Título VI Ley 115 de 1994

Carrera docente

Art 115

Art 53 Constitución política 1991

El estado gatantiza derecho a:

Reajuste periódico de las pensiones legales

Pago opotuno

Regimen de los educadores estatales

Establecido en:

Ley 91 de1989

Prestaciones sociales del magisterio

Ley 60 de 1993

Ley 115 de 1994

Art 116

Título exigido

Licenciado en educación

expedido por:

Universidad

Inst de edu superior nacional o extranjera

Posgrado en educación

Título de normalista superior

Expedido por:

normales reestructuradas autorizadas por:

Ministerio de Educación Nacional

Art 117

Conexión entre

Formación

Ejercicio profesional de educador

Título normalista superior

acredita para

Preescolar

Básica primaria

Art 118

Docencia por otros profesionales

Podrán escalafonar

Art 119

Idoneidad profesional

Título

Ejercicio eficiente de la profesión

Cumplimiento de la ley

Escalafón docente

Art 120

Junta Nacional de Escalafón

Conformación

a. 1 delegado de M.E.N

b. 2 Directores Generales del M.E.N

c. Jefe de la Oficina Jurídica del M.E.N

d. 2 representantes de los educadores

e. 1 representante de las asociaciones de establecimientos edu privados

Art 121

Oficina de escalafón

Parte de la secretería de edu

Funciones:

1.Tramitar, conservar, actualizar documentación

2.Llevar el registro de docentes y directivos docentes escalafonados

3. Asesorar a la Secretaría de Educación

4. Velar por el cumplimiento de las normas sobre el nombramiento y traslado

Aet 122

Ministro de Educación Nacional tendrá

un delegado ante cada Junta Seccional de Escalafón Departamental

Art 123

Inscripción en el escalafón.

Debe ser:

resuelto en término máx de
dos meses

Art 124

Procesos disciplinarios

plazo máx 30 días

Art 125

Acoso sexual

Mala conducta establecida en

art 46 del
Decreto 2277 de 1979

incurrirá

sanción definitiva de exclusión del escalafón

Directivos docentes

Art 126

Carácter de directivo docente.

Los educadores que ejerzan funciones de

Dirección

coordinación

inspección

supervisión

Art 127

Autoridad nominadora de los directivos docentes.

serán nombrados por

previo concurso convocado por el departamento

gobernadores, alcaldes de distritos o
municipios que hayan asumido dicha competencia

Art 128

Requisitos:

Licenciados

Profesionales

Reconocida trayectoria en materia educativa

Art 129

Cargos directivos docentes

Denominaciones

1. Rector o director de establecimiento educativo.

2. Vicerrector.

3. Coordinador.

4. Director de Núcleo de Desarrollo Educativo.

5. Supervisor de Educación.

provistos con

docentes escalafonados

Docentes con reconocida trayectoria en materia educativa

derecho a una remuneración adicional

cumplirán funciones adicionales

Art 130

Facultades sancionatorias

disciplinarias a los docentes

de su inst

Art 131

Encargo de funciones

Por ausencias temporales o definitivas

se encargará las funciones a

otra persona calificada vinculada a la institución

Art 132

Facultades del rector

otorgar distinciones

a los estudiantes según el reglamento o
manual de convivencia

imponer sanciones

Estímulos a los docentes

Art 133

Año sabático

Otorgado

Anualmente

por cuenta del Estado

veinte educadores estatales

Con 10 años de servicio

por niveles y
grados mejor evaluados del país

Art 134

Incentivo especial para ascenso en el escalafón

Para

docentes estatales que presten sus servicios
en:

zonas de difícil acceso

situación crítica de inseguridad

mineras

disminución en el tiempo requerido para ascenso dentro del escalafón

bonificación
especial

Art 135

Apoyo del Icetex

Art 136

Vivienda social

1% de los proyectos de vivienda social

serán adjudicado
prioritariamente a educadores o administradores educativos

Art 137

Financiación de predios rurales para docentes

para

facilitar el arraigo de los docentes

en

zonas rurales