Vicio
del consentimiento
El error como vicio
del consentimiento
El error de hecho
Consiste en el concepto o apreciación equivocada que se tiene sobre una persona, sobre una cosa o sobre un hecho o acontecimiento, vale decir, sobre una objetividad cualquiera, cuando la ley, por manera taxativa, le reconoce a esta clase de error eficacia como vicio del consentimiento.
El error como vicio del consentimiento
expresa Savatier , el error podrá impedir la existencia del acto, hacerlo anulable, o permitir su subsistencia, según aquel del cual se trate.
El error dirimente o error nulidad, substancial o
determinante:
Parte de la existencia del consentimiento y, por lo mismo y a diferencia del error obstativo, no impide la formación del consentimiento, pero lo vicia y, por ende, el acto de nulidad relativa a términos de lo preceptuado por el Art. 1741 C.C. Puede recaer sobre la substancia (error in substantia), o cualidad esencial de la cosa sobre la cual recae el acto o contrato, sobre otra cualidad cualquiera, no esencial, de la cosa sobre la cual recae el acto o contrato y sobre la
persona con quien se tiene intención de contratar.
El error indiferente o puramente accidental
Se le ha considerado por manera como aquel que carece de
influencia en la eficacia del contrato, y como no es determinante o esencial, carece de trascendencia respecto de la validez del acto. Se trata de un error de naturaleza contraria al error generador de la nulidad de que dan cuenta los artículos 1511 y 1512 del C.C. En ese orden de ideas, se trata de un error que recae sobre la persona cuya consideración es indiferente para la formación del contrato, o de un error que recae sobre la substancia o calidad no esencial de la cosa sobre la cual versa el contrato, o sobre calidades accidentales o secundarias de la cosa, cuando no han sido el motivo principal para contratar y este motivo no ha sido conocido por la otra parte, o sobre operaciones simplemente aritméticas.
Error sobre la substancia o cualidad esencial de la cosa sobre
la cual recae el acto o contrato
El error en la sustancia, expresa el texto normativo transcrito, no
es solamente la apreciación equivocada en cuanto a la calidad de la cosa; debe tratarse también de una calidad esencial o determinante de la voluntad contractual sobre el objeto a que el consentimiento se refiere. Así, si el comprador supone que el objeto que se le vende es una barra de plata, pero realmente no lo es, sino que se trata de una barra de cobre, su consentimiento está equivocado y el error lo vicia, por cuanto yerra sobre una calidad que para él es esencial y sin la cual no se habría decidido a contratar.
El error obstáculo u obstativo:
El art. 1510 del Código
CivilEl error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra; como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada y el comprador entendiese comprar otra.
El error de derecho
Es el concepto equivocado que se tiene sobre la ley, esto es, sobre una objetividad determinada como lo es el ordenamiento jurídico, o su ignorancia, como quiera que en el plano jurídico ambas acepciones se han estimado análogas y, por lo mismo, sujetas a idéntico régimen jurídico.
La fuerza como vicio
del consentimiento
Definición
Es la valencia o presión física o moral que ejercen una persona para ejercer su consentimiento.
Ejemplo: 1) donde personas armadas exigen la venta de propiedades a cualquier precio a cambio de no atentar contra su vida o contra su patrimonio.
El artículo 1513 del código civil: «La fuerza no vicia el consentimiento sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave.
El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el consentimiento.»
El doló como vicio
del consentimiento
Definición
Es un error probado por la mentira el engaño, las trampas, las maquinaciones fraudulentas, los artificios desleales, así como las circunstancias empleadas para sorprender, seduce o conquistar la voluntad de la parte con quine se contrata, todo esto es para engallar a otro sujeto de negocio jurídico y que induce o provoca un error en el.
Ejemplo: seria simple habilidad de ponderación la que hace el comerciante cuando el vendedor de una mercancía afirma ante el comprador que no la encontrara mejor en otra parte o le hace creer que es extranjero aunque no lo sea.
el artículo 1515 del código civil: «El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando además aparece claramente que sin él no hubiera contratado.
En los demás casos el dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios contra la persona o personas que lo han fraguado o que se han aprovechado de él; contra las primeras por el total valor de los perjuicios y contra las segundas hasta concurrencia del provecho que han reportado del dolo.»
La nulidad del contrato por el vicio de consentimiento.
Definición
El nulo todo acto o contrato a que falta algunos de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según se especie y la calidad o estado de las partes. esta pude ser absoluta o relativa.
El artículo 1740 del código civil: «Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes.
La nulidad puede ser absoluta o relativa.»
Contratos a los que afecta el vicio del consentimiento:
Pude afectar a cualquier contrato, sea; civil, comercial laboral, administrativo etc.
Es un principio general de los contratos y las obligaciones que debe ser observado