av eddy alarcon för 10 månader sedan
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El sistema de cadena de custodia es un proceso continuo
y documentado aplicado a los EMP y EF, por parte de los
servidores públicos y particulares que con ocasión a sus
funciones deban garantizar su autenticidad y capacidad
demostrativa, mientras que la autoridad competente ordena su disposición final.
Los contenedores para el embalaje de los EMP y EF no deben reutilizarse y se deben usar de acuerdo a la naturaleza y tamaño de los mismos siempre con el objetivo de no alterar su autenticidad y capacidad demostrativa. Así se pueden elegir, entre otros: bolsas (de papel, antiestáticas o plásticas preferiblemente con cierre hermético), cajas de cartón o plásticas, frascos plásticos o tubos de ensayo.
La obtención de muestras que provengan del imputado requieren autorización judicial previa y se debe hacer el procedimiento siempre en presencia de defensor del imputado, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 249 del C.P.P.
Cuando se trate de EMP y EF metálicos recuperados en agua de mar o fuentes termales se deben enjuagar inmediatamente con agua dulce.
Al recolectar un EMP y EF, tener presente que este puede contener huellas latentes y residuos de evidencia traza. Por lo tanto, se debe evitar cualquier contacto que pueda generar la destrucción o alteración de las mismas. El uso de
guantes (preferiblemente de nitrilo) previene la producción de nuevas huellas latentes, reduciendo el riesgo de alterar o destruirlas, por lo cual, la manipulación debe ser mínima
Nunca utilizar papel pre-impreso para embalar (revistas, periódicos, entre otros)
Siempre se deben utilizar los elementos de protección personal adecuados según la situación de acuerdo con los EMP y EF a recolectar.
La fijación de un EMP y EF y su numeración respecto de los demás, se debe realizar antes de su manipulación.
- Realizar la recolección de los EMP y EF, siguiendo los protocolos propios de cada disciplina forense y asegurando siempre la capacidad demostrativa.
Cuando se recuperen EMP y EF en procedimientos médicos-quirúrgicos, se debe:
i. Rotular y marcar con la identidad del paciente, número de historia clínica, fecha, hora, características del elemento recuperado, lugar del cuerpo o prenda donde se recuperó, el nombre e identificación de quien lo recupera y quien lo
embala.
ii. Registrar en la historia clínica y epicrisis la recuperación del EMP y EF. Diligenciar los registros de cadena de custodia incluidos en este manual.
Cuando se presume delito sexual se deben aplicar los procedimientos establecidos para el abordaje de este tipo de situación. Remitirse al documento: “Guía de Consulta Abreviada para el Examen Sexológico Forense, Informe Pericial y Manejo del Kit para la Toma de Muestras, en los
Sectores Forense y de Salud Sexual” del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Para la búsqueda, recolección y embalaje de evidencia traza se deben utilizar elementos de protección personal de pies a cabeza. Revisar con especial atención los tapetes, pisos, sábanas y paredes, así como las prendas de vestir, la piel y uñas de la víctima y de los indiciados.
Para los EMP y EF de origen biológico nunca reutilice recipientes para su recolección y embalaje.
El manejo de muestras de origen biológico en el lugar de los hechos se debe realizar evitando cualquier tipo de contaminación cruzada, con material biológico humano, microbiológico o químico.
Cuando se trate de muerte por proyectil de arma de fuego, se debe proteger las manos del cadáver embalándolas en bolsas de papel y luego en bolsas plásticas selladas con cinta adhesiva. La toma de residuos de disparo se debe realizar en la sala de necropsia; o con fines de preservación, se podrá tomar en el lugar de los hechos por el personal de policía judicial debidamente entrenado para esta actividad.
el indiciado ha disparado un arma
Cuando se presuma que el indiciado ha disparado un arma de fuego, se debe evitar que se lave las manos. Observar cuidadosamente las uñas y manos, si hay indicios de que puedan contener evidencia biológica, realizar la recolección de ésta. Tomar la muestra de residuos de disparo en mano, en el menor tiempo posible siguiendo las instrucciones de manejo del kit para tal fin. A continuación, realizar el registro dactiloscópico.
Para armas de fuego se debe observar las
condiciones de carga en las que se encuentra
y además tener en cuenta el decálogo de seguridad y manejo de las armas de fuego. Evitar
excesiva manipulación que pueda borrar huellas y evidencia biológica.
Las prendas húmedas o fragmentos de tela que contengan manchas húmedas antes de embalarlas se deben secar a temperatura ambiente, protegiéndolas del sol y el agua. Posteriormente, deben ser envueltas en papel y luego en una bolsa plástica. Esta última para el caso de no requerir análisis biológicos o genéticos, de ser así embalar siempre en papel.
Los EMP y EF de tipo digital deben ser embalados en bolsas antiestáticas o materiales que permitan repeler la energía electromagnética. No se deben pasar los EMP y EF por fuentes de este tipo de energía (scanner y detectores de metales, entre otros) para evitar el posible borrado o deterioro de la información en ellos contenida.
Cuando se trate de documentos, no escribir sobre ellos, no grapar, no utilizar cinta adhesiva u otro material que los altere.
Instrucciones para el diligenciamiento del Rótulo EMP y EF
1. Número Único de Noticia Criminal
Escriba el número asignado con el cual se identifica la investigación.
2. No. ID (Almacén de evidencias)
Registre el número de identificación del EMP y EF al momento de su ingreso al almacén de evidencias.
3. Fecha y hora de recolección
Fecha: diligencie en formato (año/mes/día), año cuatro
(4) dígitos, mes y día dos (2) dígitos.
Hora: registre la hora formato de (24h.) en la que se realiza
el traspaso del EMP y EF.
4. Hallazgo
Número del EMP y EF: escriba el número asignado al o los
EMP y EF dentro de la documentación del lugar de los hechos.
Cantidad: registre el total de EMP y EF incluidos en el contenedor.
5. Sitio o lugar de hallazgo de los Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física
Dirección: registre la nomenclatura del lugar donde fue
hallado el o los EMP y EF, o indique las coordenadas de
localización.
Ubicación: registre la información respecto a la localización del EMP y EF en el lugar.
Nombres y apellidos de la persona a quien se le encontró
el EMP y EF: registre la información correspondiente de la
persona a la que se le encontraron los EMP y EF.
6. Descripción del embalaje y de los Elementos
Materiales Probatorios y Evidencia Física
Describa de manera clara y concreta el embalaje empleado para la protección del EMP y EF, así como las características y condiciones físicas del elemento recolectado. La descripción debe ser igual a la diligenciada en el registro de cadena de custodia.
7. Datos de identificación de quien haya diligenciado el rótulo
Nombres y apellidos, cédula de ciudadanía, entidad y
firma: registre los datos de la persona que desarrolla esta
actividad.
La persona que diligencie el rótulo debe ser alguno de
los que figure en el registro de cadena de custodia como
que halló, recolectó o embaló (H/R/E) el o los EMP y EF.
Instrucciones para el diligenciamiento del Formato
Adicional Registro Cadena de Custodia
Este formato únicamente debe emplearse cuando se agoten los espacios de los traspasos del numeral
6. Registro de continuidad de los Elementos Materiales
Probatorios y Evidencia Física del registro de cadena de custodia.
1. Número Único de Noticia Criminal:
Tome la información del registro inicial.
2. Página adicional No.:
La primera identifíquela con el número uno (1) y así sucesivamente.
3. Registro de continuidad de los Elementos Materiales Probatorios y
Evidencia Física:
siga las instrucciones indicadas en el numeral 6 del registro de cadena de custodia.
4. Observaciones:
siga las instrucciones indicadas en el numeral 8 del registro de cadena de custodia.
Instrucciones para el diligenciamiento del Registro Cadena de Custodia
A. Anverso
1. Número Único de Noticia Criminal Escriba el número asignado con el cual se identifica la investigación. Recuerde que dicho radicado consta de (21) dígitos conformados por los siguientes campos:
Departamento (DPTO): Código asignado por el DANE según el departamento donde se judicialice el hecho. Está
compuesto por dos (2) dígitos.
Municipio: Código asignado por el DANE según la cabecera municipal respectiva. Está compuesto por tres (3) dígitos.
Entidad: Número asignado al organismo de Policía Judicial que recibe el caso. Compuesto por dos (2) dígitos. Los códigos asignados son: (60) FGN-CTI, (61) POLICÍA NACIONAL, (63) INPEC.
Unidad: Es el código de la dependencia, unidad o centro
de servicios judiciales que tiene conocimiento del hecho,
y está compuesto por cinco (5) dígitos.
Año: Corresponde al año en que asigna el Número Único
de Noticia Criminal. Está compuesto por cuatro (4) dígitos.
Consecutivo: Corresponde al consecutivo anual que genera cada unidad receptora. Son los últimos cinco (5) dígitos que componen el radicado.
2. No. ID (ALMACEN DE EVIDENCIAS)
Registre el número de identificación del EMP y EF al momento de su ingreso al Almacén de Evidencias.
3. No. de historia clínica
Registre el número de historia clínica en esta casilla, cuando el registro se inicie en una institución prestadora de servicios de salud o centro hospitalario.
4. Documentación de los EMP y EF Marque con una (X) la labor que el funcionario o particular adelante respecto de los EMP y EF, hallazgo (H), recolección (R) y embalaje (E).
En las columnas cuarta y quinta registre los datos del funcionario o particular que desarrolla la actividad (nombres y apellidos, número de cedula de ciudadanía).
Para la sexta columna (entidad) escriba la entidad para la
cual labora, en caso contrario coloque las siglas N.A. (no
aplica).
En la última columna, firme y registre en la parte inferior la
fecha de su actuación siguiendo el formato año-mes-día.
5. Descripción del embalaje y de Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física Describa de manera clara y concreta el embalaje empleado para la protección del EMP y EF, así como las características y condiciones físicas del elemento recolectado. La descripción debe ser igual a la diligenciada en el rótulo.
B. Reverso
6. Registro de continuidad de los Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física: Presenta varios campos
Fecha: diligencie en formato (año/mes/día), año cuatro
(4) dígitos, mes y día dos (2) dígitos.
Hora: Registre la hora formato de (24h.) en la que se realiza el traspaso del EMP y EF.
Nombres y apellidos de quien recibe el EMP y EF, cédula
de ciudadanía y entidad: Registre los datos del funcionario
o particular que desarrolla esta actividad.
Calidad en la que actúa: Marque con una (X) el rol que
desempeña (Custodio o Perito).
Propósito del traspaso (almacenamiento, análisis, presentación en audiencia, consulta o disposición final): Escriba
una de las cinco opciones citadas. No olvide que cada
una de ellas incluye otras actividades como transporte y
trámites administrativos de los EMP y EF.
Estado en el que se recibe el embalaje o contenedor del
EMP y EF: Escriba el estado del embalaje, sin novedad (S/N)
o deteriorado. En caso de encontrar alguna anomalía documéntela y descríbala en la casilla de observaciones.
Firma: Realice en presencia de quien le entrega el o los
EMP y EF.
7. Para ser diligenciado por el técnico en prueba de identificación preliminar homologada
“PIPH”
¿Practicó PIPH?: Marque con una (X) una de las dos opciones.
Cantidad de muestras tomadas: Escriba el número de
muestras tomadas en letras y números.
Número del Rótulo(s): Registre el o los números de los rótulos empleados para el embalaje de este tipo de EMP y EF.
NOTA: Si la totalidad de la incautación se envía al laboratorio, diligencie este numeral y continúe con el registro inicial. Si después de tomar las muestras queda remanente para destrucción, el registro inicial queda con el remanente y se genera un nuevo registro para las muestras enviadas al laboratorio. No olvide referenciar en el registro inicial los números de rótulos empleados.
8. Observaciones
En este campo registre las observaciones según sea el
caso. Es importante dejar constancia de la fecha y nombre de quien realice la observación y ser concreto en la
redacción.
Los siguientes aspectos se constituyen en la pauta de interpretación ineludible de las diferentes etapas (hallazgo, recolección, embalaje, transporte, análisis y almacenamiento) de los EMP y EF, con el fin de preservar su autenticidad y capacidad demostrativa a efectos de aportar suficientes elementos de convicción a las autoridades competentes para su vocación probatoria
Es la actuación mediante la cual se documenta de manera física y virtual, la información de los EMP y EF y los actores que intervinieron en el sistema de cadena de custodia.
Es la forma cronológica ininterrumpida en la custodia de los EMP y EF hallados, recolectados y embalados en el lugar de los hechos o lugares distintos, cuyo fin primordial es permitir realizar una trazabilidad de los diferentes actores que intervinieron en las diversas etapas del sistema de cadena de custodia, buscando en todo caso la menor cantidad de registros desde su hallazgo hasta su disposición final.
Es la aplicación de los instrumentos administrativos orientados a resguardar los EMP y EF, cuya función principal es minimizar el riesgo de pérdida o daño de los mismos.
Consiste en minimizar el margen de riesgo por pérdida, daño o deterioro exógeno de los EMP y EF, por parte del funcionario o particular que entre en contacto durante cualquiera de las etapas del sistema de cadena de custodia.
Es la aplicación de las diferentes técnicas para garantizar el menor impacto de contaminación o destrucción de la capacidad demostrativa de los EMP y EF. Para asegurar la preservación se debe garantizar que el EMP y EF sea mantenido en unas condiciones adecuadas de acuerdo a su clase y naturaleza a fin de asegurar su conservación e inalterabilidad.
Consiste en garantizar que los EMP y EF no presentan alteraciones en las partes que lo componían al momento de
su hallazgo, recolección y embalaje y que sus características no han sido alteradas, salvo en aquellos casos en los que se produzcan modificaciones por su naturaleza o con ocasión de la práctica de los diferentes análisis técnicos o científicos.
Es la descripción completa, detallada y objetiva de las características y condiciones específicas de los EMP y EF hallados, recolectados y embalados, donde se registre su estado físico, apariencia, localización de contexto en el lugar de los hechos o lugares distintos, al igual que todas aquellas características que puedan servir para su individualización.
Cualidad o aptitud de un EMP y EF, que al ser desarrollada mediante el análisis técnico o Científico, aporta información con vocación probatoria.
Algunos EMP y EF pierden su capacidad demostrativa por
dos circunstancias:
Se atribuye este término a la correspondencia objetiva de
los EMP y EF hallados, recolectados, embalados, trasportados y almacenados, que sean analizados técnica o científicamente para extraer su capacidad demostrativa.
De manera general se entiende por EMP y EF cualquier objeto, instrumento o medio de conocimiento conducente al descubrimiento de la verdad, como son huellas, marcas o rastros de origen físico, químico, biológico o electrónico, perceptible a través de los sentidos o mediante la utilización de tecnología forense, cuyo análisis proporciona las bases científicas o técnicas para encaminar la investigación penal, lograr la identificación del autor o autores, y así confirmar o descartar la comisión de una conducta punible y la reconstrucción de los hechos.
La Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, establece en el Artículo 275, cuáles son los objetos que se entienden por Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física.
Los elementos materiales obtenidos mediante grabación, filmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado, utilizados como cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio público.
Los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y registro personal.
ARTICULO 288. CADENA DE CUSTODIA.
"Se debe aplicar la cadena de custodia a los elementos físicos materia de prueba, para garantizar la autenticidad de los mismos, acreditando su identidad y estado original, las condiciones y las personas que intervienen en la recolección, envío, manejo, análisis y conservación de estos elementos, así mismo, los cambios hechos en ellos por cada custodio".
La cadena de custodia se inicia en el lugar donde se obtiene, encuentre o recaude el elemento físico de prueba y finaliza por orden de la autoridad competente.
Son responsables de la aplicación de la cadena de custodia todos los servidores públicos y los particulares que tengan relación con estos elementos, incluyendo al personal de servicios de salud, que dentro de sus funciones tengan contacto con elementos físicos que puedan ser de utilidad en la investigación.
El Fiscal General de la Nación reglamentará lo relacionado con el diseño, aplicación y control del sistema de cadena de custodia, conforme con los avances científicos y técnicos.