TUO del REGLAMENTO QUE REGULA LAS POLÍTICAS NACIONALES

Objeto

El presente Reglamento regula las políticas
nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, estableciendo las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.

Finalidad

El presente Reglamento tiene como finalidad desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio a fin que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en beneficio de los ciudadanos.

Ambito de Aplicacion

− Los Ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo

− Los gobiernos regionales y gobiernos locales.

- Las universidades públicas.

− Las Mancomunidades regionales y municipales.

− El resto de entidades del Estado, siempre y cuando las políticas nacionales las incluyan en el marco de su implementación y evaluación.

Participación de CEPLAN

El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN brinda asistencia técnica a los Ministerios en el diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales

Rectoría de una política nacional
sectorial

La rectoría de una política nacional sectorial es la potestad exclusiva de un Ministerio para priorizar la atención de problemas o necesidades públicas y disponer medidas sectoriales nacionales, que permitan alinear la actuación de los tres niveles de gobierno y de los ciudadanos, según corresponda, a efectos de alcanzar los objetivos de la política nacional sectorial adoptada, en beneficio de la ciudadanía

De la solución de conflictos de
competencia

La Presidencia del Consejo de Ministros, mediante resolución ministerial, resuelve los conflictos de competencia que se presenten entre dos o más ministerios respecto a la rectoría de una política nacional sectorial

Convenio de delegación

El Convenio de delegación debe comprender la modalidad y el tiempo de delegación a favor del Ministerio rector o gobierno subnacional, según corresponda, la forma de evaluación de los resultados
alcanzados con la delegación, las condiciones y causales para su revocación, entre otros aspectos que acuerden las partes, de acuerdo con la normatividad
que regula la delegación de competencias entre niveles de gobierno.

Verificación de capacidades

El Ministerio, en coordinación con el gobierno regional o local con el cual haya suscrito un convenio de delegación para ejercer temporalmente alguna de sus competencias, debe propiciar el desarrollo de las capacidades requeridas por dicho gobierno subnacional para reasumirlas plenamente al término de la delegación, a fin de garantizar la implementación de la política nacional en tal ámbito territorial.

Seguimiento

El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN es responsable de centralizar la información sobre el cumplimiento de los objetivos de las políticas nacionales, para su adecuado seguimiento.

Para dicho seguimiento, la citada entidad coordina con los Ministerios, los cuales son responsables de recoger y sistematizar la información de las políticas nacionales bajo su rectoría o conducción, conforme lo señalado en el numeral 7 del Anexo 1

El Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN emite las disposiciones que correspondan para artículo.

Evaluación

Las políticas nacionales se evalúan en su diseño, implementación y resultado; y, según corresponda, pueden ser objeto de evaluaciones de impacto que determinen sus efectos en el bienestar de la ciudadanía.

Medidas correctivas

En caso un Ministerio detecte una falta de
concordancia de determinadas políticas regionales o locales con las políticas nacionales sectoriales bajo su rectoría, debe comunicarlo a la autoridad responsable del nivel de gobierno subnacional, a fin que proceda a implementar las medidas correctivas que hubiera lugar

Si luego de dicha comunicación la autoridad responsable no adopta las medidas necesarias para su corrección, el Ministerio debe comunicarlo al órgano de
control institucional del gobierno subnacional correspondiente para que adopte las medidas que hubiera lugar, en el marco de sus competencias.

El Ministerio, en caso detecte un
incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones en el marco de la implementación de las políticas
nacionales sectoriales bajo su rectoría, puede solicitar a la Contraloría General de la República su intervención a efectos que adopte las medidas necesarias, en el marco de sus competencias.