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av Rosa Garcia för 5 årar sedan

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Autoridad fiscal

Las autoridades fiscales tienen diversas facultades para asegurar que los contribuyentes y otros responsables cumplan con las disposiciones fiscales y aduaneras. Entre sus competencias se encuentra la posibilidad de obtener informes y datos resultantes de sus funciones, evaluar bienes en diferentes circunstancias, y verificar el cumplimiento de obligaciones específicas, como la emisión de comprobantes fiscales y el funcionamiento de máquinas y controles volumétricos.

Autoridad fiscal

Autoridad fiscal

Articulo 42

CORRELACION RCFF 1-I, 22-28
Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras, en su caso determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así para comprobar la omisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales estarán facultadas para:
IX. Practicar revisiones electrónicas basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad.
VII. Recabar los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.
VI. Practicar avaluó de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.
V. Verificación del cumplimiento de obligaciones a)Comprobantes fiscales, b) Operación de maquinas y controles volumetricos
IV. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen.
III. Practicar visitas a los contribuyentes y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
II. Requerir a los contribuyentes, para que exhiban su domicilio, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad o informes que se requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.
I. Rectificar los errores omitidos, omisiones u otros en las declaraciones, para lo cual las autoridades fiscales, podrán requerir la presentación de documentación, para la rectificación del error u omisión.

Articulo 42-A

No se considera que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes, y documentos que se refiere este articulo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.
Las autoridades fiscales podrán solicitar de los contribuyentes datos, para planear y programar actos de la fiscalización.
CORRELACIÓN CFF 26, 42, 48