Trabajo diurno y Nocturno: Cuando el trabajador debe laborar en la noche se le debe reconocer un recargo del 35% por trabajo nocturno, que se reconoce sobre el valor ordinario de la hora.

El horario de trabajo nocturno en Colombia.

El recargo nocturno obviamente se paga cuando el trabajador labora en las noches, pero en el caso colombiano esta premisa no se cumple del todo, porque parte de la noche se considera trabajo diurno, como lo señala expresamente el artículo 160 del código sustantivo del trabajo: 1. Trabajo diurno es el que se realiza en el periodo comprendido entre las seis horas (6:00 a. m.) y las veintiún horas (9:00 p. m.).
2. Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 p. m.) y las seis horas (6:00 a. m.). En consecuencia, el recargo nocturno se paga cuando se labora después de las 9 de la noche, ya sea porque esa es la jornada laboral ordinaria del trabajador, o porque debe laborar horas extras hasta más allá de las 9 de la noche.

Porcentaje de recargo por trabajo nocturno.

El recargo que se debe pagar por trabajo nocturno es del 35% sobre el valor ordinario de la hora, tal como lo señala el artículo 168 del código sustantivo del trabajo en su numeral primero:

«El trabajo nocturno por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 161 literal c) de esta ley.»

Ese recargo del 35% se paga independientemente de si el trabajador labora media jornada, jornada completa, o trabajo extra. Como lo señala la norma, se debe pagar por el solo hecho de trabajar de noche, claro está, después de las 9 de la noche.

Cálculo del recargo por trabajo nocturno.

Se ha dicho que el 35% de recargo se aplica sobre el valor de la hora ordinaria, por tanto, debemos iniciar por determinar cuánto vale una hora ordinaria, para luego aplicarle el respectivo recargo. El valor de la hora ordinaria se determina dividendo el salario del trabajador entre 240, que son las horas que se asume tiene el mes para efectos laborales, que sale de multiplicar 30 días por 8 horas diarias.
Para un sueldo de $2.400.000 tenemos una hora ordinaria de $10.000 (2.400.000/240), entonces:

* Hora ordinaria 10.000
* Recargo del 35% 3.500.
* Valor total de la hora ¿13.500?

El recargo nocturno en trabajadores de dirección, manejo y confianza.

El artículo 162 del código sustantivo del trabajo en su literal a, excluye a los trabajadores de dirección, confianza o manejo de la regulación existente respecto a la jornada laboral máxima, lo que ha llevado a que muchos empleadores consideren que no tienen derecho al recargo nocturno por laborar de noche. Sin embargo, la sala laboral de la corte suprema de justicia en sentencia 40016 de agosto 01 de 2012, con ponencia de la magistrada Elsy del Pilar Cuello Calderón, se ha manifestado de forma contraria:

«En lo relacionado con el derecho a que al demandante le sea reconocido el recargo previsto legalmente por haber laborado en jornada nocturna, es pertinente precisar que si bien los trabajadores de dirección, confianza y manejo no tienen derecho al reconocimiento de horas extras por razón del cargo, ello no significa que esa misma situación deba extenderse a los incrementos estatuidos por ley, generados por el cumplimiento de una jornada de trabajo ejecutada en horas de la noche. La anterior inferencia por cuanto, si bien es cierto que los trabajadores de dirección, confianza y manejo están excluidos de la jornada máxima legal y, en consecuencia no devengan aumentos por laborar en jornada suplementaria o de horas extras, ello no significa que la misma exclusión deba extenderse a la remuneración legalmente establecida por recargo nocturno, pues es una regla de interpretación de la ley que las normas que establezcan restricciones o excepciones no son aplicables por analogía.»

Efectos del recargo nocturno en la nómina.

El recargo nocturno es un pago que recibe el trabajador como contraprestación por su trabajo, y por ello tiene connotación de salarial, y en esa medida hace parte de la base para liquidar prestaciones sociales, seguridad social y aportes parafiscales. En cuanto a las vacaciones, merece detenernos porque en algunos casos puede ser necesario incluirlo dentro de su liquidación. Dice el artículo 192 del código sustantivo del trabajo respecto a la remuneración de las vacaciones: «En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.» La ley permite excluir únicamente los pagos por trabajar en días de descanso obligatorio, y los pagos por trabajo suplementario, y al no referirse expresamente al recargo nocturno, este no se puede excluir y por lo tanto forma parte de la base para liquidar la remuneración de las vacaciones. No obstante, debemos recordar que existen dos tipos de recargo nocturno:

1. Recargo normal en la jornada ordinaria.

2. Recargo por horas extras nocturnas.

Como la ley autoriza descontar las horas extras sin especificar sin son diurnas o nocturnas, entendemos que todas se pueden excluir, incluyendo las que se laboran en horas nocturnas, e iguala situación se presenta con el trabajo nocturno en días domingos y festivos.

Recargo nocturno en las horas extras.

Cuando el trabajador debe laborar horas extras, es decir, más de las 8 horas ordinarias correspondientes a su jornada laboral ordinaria, y esas horas extras las hace en horario nocturno, tiene un recargo diferente señalado en el numeral 3 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo: «El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.» Y el cálculo es diferente al que se hace para determinar el recargo nocturno de la hora ordinaria, debido que por ser trabajo extra, el valor ordinario de la hora no está incluido dentro del salario normal del trabajador, de manera que:

Y el cálculo es diferente al que se hace para determinar el recargo nocturno de la hora ordinaria, debido que por ser trabajo extra, el valor ordinario de la hora no está incluido dentro del salario normal del trabajador, de manera que:

* Hora ordinaria 10.000
* Recargo del 75% 7.500.
* Valor total de la hora 17.500