Kategorier: Alla - demanda - habeas - reglas - proceso

av Iván Gómez Torres för 11 månader sedan

157

2018 EL HÁBEAS CORPUS EN LA ACTUALIDAD. Posibilidades y límites RESUMEN DE IVAN GOMEZ TORRES

El proceso de hábeas corpus es una herramienta constitucional clave para proteger la integridad personal y los derechos fundamentales de los individuos. Su objetivo principal es identificar y aplicar las reglas procesales pertinentes para garantizar su efectividad, basándose en el Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

2018 EL HÁBEAS CORPUS EN LA ACTUALIDAD.
Posibilidades y límites

RESUMEN DE IVAN GOMEZ TORRES

Iván Gómez Torres Abogado por la UNMSM

GOMEZ & SERPA ABOGADOS Estudio jurídico digitalizado

Sin cambio relevante

ADVERTENCIA

5. Mi objetivo es identificar los artículos de la Ley n.° 31 307.

4. Con el perdón por redundar, se aplica la Ley n.° 28 237 en todos los comentarios del libro.

3. La compilación de artículos se publica en septiembre de 2008.

2. Ley n.° 28 237, publicada el 31.05.2004 Código Procesal Constitucional

1. Ley n.° 31 307, publicada el 23.07.2021 Nuevo Código Procesal Constitucional

Respaldo

2018 EL HÁBEAS CORPUS EN LA ACTUALIDAD. Posibilidades y límites RESUMEN DE IVAN GOMEZ TORRES

Topic principal

Camilo Suárez López de Castilla - Abogado, asesor jurisdiccional del Tribunal Constitucional

El proceso constitucional de hábeas corpus. Aproximación a sus reglas procesales, p19-47.
BALANCE DE IGT:

2. Mi objetivo es identificar todas las reglas procesales que el autor haya iodentificado.

1. Debemos leer doctrina y jurisprudencia sin dejar de lado la ley vigente en el momento de la investigación y en el momento que piensas usarla (doctrina y jurisprudencia)

4. Consideraciones finales
3. Tramitación del hábeas corpus

3.3. Desaparición forzada

3.2. Casos distintos a la detención

3.1. Hábeas corpus clásico o cualquier afectación a la integridad personal

3.1.2. Resolución del Juez

3.1.1. ¿Deber o facultad del juez de constituirse al lugar de los hechos?

2. Postulación del proceso

2.3. Rechazo de la demanda

b) Alternativa a la improcedencia: la conversión al amparo

a) Rechazo liminar de la demanda

2.2. Admisión de la demanda

2.1. La demanda

c) excurso: desistimiento

b) Requisito mínimo exigible a la demanda de hábeas corpus: narración de los hechos, p28

b.3.) Supuestos en que será exigible que la demanda contenga alguna fundamentación jurídica

Revisar:

El TC ha señalado: "en alguna oportunidad que el hábeas coprus contra resolución judicial exige «...que se expongan los argumentos jurídico-constitucionales por los que, a juicio del demandante, se debería declarar su nulidad».", p31

Exp. 1099-2007-HC

Exp. 3666-2007-HC

"la descripción de los hechos implica necesariamente una argumentación jurídica", p31

Por ejemplo: " si el acto lesivo se da en el marco de un proceso judicial", p30

b.2.) Individualización del emplazado

b.1.) Individualización del favorecido

a) Ausencia de formalidades de la demanda

1. Sujetos del proceso de hábeas corpus

1.2. Juez competente

b) competencia por territorio

a) Competencia por materia

1.1. Legitimación

b) Legitimación pasiva

Dispositivos legales:

Art. 7, Ley 28 237

Art. 200.1 de la Constitución.

Cualquier persona: funcionarios, servidores públicos y particulares, p23.

a) Legitimación activa

a.2.) Actio populis y demandas interpuestas contra la voluntad del favorecido

a.1) Fundamento de la actio populis

Regla procesal: actio populis

Dato histórico: está presente desde la primera ley de hábeas corpus en Perú en 1897, p 19.

Base legal:

Persona natural

En caso de niños

Art. 37.d de la Convención sobre los derechos del niño

Art. 186 Código del Niño y Adolescente

En caso de adultos

NOTA: art. 31 CPC Ley 31 307

Artículo 31. Legitimación La demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación. Tampoco requerirá firma del letrado ni otra formalidad. También puede interponerla la Defensoría del Pueblo.

Art. 26 CPC Ley 28 237

Artículo 26.- Legitimación La demanda puede ser interpuesta por la persona perjudicada o por cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener su representación. Tampoco requerirá firma del letrado, tasa o alguna otra formalidad. También puede interponerla la Defensoría del Pueblo.

Noción: se trata de una legitimación activa amplia, es decir, cualquier persona natural (niño y adulto) y jurídica puede interponer la demanda de hábeas corpus, p 19-20.

Nota previa (p19):

Objetivo: identificar reglas procesales aplicables al proceso de hábeas corpus.

Se basa en: - Código Procesal Constitucional - Jurisprudencia del Tribunal Constitucional

Enlaces para descargar el libro

Enlace de respaldo
one drive
intranet
Enlace oficial