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av Ana María Valdez Pérez för 2 årar sedan

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ARRENDAMIENTO

Al optar por el arrendamiento de un inmueble, se experimenta una mayor rapidez en el proceso y no es necesario disponer de grandes ahorros, solo del dinero suficiente para cubrir el pago mensual.

ARRENDAMIENTO

ARRENDAMIENTO

OPCIONES DE ARRENDAMIENTO

ARRENDAMIENTO PURO
El arrendamiento puro, también conocido como leasing, es un contrato mediante el cual obtenemos el derecho a usar un activo a cambio de una serie de rentas por un período determinado. Hasta ahí, ambas modalidades de arrendamiento funcionan de forma similar. La diferencia principal es que mientras que el arrendamiento financiero solo nos permite deducir los intereses del monto a pagar, el puro sí permite deducir los pagos en su totalidad, ayudando a reducir la carga fiscal. Además de lo anterior, vale la pena precisar que al finalizar el contrato, con el arrendamiento puro puedes comprar el activo al valor justo de mercado de ese momento, extender el plazo del financiamiento con un pago menor o regresarlo a la arrendadora, y así hacerte de uno nuevo

Disminuir la carga tributaria, pues los pagos son totalmente deducibles.

Mayor liquidez, al no descapitalizarte para adquirir el activo.

Eliminar el riesgo de obsolescencia (al acceder a equipos de vanguardia).

ARRENDAMIENTO FINANCIERO
El arrendamiento financiero es un contrato entre un rrendador (en este caso la financiera) y un arrendatario (el cliente), en donde la financiera pone a nuestra disposición un bien a cambio de una serie de cuotas durante un tiempo determinado, usualmente a median o largo plazo. Dicho de otra manera, se nos transfiere temporalmente el uso y goce del bien a cambio de una serie de pagos. Este tipo de arrendamiento destaca principalmente porque, al finalizplazo, el arrendatario cuenta con opción de compra del bien a través de un pago simbólico.

Deduce la totalidad de los intereses como un gasto financiero.

Aunque no somos propietarios legales, sí somos propietarios fiscales, lo que nos permite registrar los bienes como activos fijos bajo el amparo de las leyes del ISR e IVA.

Permite obtener activos necesarios para la compañía sin hacer grandes inversiones.

Des ventajas

La mayoría de los contratos de arrendamiento tienen una cláusula de penalción que se hace efectiva en caso que decida cancelarlo anticipatiadamente.
No existen beneficios fiscales para quien paga arriendo.
El pago del arriendo es un gasto y no una inversión.
Las reformas o mejoras al inmueble que usted haga directamente deben ser autorizadas por el propietario. En caso en que las permite, el dinero invertir no recupera cuando tenga que entregar la vivienda.

VENTAJAS

SubtLa decisión y el proceso de tomar en arriendo un inmueble, es más rápida.ema
Es una opción flexible cuando no se piensa establecer por mucho tiempo en una ciudad o sector o si le gusta cambiar de barrio con frecuencia.
Los gastos por mantenimiento, generalmente, corren a cargo del dueño
No incurre en pago de impuestos.
No es necesario disponer de ahorros, sólo del dinero para pagar el valor del arrendamiento mensual.
La permanencia en la vivienda por largo tiempo, depende de la renovación del contrato por parte del dueño.

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CARACTERISTICA

11.-Garantía. Ésta puede ser un depósito y/o un fiador o una fianza.
10.-Renovación y aumento de la renta al término del contrato. Habrá que determinar si es o no renovable y las condiciones para cada caso.
9.-Renuncias. El arrendatario y su fiador están obligados a firmar renuncias a diversos artículos de la ley, a fin de evitar abusos.
8.-Uso y limitaciones del inmueble. Se debe aclarar si es para uso habitacional, comercial o de oficinas, además, incluye parámetros como la posesión de mascotas, horarios con mayor ruido permitido, subarrendamiento, etcétera.
7.-Plazo del contrato (seis meses, un año, cinco años, etcétera). La ley establece que en casa habitación, el plazo mínimo obligatorio es de un año, salvo pacto contrario; manera y lugar de pagado. Si debes despertar si el pago será con cheque, en efectivo o de otra forma. Si se pagará en el domicilio rrendado, en el domicilio del rrendador o si se depositará en una cuenta bancaria y en cuál; detalles del depósito, el monto y las condiciones para que se devuelva al arrendatario al finalizel contrato.
6.-El monto que el arrendatario pagará al arrendador como renta, especificando si es por mes, por año u otro plazo. Si el pago es por periodo adelantado o vencido, si no se indica, se supone que es por periodo vencido. Si existe una cuota de mantenimiento adicional, es recomendable ponerla en el contrato. También se debe determinar la penalización en caso de que el arrendatario no pague a tiempo.
5.- Domicilios del rrendador, del arrendatario y del fiador o aval, en caso que esta figura se incluya en el contrato.
4.-El objeto o propósito del contrato (dar en arrendamiento el inmueble).
2.-Nombre y datos generales de la(s) persona(s) que va a habitar la propiedad (arrendatario).
1.-Nombre y datos generales del propietario o de la persona con las facultades legales para rentar la propiedad (arrendador).

CONCEPTO

Habitualmente la contraprestación económica que va de la mano de un arrendamiento suele realizarse de forma periódica (mensual o anualmente es lo más común) por medio del pago de una renta o un alquiler. Sin embargo, suele ser común que la misma se realice por medio de un pago único al inicio o al final del contrato, atendiendo al tipo de acuerdo alcanzado por arrendadores y arrendatarios.
OBJETIVO

Explotación no comercial: En el caso de que el arrendamiento se produzca en el ámbito más personal y sin un fin comercial o de producción. El caso más evidente sería el del mercado de la vivienda.

Explotación comercial: Si en el espacio arrendado se va a desarrollar una actividad comercial o si se va a emplear el activo en labores de producción. Puede ser el caso de un terreno, unas instalaciones, la maquinaria industrial alquilada o el suministro energético.

Un arrendamiento es una relación entre dos partes contractuales mediante la cual se produce una cesión por un tiempo determinado de un bien o servicio. A cambio, la parte que aprovecha esta posesión debe realizar una contraprestación económica.