Trámite de las peticiones ante la CIDH

Recepción de la petición individual: La secretaría ejecutiva estudia y verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Convención o Instrumentos aplicables del Art. 28 del Reglamento

si cumple los requisitos

Verificación de los requisitos por parte de la secretaria

TRASLADO

Traslado al Estado denunciado para que realice consideraciones y cuestionamientos frente a la admisibilidad de la petición.

Plazo de tres meses contados desde la fecha de comunicación para que el Estado de respuesta.

Plazo de tres meses: *En caso de gravedad o urgencia (se solicitará información en un plazo razonable al Estado demandado) - *Si se considera necesario y conveniente la Comisión podrá realizar una investigación In Loco

Tramitación Inicial

Previo a emitir pronunciamiento frente a la admisibilidad la CIDH podrá invitar a las partes a presentar observaciones adicionales

La Comisión recibe la petición, la registra y le da trámite

LUEGO SE DA PASO AL PROCEDIMIENTO FRENTE A LA ADMISIBILIDAD

Para ello se conforma grupo de trabajo: que esta integrada por tres miembros o más

Se estudia los requisitos de admisibilidad

Factores de competencia

Agotamiento de los recursos internos o procedencia de una excepción

Presentación dentro del plazo (a partir de la última notificación de la decisión final del recurso interno)

No duplicidad de procedimientos y cosa juzgada internacionalmente.

no cumple los requisitos

Secretaría ejecutiva solicitará al peticionario que complemente los requisitos

Informe de admisibilidad y No admisibilidad: Estos serán públicos y la comisión los incluirá en su informe anual a la Asamblea General de la OEA.

APERTURA DEL CASO Una vez se adopte el informe de admisibilidad.

4 MESES para presentación de observaciones adicionales de fondo para las partes.

El Estado puede presentar prorrogas que la comisión estudiará

Si es necesario la CIDH podrá convocar a las partes a una audiencia (Cap. VI del Reglamento).

INVESTIGACIÓN IN LOCO

Si se considera necesario y conveniente

La comisión delega a uno de sus miembros recepción de prueba testimonial (Art. 65 del Reglamento).

Apertura Etapa de Deliberación Sobre el Fondo del Caso.

La comisión examinará los alegatos, pruebas, e información obtenida durante la audiencias u observación In Loco.

Se profiere informe de fondo:

Notificación de las partes

será publicado e incluido en el informe anual de la Comisión a la Asamblea General de la OEA.

Si la comisión establece que no hubo violaciones a los DDHH de los instrumentos aplicables lo manifestará en el informe.

Si hubo violación a los DDHH de los instrumentos aplicables se prepara INFORME PRELIMINAR.

La comisión hará las preposiciones y recomendaciones que juzgue pertinentes notificando a las partes en cuestión.

la Comisión otorgara un plazo al Estado para que adopte las medidas pertinentes

Al peticionario se le otorgara la oportunidad dentro del plazo de un mes de notificado para presentar su posición para que el caso sea remitido ante la corte.

REQUISITOS

Que el Estado demandado sea parte de la OEA, pate de la Convención Americana y que hubiere aceptado la competencia contenciosa a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Fundamentos para su remisión para la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Exponer las pretensiones de reparación

Si trascurrido el periodo fijado el Estado no ha cumplido con las recomendaciones para remediar la situación examinada, someterá el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Salvedad: Cuando haya mayoría absoluta de los miembros de la Comisión.

Caso Ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

En los siguientes elementos

La posición del peticionario

Naturaleza y Gravedad de la Violación

Necesidad de desarrollar o aclarar la jurisprudencia del sistema

Eventual Efecto de la decisión en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.

Se podrá suspender el plazo de los tres meses al asunto que no ha sido solucionado o no ha sido enviado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

Por complejidad del asunto y de las medidas necesarias para cumplir con las recomendaciones dadas por la Comisión, en particular cuando impliquen involucramiento de diferentes ramas del poder público, o la coordinación entre gobiernos centrales y regionales.

Medidas adoptadas para el cumplimiento de las recomendaciones en anterioridad a la solicitud de la extensión del plazo.

Posición del peticionario

Informe definitivo de la comisión interamericana de derechos humanos

Será trasmitido a las partes, quienes presentarán en el plazo fijado información sobre el cumplimiento de las recomendaciones

La comisión evaluará el cumplimiento de sus recomendaciones con base en la información disponible y decidirá por mayoria absoluta de votos de sus miembros sobre la publicacion del informe definitivo.

La comisión decidirá sobre su inclusión en el informe anual a la asamblea general de la OEA o su publicación en cualquier otro medio que considere.

Seguimiento

Una vez publicado el informe final, sí la comisión así lo decidí podrá tomar las medidas de seguimiento que considere oportuna. a su vez informará sobre los avances en el cumplimiento de dichos acuerdos y recomendaciones.

En cualquier momento sea que estemos frente a la petición o caso las partes pueden llegar a una SOLUCIÓN AMISTOSA

Si hay solución, la CIDH aprobará un informe con una breve exposición de hechos y la solución lograda.

Si No hay solución se continuará con el trámite , se remite la petición o caso.

Articulo 40 reglamento. Reglas: 1. Respeto de los DDHH de los instrumentos jurídicos aplicables. 2. Voluntad de las partes.

La comisión estudiará las posiciones de las partes

Puede adoptar

Informe admisibilidad

Informe de inadmisibilidad

No se inicia el análisis de fondo