Las penas
Las penas previstas
por tal motivo
Para los efectos
Se le impondra un sanción de
Al que
Se le impondra un sanción de
Al que
Se le impondra un sanción de
Al que
Se le impondra una sanción de
Al que
EL
El
El
El
El
El
El
Que presta
Cuando el
Cuando la
Multa de
De
De
La
Se aplicaran sanciones de
A quien
Porque
al que
En el
El
El
El

TITULO NOVENO

Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática

Capitulo I Revelación de secretos

Artículo 210

Se impondrán de treinta a doscientas jornadas de trabajo en favor de la comunidad

sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado

revele algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto.

Artículo 211 Bis

revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada

Seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.

Artículo 211

Sanción será

Uno a 5 años

Cincuenta a quinientos pesos y
suspensión de profesión en su caso,

Dos meses a un año

Revelación punible sea hecha por
personas

Servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público

el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.

Capitulo II Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática

Artículo 211 Bis 1

sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información
contenida en sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad

seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa

Artículo 211 Bis 2

sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información con tenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad

cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 211 Bis 3

modifique, destruya o provoque pérdida de información que contengan

de dos a ocho años de prisión y de trescientos a novecientos días multa.

Artículo 211 Bis 4

sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información
contenida en sistemas o equipos de informática de las instituciones

Seis meses a cuatro años de prisión y
de cien a seiscientos días multa.

Artículo 211 Bis 6

los artículos 211 Bis 4 y 211 Bis 5

se entiende por instituciones que integran el sistema financiero

Artículo 211 Bis 7

En este capítulo se aumentarán hasta en una mitad cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno.

Artículo 211 Bis 5

se incrementarán en una mitad cuando las conductas sean cometidas por funcionarios o empleados de las instituciones que integran el sistema financiero.