sus aportes.
Sociedad de responsabilidad limitada
sociedad colectiva
Número de socios: Mínimo 2 socios, no tiene límite de máximo.
1. El capital se paga todo al momento de constituirse.
2. El capital social se divide en partes de interés social.
3. La Razón Social: nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los socios: Suárez
“& Cia.”, Duarte “y hermanos”, Vargas “e hijos”
4. La administración corresponde a todos y a c/u uno de los socios, aunque se puede delegar en
uno o en un 3º.
Se disuelve:
1. Muerte/incapacidad en socio y no se ha previsto en estatutos la continuidad con herederos o los
demás socios.
2. La declaración de quiebra de un socio, si los demás no adquieren su interés social o no aceptan
la cesión a un tercero.
3. Embargo y remate del interés de un socio en favor de un 3º, si los demás asociados no aceptan
al adquirente.
4. Renuncia/retiro justificado de un socio, y los demás no adquieren su interés o no aceptan su
cesión a un tercero.
Respondes los socios:
1. Responden solidaria e ilimitadamente por operaciones sociales. 294 Código de Comercio
2. En lo laboral Artículo 36 C.S.T: son solidariamente responsables de las obligaciones laborales y
sólo hasta el límite de la responsabilidad de cada socio (No Confundir)
3. En lo tributario Artículo 794, inc 1º E.T.: los socios responderán solidariamente por impuestos,
actualizaciones e intereses a prorrata de su aporte durante el respectivo periodo gravable.
4. Cuando hay cesión, el cedente NO queda liberado de las obligaciones anteriores, sino 1 año
después de la inscripción de cesión. (artículo 301 Código Comercio)
Sociedad por acciones s.a
Responsabilidad de los accionistas: Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones
sociales
1. Si se creo por escritura debe disolverse por escritura y liquidarse por acta.
2. Si se creo por documento privado se puede disolver y liquidar por acta.
3. Si se va a transformar solo a SAS lo puede hacer por acta.
4. Si se va a transformar a otra sociedad lo debe hacer por escritura.
Número de accionistas: Mínimo 5 accionistas y no tiene un límite máximo.
Su capital social se divide: en acciones. Las acciones son libremente negociables, con las excepciones
previstas en el artículo 403 y 381 C.Co.
sociedad comanditaria simple o por acciones:
Número de socios en la C. Simple: Mínimo 2, no tiene un límite máximo.
Número de accionistas en la C. por Acciones: Mínimo 5, no tiene un límite máximo.
Se integra con 2 categorías de socios, Gestores/Colectivos y los Comanditarios.
1. Gestores administran, NO es necesario que den algún tipo de aporte.
2. Comanditarios hacen los aportes.
3. La Razón Social se forma con el nombre completo o el solo apellido de uno o más socios
colectivos, acompañado de “& Cía.”, y seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.” para las
simples y si es por acciones “S. C. A.”
Responsabilidad de los Socios: Los socios Gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su
responsabilidad por las operaciones sociales (No tienen que hacer aportes)